Convenio de Coordinación en materia de reasignación de recursos, que celebran la Secretaría de Turismo y el Estado de Chiapas

Fecha de disposición08 Junio 2010
Fecha de publicación08 Junio 2010
EmisorSECRETARIA DE TURISMO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Turismo. CONVENIO DE COORDINACION EN MATERIA DE REASIGNACION DE RECURSOS, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE TURISMO, A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARA LA "SECTUR", REPRESENTADA POR SU TITULAR, LA LIC. GLORIA R. GUEVARA MANZO, CON LA INTERVENCION CONJUNTA DEL SUBSECRETARIO DE OPERACION TURISTICA, EL LIC. ALEJANDRO MORENO MEDINA Y DEL DIRECTOR GENERAL DE PROGRAMAS REGIONALES, EL LIC. PEDRO DELGADO BELTRAN, Y POR LA OTRA PARTE EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIAPAS, AL QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA LA "ENTIDAD FEDERATIVA", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL LIC. JUAN SABINES GUERRERO, EN SU CARACTER DE GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, ASISTIDO POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, EL DR. NOE CASTAÑON LEON, EL SECRETARIO DE HACIENDA, EL LIC. CARLOS JAIR JIMENEZ BOLAÑOS CACHO, EL SECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA, EL ING. RICARDO ALBERTO SERRANO PINO, EL SECRETARIO DE TURISMO, EL LIC. JUAN CARLOS CAL Y MAYOR FRANCO, Y EL SECRETARIO DE LA FUNCION PUBLICA, LIC. SAMUEL TOLEDO CORDOVA TOLEDO; CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

  1. La Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, dispone en el artículo 83 segundo párrafo, que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, que requieran suscribir convenios de reasignación, deberán apegarse al modelo de convenio emitido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y la Secretaría de la Función Pública (SFP), así como obtener la autorización presupuestaria de la SHCP.

  2. El presente Convenio está sujeto y quedará condicionado al dictamen de suficiencia presupuestaria que emita la Dirección General de Programación y Presupuesto Sectorial "B" de la SHCP (en lo sucesivo DGPyP "B"), para que la SECTUR reasigne recursos a la ENTIDAD FEDERATIVA con cargo a su presupuesto autorizado, por lo que en su oportunidad se anexará fotocopia del oficio correspondiente, para que forme parte integrante de este Convenio.

    DECLARACIONES

  3. De la SECTUR:

    I.1 Que es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal, que cuenta con la competencia necesaria para celebrar este Convenio, de conformidad con lo señalado en los artículos 26 y 42, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; y, 4 de la Ley General de Turismo.

    I.2 Que en el ámbito de su competencia le corresponde formular y conducir la política de desarrollo de la actividad turística nacional; coordinar las acciones que lleven a cabo el Ejecutivo Federal, los Estados, Municipios y el Distrito Federal, en su caso; en el ámbito de sus respectivas competencias, para el desarrollo turístico del país, mismas que estarán sujetas a la disponibilidad de los recursos aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

    I.3 Que la Secretaria de Turismo, Lic. Gloria R. Guevara Manzo, cuenta con las facultades suficientes y necesarias que le permiten suscribir el presente Convenio, según se desprende de lo previsto en el artículo 5 fracciones XVI y XVIII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo.

    I.4 Que el Subsecretario de Operación Turística, Lic. Alejandro Moreno Medina, cuenta con las facultades suficientes y necesarias que le permiten suscribir el presente Convenio, según se desprende de lo previsto en los artículos 6 fracciones VI, VIII y X, y 7 fracciones I, IV y VI, del Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo.

    I.5 Que el Director General de Programas Regionales, Lic. Pedro Delgado Beltrán, cuenta con las facultades suficientes y necesarias que le permiten suscribir el presente Convenio, según se desprende de lo previsto en los artículos 12 fracción X, y 16 fracciones III, IV y V, del Reglamento

    Interior de la Secretaría de Turismo.

    I.6 Que para todos los efectos legales relacionados con este Convenio señala como su domicilio el ubicado en avenida Presidente Masaryk número 172, colonia Bosques de Chapultepec, Delegación Miguel Hidalgo, código postal 11580, México, D.F.

  4. De la ENTIDAD FEDERATIVA:

    II.1 Que en términos de los artículos: 40, 43, 115 y 116, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1 y 3, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas; es parte integrante de los Estados Unidos Mexicanos, con libertad y soberanía en lo concerniente a su régimen interior.

