Convenio de Coordinación y Reasignación de recursos que celebran las secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Contraloría y Desarrollo Administrativo y de Turismo, y el Estado de Hidalgo

Fecha de disposición30 Octubre 2002
Fecha de publicación30 Octubre 2002
EmisorSECRETARIA DE TURISMO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

CONVENIO de Coordinación y Reasignación de recursos que celebran las secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Contraloría y Desarrollo Administrativo y de Turismo, y el Estado de Hidalgo.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Turismo.

CONVENIO DE COORDINACION Y REASIGNACION DE RECURSOS QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, A LA QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA SHCP , REPRESENTADA POR SU TITULAR LIC. JOSE FRANCISCO GIL DIAZ, LA SECRETARIA DE CONTRALORIA Y DESARROLLO ADMINISTRATIVO, A LA QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA SECODAM , REPRESENTADA POR SU TITULAR C.P. FRANCISCO JAVIER BARRIO TERRAZAS, LA SECRETARIA DE TURISMO, A LA QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA SECTUR , REPRESENTADA POR SU TITULAR LIC. BERTHA LETICIA NAVARRO OCHOA, Y POR LA OTRA PARTE EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO AL QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA EL ESTADO , REPRESENTADO POR EL LIC. MANUEL ANGEL NUÑEZ SOTO, EN SU CARACTER DE GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, Y ASISTIDO POR LOS SECRETARIOS, GENERAL DE GOBIERNO, LIC. MIGUEL ANGEL OSORIO CHONG, DE ADMINISTRACION Y FINANZAS, C.P. RODOLFO PICAZO MOLINA, DE TURISMO, PROFR. JOEL GUERRERO JUAREZ Y DE LA CONTRALORIA, C.P JORGE ROMERO ROMERO, CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y LAS CLAUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

  1. Entre los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006, está el de contribuir al logro de los objetivos sectoriales de turismo.

  2. El Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2002, dispone en su artículo 8 que las dependencias y entidades con cargo a sus presupuestos y por medio de convenios podrán reasignar recursos presupuestarios a las entidades federativas con el propósito de transferir responsabilidades y, en su caso, recursos humanos y materiales, correspondientes a programas federales.

  3. Los convenios a que se refiere el párrafo anterior los celebrará el Ejecutivo Federal, por conducto de los titulares de la SHCP, de la SECODAM, las dependencias y, en su caso, las entidades a través de su titular y con la participación que corresponda a su coordinadora sectorial.

  4. La Dirección General de Programación y Presupuesto sectorial de la SHCP mediante oficio número 311-A-DGAS-0219 de fecha 7 de marzo de 2002, emitió su dictamen de suficiencia presupuestaria para que la SECTUR reasigne recursos al ESTADO con cargo a su presupuesto autorizado.

    DECLARACIONES

  5. Declara la SHCP:

    1. Que la SHCP es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal que cuenta con las atribuciones necesarias para celebrar este Convenio, de conformidad con lo señalado en los artículos 26 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

    2. Que tiene entre otras facultades, las de proyectar los egresos del Gobierno Federal y de la administración pública paraestatal, haciéndolos compatibles con la disponibilidad de recursos y en atención a las necesidades y políticas del desarrollo nacional; llevar a cabo las tramitaciones y registros que requiera la vigilancia y evaluación del ejercicio del gasto público federal y del presupuesto de egresos, y vigilar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de las disposiciones en materia de planeación nacional, así como de programación, presupuestación, contabilidad y evaluación.

    3. Que su titular tiene las facultades suficientes y necesarias que le permiten suscribir el presente Convenio, según se desprende de lo previsto en los artículos 4 y 6 del Reglamento Interior de la SHCP.

  6. Declara la SECODAM:

    1. Que la SECODAM es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal que cuenta con las atribuciones necesarias para celebrar este Convenio, de conformidad con lo señalado en los artículos 26 y 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

    2. Que tiene entre otras facultades, las de organizar y coordinar el sistema de control y evaluación gubernamental; inspeccionar el ejercicio del gasto público federal y su congruencia con los presupuestos de egresos; vigilar el cumplimiento, por parte de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de las disposiciones en materia de planeación, presupuestación, ingresos, financiamiento, inversión, deuda, patrimonio, fondos y valores.

    3. Que su titular tiene las facultades suficientes y necesarias que le permiten suscribir el presente Convenio, según se desprende de lo previsto en los artículos 4 y 5 del Reglamento Interior de la SECODAM.

  7. Declara la SECTUR:

    1. Que es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal que cuenta con las atribuciones necesarias para celebrar este Convenio, de conformidad con lo señalado en los artículos 1o., 2o. fracción I y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, con las atribuciones que le confieren los artículos 42 del mismo ordenamiento jurídico, 1o. de la Ley Federal de Turismo y demás disposiciones legales aplicables.

    2. Que tiene entre otras facultades las de formular y conducir la política de desarrollo de la actividad turística nacional; determinar los mecanismos necesarios para la creación, conservación, mejoramiento, protección, promoción y aprovechamiento de los recursos y atractivos turísticos nacionales, preservando el equilibrio ecológico y social de los lugares de que se trate; así como fortalecer el patrimonio histórico y cultural de cada región del país.

    3. Que su titular tiene las facultades suficientes y necesarias que le permiten suscribir el presente Convenio, según se desprende de lo previsto en el artículo 5o. fracción XVIII del Reglamento Interior de la SECTUR.

  8. Declara el ESTADO:

    1. Que de conformidad con los artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y I de la Constitución Política del Estado, es una entidad libre y soberana que forma parte de la Federación y detenta personalidad jurídica propia.

    2. Que de conformidad con el artículo 9 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Hidalgo, el Gobernador del Estado podrá convenir con el Ejecutivo Federal, con otras entidades federativas, con los ayuntamientos, con entidades de la administración pública paraestatal, con personas físicas o morales de los sectores social y privado, cumpliendo con las formalidades de la ley que en cada caso proceda, la prestación de servicios, la ejecución de obras o la realización de cualquier otro propósito en beneficio para el ESTADO, así como otorgar concesiones para el uso y aprovechamiento de bienes del dominio público del ESTADO o la prestación de servicios públicos a su cargo.

    3. Que en su estructura orgánica cuenta con las secretarías General de Gobierno, Administración y Finanzas, Turismo y Contraloría de las cuales sus titulares por mandato del Ejecutivo Estatal podrán firmar el presente Convenio.

    4. Que señala como domicilio el Palacio de Gobierno ubicado en plaza Juárez...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR