Convenio de Coordinación y reasignación de recursos que celebran la Secretaría de Turismo y el Estado de Baja California Sur

Fecha de disposición09 Mayo 2006
Fecha de publicación09 Mayo 2006
EmisorSECRETARIA DE TURISMO
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

CONVENIO de Coordinación y reasignación de recursos que celebran la Secretaría de Turismo y el Estado de Baja California Sur.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Turismo.

CONVENIO DE COORDINACION Y REASIGNACION DE RECURSOS QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE TURISMO, A LA QUE EN ADELANTE SE DENOMINARA “SECTUR”, REPRESENTADA POR SU TITULAR, EL LIC. RODOLFO ELIZONDO TORRES, CON LA INTERVENCION CONJUNTA DEL SUBSECRETARIO DE OPERACION TURISTICA, LIC. FRANCISCO MADRID FLORES, Y DEL DIRECTOR GENERAL DE PROGRAMAS REGIONALES, EL LIC. JUAN CARLOS ARNAU AVILA; Y POR LA OTRA PARTE EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA SUR, AL QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA LA “ENTIDAD FEDERATIVA”, REPRESENTADO POR EL ING. NARCISO AGUNDEZ MONTAÑO EN SU CARACTER DE GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, QUIEN SERA ASISTIDO EN ESTE ACTO POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, LIC. VICTOR MANUEL GULUARTE CASTRO, POR EL SECRETARIO DE FINANZAS, LIC. NABOR GARCIA AGUIRRE, POR EL SECRETARIO DE TURISMO EN EL ESTADO, LIC. ALBERTO TREVIÑO ANGULO Y POR EL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO, DR. ROMAN PABLO RANGEL PINEDA, CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y LAS CLAUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

  1. Entre los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006 está el de contribuir al logro de los objetivos sectoriales de turismo.

  2. El Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2006 dispone en su artículo 16 segundo párrafo que las dependencias o entidades que requieran suscribir convenios de reasignación, deberán apegarse al convenio modelo emitido por las secretarías de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y de la Función Pública (SFP), así como obtener la autorización presupuestaria de la SHCP.

  3. Asimismo, el Decreto invocado dispone que los convenios a que se refiere el párrafo anterior los celebrará el Ejecutivo Federal, por conducto de los titulares de las dependencias que reasignen los recursos presupuestarios, o de las entidades y de la respectiva dependencia coordinadora de sector, con los gobiernos de las entidades federativas.

  4. El presente convenio está sujeto y quedará condicionado al dictamen de suficiencia presupuestaria que emita la Dirección General de Programación y Presupuesto Sectorial “B” de la SHCP, en lo sucesivo DGPyP “B”, para que SECTUR reasigne recursos a la “ENTIDAD FEDERATIVA” con cargo a su presupuesto autorizado, por lo que en su oportunidad se anexará una fotocopia del oficio correspondiente para que forme parte integrante de este Convenio.

    DECLARACIONES

  5. Declara la SECTUR que:

    I.1 Es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal que cuenta con las atribuciones necesarias para celebrar este Convenio, de conformidad con lo señalado en los artículos 26 y 42 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

    I.2 Tiene entre otras facultades las de formular y conducir la política de desarrollo de la actividad turística nacional; determinar los mecanismos necesarios para la creación, conservación, mejoramiento, protección, aprovechamiento de los recursos y atractivos turísticos nacionales, preservando el equilibrio ecológico y social de los lugares de que se trate; así como fortalecer el patrimonio histórico y cultural de cada región del país.

    I.3 Su titular tiene las facultades suficientes y necesarias que le permiten suscribir el presente Convenio, según se desprende de lo previsto en los artículos 4 y 5 fracciones XVI y XVIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo.

    I.4 El Subsecretario de Operación Turística interviene en la suscripción de este Convenio, de conformidad con lo previsto en los artículos 6 fracciones VI, VIII y X y 7 fracciones I, IV y VI del Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo.

    I.5 El Director General de Programas Regionales, interviene en la firma del presente instrumento jurídico, conforme a lo dispuesto en los artículos 12 fracción X y 16 fracciones III, IV y V del Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo.

  6. Declara la “ENTIDAD FEDERATIVA” que:

    II.1 El Estado de Baja California Sur es una entidad que forma parte integral de la Federación y es libre y soberana en todo lo que concierne a su régimen interior de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 1o. de la Constitución Política del Estado de Baja California Sur.

    II.2 El Estado de Baja California Sur, es una persona de creación jurídica, de conformidad con lo establecido dentro del artículo 25 fracción I del Código Civil vigente en el Estado de Baja California Sur.

    II.3 El Poder Ejecutivo del Estado se deposita en una sola persona que se denomina “Gobernador del Estado de Baja California Sur”, según lo previsto en el artículo 67 de la Constitución Política del Estado de Baja California Sur.

    II.4 Con fundamento en lo establecido en los artículos 79 fracción XXIX de la Constitución Política del Estado de Baja California Sur; y 2 y 14 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California Sur, el Gobernador Constitucional del Estado se encuentra facultado para suscribir convenios con el Gobierno Federal y con los ayuntamientos del Estado, para coordinar sus atribuciones en materias concurrentes, así como para la prestación eficaz de servicios públicos y asumir la prestación de los mismos.

    II.5 Suscriben también el presente instrumento jurídico los CC. Lic. Víctor Manuel Guluarte Castro, Secretario General de Gobierno; Lic. Nabor García Aguirre, Secretario de Finanzas; Lic. Alberto Treviño Angulo, Secretario de Turismo en el Estado, y Dr. Román Pablo Rangel Pinedo, Contralor General del Estado, quienes cuentan con facultades suficientes para intervenir en la celebración del presente documento, de conformidad con lo que establecen los artículos 80 y 83 fracción IV de la Constitución Política del Estado de Baja California Sur; y 3, 8, 16 fracciones I, II, VIII y XII, 21 fracción VI, 22 fracción I inciso a), 28 fracción I incisos a) y f), fracción II inciso a) y 32 fracción II incisos a) y g) de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California Sur.

    II.6 Tiene interés en llevar a cabo el objeto del presente Convenio de Coordinación y Reasignación de Recursos.

    II.7 Señala como domicilio para los efectos legales del presente instrumento, el Palacio de Gobierno, ubicado en calles Isabel la Católica entre Ignacio Allende y Nicolás Bravo, colonia Centro, código postal 23000, La Paz, Baja California Sur.

    En virtud de lo anterior y con fundamento en los artículos 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 22, 26 y 42 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33 y 44 de la Ley de Planeación; 2, 8, 9, 17, 18, 20 y 21 de la Ley Federal de Turismo; 1 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del...

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