    II.2 Que el poder Ejecutivo del Estado es un órgano del Poder Público, que conforma y constituye parte integrante del Gobierno del Estado de Chiapas, en términos de lo prescrito en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas.

    II.3 Que concurre a la celebración del presente Convenio a través del Gobernador de la ENTIDAD FEDERATIVA, quien se encuentra facultado para ello en términos de lo establecido en los artículos: 33, 42 fracción VI, y demás correlativos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas; 5 y 6, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas; y demás disposiciones aplicables.

    II.4 Que de conformidad con los artículos: 43 párrafo primero y 44 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas; 2 fracción I, 9, 10, 12 fracción II, 20, 27 fracciones I, II, III, V, X, así como el 28, 29, 30, 32 y 36, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas, este Convenio es también suscrito por los secretarios: General de Gobierno; de Hacienda; de Infraestructura, de Turismo; y, de la Función Pública.

    II.4 Que sus prioridades para alcanzar los objetivos pretendidos a través del presente instrumento son: que con la ejecución de los proyectos materia del presente Convenio se fortalezca la infraestructura de los diversos destinos turísticos del Estado, lo que permitirá incrementar la afluencia de visitantes nacionales y extranjeros, una mayor derrama económica y la generación de empleos.

    II.5 Que para todos los efectos legales relacionados con este Convenio señala como su domicilio el ubicado en Boulevard Dr. Belisario Domínguez número 950, planta alta, edificio Plaza de las Instituciones, de la ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.

    En virtud de lo anterior y con fundamento en los artículos: 40, 43, 90, 115 y 116, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 22, 26 y 42, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, 4, 5, 16, 22, 37, 38 y 39, de la Ley General de Turismo; 1 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 1 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 82 y 83, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; y, 223, 224, 225 y 226, de su Reglamento; así como en los artículos: 1, 3, 33, 42 fracción VI, 43 párrafo primero y 44, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas; 2 fracción I, 5, 6, 9, 10, 12 fracción II, 20, 27 fracciones I, II, III, V y X, 28, 29, 30, 32 y 36, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas; y demás disposiciones jurídicas aplicables; las partes celebran el presente Convenio al tenor de las siguientes:

    CLAUSULAS

    PRIMERA.- OBJETO.- El presente Convenio y los anexos que forman parte integrante del mismo, tienen por objeto transferir recursos presupuestarios federales a la ENTIDAD FEDERATIVA, para coordinar su participación con el Ejecutivo Federal en materia de desarrollo turístico; reasignar a aquélla la ejecución de programas o proyectos federales; determinar las aportaciones de la ENTIDAD FEDERATIVA y de los municipios, para el ejercicio fiscal 2010; definir la aplicación que se dará a tales recursos; precisar los compromisos que sobre el particular asumen la ENTIDAD FEDERATIVA y el Ejecutivo Federal; y establecer los mecanismos para la evaluación y control de su ejercicio.

    Los recursos que reasigna el Ejecutivo Federal y las aportaciones de la ENTIDAD FEDERATIVA y de los municipios, a que se refiere la Cláusula Segunda del presente Convenio, se aplicarán a los programas y proyectos, hasta por el importe que a continuación se menciona:

    PROGRAMAS Y/O PROYECTOS IMPORTE
    PROGRAMAS Y/O PROYECTOS DE DESARROLLO $112'264,000.00

    Los programas y proyectos a que se refiere el párrafo anterior se prevén en forma detallada en el Anexo 1 del presente Convenio.

    Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente Convenio, las partes se sujetarán a lo establecido en el mismo y sus correspondientes anexos, a los "Lineamientos para el ejercicio eficaz, transparente, ágil y eficiente de los recursos que transfieren las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a las entidades federativas mediante convenios de coordinación en materia de reasignación de recursos", así como a las demás disposiciones jurídicas aplicables.

    SEGUNDA.- REASIGNACION Y APORTACIONES.- Para la realización de las acciones objeto del presente Convenio, el Ejecutivo Federal reasignará a la ENTIDAD FEDERATIVA recursos presupuestarios federales para desarrollo turístico, la cantidad de $55'464,000.00 (cincuenta y cinco millones cuatrocientos sesenta y cuatro mil pesos 00/100 M.N.), con cargo al presupuesto de la SECTUR, de acuerdo con los plazos y calendario establecidos que se precisan en el Anexo 2 de este Convenio.

    Los recursos a que se refiere el párrafo anterior, conforme a los artículos: 82 fracción IX, y 83 primer párrafo, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, se radicarán, a través de la...

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