Convenio de Coordinación y reasignación de recursos que celebran la Secretaría de Turismo y el Estado de Baja California Sur

Fecha de disposición10 Mayo 2004
Fecha de publicación10 Mayo 2004
EmisorSECRETARIA DE TURISMO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

CONVENIO de Coordinación y reasignación de recursos que celebran la Secretaría de Turismo y el Estado de Baja California Sur.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Turismo.

CONVENIO DE COORDINACION Y REASIGNACION DE RECURSOS QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE TURISMO A LA QUE EN ADELANTE SE DENOMINARA SECTUR , REPRESENTADA POR SU TITULAR, EL LIC. RODOLFO ELIZONDO TORRES, CON LA INTERVENCION CONJUNTA DEL SUBSECRETARIO DE OPERACION TURISTICA, LIC. EMILIO GOICOECHEA LUNA Y DEL DIRECTOR GENERAL DE PROGRAMAS REGIONALES, LIC. GUILLERMO TARRATS GAVIDIA Y, POR LA OTRA PARTE, EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA SUR AL QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA LA ENTIDAD FEDERATIVA , REPRESENTADO POR EL LIC. LEONEL EFRAIN COTA MONTAÑO, EN SU CARACTER DE GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, ASISTIDO POR LOS SECRETARIOS, GENERAL DE GOBIERNO, PROFR. VICTOR MANUEL LIZARRAGA PERAZA, DE FINANZAS, LIC. JOSE J. BORGES CONTRERAS, ASI COMO POR LA COORDINADORA ESTATAL DE PROMOCION AL TURISMO, LIC. ROSA MARIBEL COLLINS SANCHEZ Y LA TITULAR DE LA UNIDAD DE DESARROLLO ADMINISTRATIVO Y CONTROL GUBERNAMENTAL, C. CLARA MARIA GARCIA VELA, CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y LAS CLAUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

  1. Entre los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006, está el de contribuir al logro de los objetivos sectoriales de turismo.

  2. El Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2004, dispone en su artículo 14 que las dependencias y entidades paraestatales que requieran suscribir convenios de reasignación, deberán apegarse al convenio modelo que emitan las secretarías de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y de la Función Pública (SFP) y obtener la autorización presupuestaria de la SHCP.

  3. Asimismo, el Decreto invocado dispone que los convenios a que se refiere el párrafo anterior los celebrará el Ejecutivo Federal, por conducto de los titulares de las dependencias que reasignen los recursos presupuestarios, o de las entidades paraestatales y de la respectiva dependencia coordinadora de sector con los gobiernos de las entidades federativas.

  4. El presente Convenio está sujeto y quedará condicionado al dictamen de suficiencia presupuestaria que emita la Dirección General de Programación y Presupuesto Sectorial B de la SHCP, para que SECTUR reasigne recursos a la ENTIDAD FEDERATIVA con cargo a su presupuesto autorizado, por lo que, en su oportunidad, se anexará una fotocopia del oficio correspondiente para que forme parte integrante de este Convenio.

    DECLARACIONES

  5. Declara la SECTUR que:

    1. Es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal que cuenta con las atribuciones necesarias para celebrar este Convenio, de conformidad con lo señalado en los artículos 26 y 42 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

    2. Tiene entre otras facultades las de formular y conducir la política de desarrollo de la actividad turística nacional; determinar los mecanismos necesarios para la creación, conservación, mejoramiento, protección y aprovechamiento de los recursos y atractivos turísticos nacionales, preservando el equilibrio ecológico y social de los lugares de que se trate; así como fortalecer el patrimonio histórico y cultural de cada región del país.

    3. Su titular tiene las facultades suficientes y necesarias que le permiten suscribir el presente Convenio, según se desprende de lo previsto en los artículos 4 y 5 fracciones XVI y XVIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo.

    4. El Subsecretario de Operación Turística y el Director General de Programas Regionales intervienen en la suscripción de este Convenio, de conformidad con lo previsto en los artículos 6 fracciones VI, VIII y X, 7 fracciones I, IV y VI, 12 fracciones I y X y 16 fracciones III, IV y V del Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo.

  6. Declara la ENTIDAD FEDERATIVA que:

    1. En términos de los artículos 40, 43 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es un Estado Libre y Soberano, que forma parte integrante de la Federación según los Principios de la Ley Fundamental y lo establecido por la Constitución Política del Estado de Baja California Sur.

    2. Concurre a la celebración del presente Convenio a través del Gobernador de la ENTIDAD FEDERATIVA, quien se encuentra facultado para signar el presente Convenio según lo establecido en los artículos 79 fracción XXIX de la Constitución Política del Estado de Baja California Sur, y 6 de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Baja California Sur.

    3. De conformidad con los artículos 80 y 83 fracción IV de la Constitución Política del Estado de Baja California Sur, y 2, 7, 17 fracción XXIV, 21 fracción XVII, 23 fracción XX y 24 fracciones VIII y XVI de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Baja California Sur, este Convenio también es suscrito por secretarios General de Gobierno y de Finanzas, por la Coordinadora Estatal de Promoción al Turismo y por la Titular de la Unidad de Desarrollo Administrativo y Control Gubernamental.

    En virtud de lo anterior y con fundamento en los artículos 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 22, 26 y 42 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33 y 44 de la Ley de Planeación; 2o., 8o., 9o., 17, 18, 20 y 21 de la Ley Federal de Turismo; 1 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, 1 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 14 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2004, así como los artículos 79 fracción XXIX, 80 y 83 fracción IV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur; 2, 6, 7, 17 fracción XXIV, 21 fracción XVII, 23 fracción XX y 24 fracciones VIII y XVI de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Baja California Sur y demás disposiciones legales aplicables, las partes celebran el presente Convenio al tenor de las siguientes:

    CLAUSULAS

    PRIMERA.- OBJETO.- El presente Convenio y los anexos que forman parte del mismo, tienen por objeto reasignar recursos federales a la ENTIDAD FEDERATIVA para...

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