Convenio de Coordinación en materia de reasignación de recursos que celebran la Secretaría de Turismo y el Estado de Quintana Roo

Fecha de disposición12 Junio 2012
Fecha de publicación12 Junio 2012
MateriaDerecho Fiscal
EmisorSECRETARIA DE TURISMO
SecciónCUARTA. Poder Ejecutivo

CONVENIO de Coordinación en materia de reasignación de recursos que celebran la Secretaría de Turismo y el Estado de Quintana Roo. CONVENIO DE COORDINACION EN MATERIA DE REASIGNACION DE RECURSOS, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE TURISMO, A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARA LA "SECTUR", REPRESENTADA POR SU TITULAR, LA LIC. GLORIA R. GUEVARA MANZO, Y CON LA INTERVENCION DEL LIC. FERNANDO OLIVERA ROCHA, SUBSECRETARIO DE OPERACION TURISTICA Y DEL COORDINADOR DEL PROGRAMA CIUDADES COLONIALES, LIC. HERIBERTO HERMOSILLO GOYTORTUA, EN SUPLENCIA DE LA AUSENCIA DEL DIRECTOR GENERAL DE PROGRAMAS REGIONALES Y POR LA OTRA PARTE EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO, AL QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA LA "ENTIDAD FEDERATIVA", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL LIC. ROBERTO BORGE ANGULO, EN SU CARACTER DE GOBERNADOR DEL ESTADO, ASISTIDO POR EL SECRETARIO DE GOBIERNO, EL ARQ. LUIS ALBERTO GONZALEZ FLORES, EL SECRETARIO DE HACIENDA, EL C. JOSE MAURICIO GONGORA ESCALANTE, EL SECRETARIO DE LA CONTRALORIA, EL C.P. GONZALO ABELARDO HERRERA CASTILLA, EL SECRETARIO DE TURISMO, EL LIC. JUAN CARLOS GONZALEZ HERNANDEZ, Y EL SECRETARIO DE PLANEACION Y DESARROLLO REGIONAL, ING. ANDRES FLORENTINO RUIZ MORCILLO; CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES: ANTECEDENTES
  1. La Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, dispone en el artículo 83 segundo párrafo, que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, que requieran suscribir convenios de reasignación, deberán apegarse al modelo de convenio emitido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y la Secretaría de la Función Pública (SFP), así como obtener la autorización presupuestaria de la SHCP. II. El presente Convenio está sujeto y quedará condicionado al dictamen de suficiencia presupuestaria que emita la Dirección General de Programación y Presupuesto Sectorial "B" de la SHCP (en lo sucesivo DGPyP "B"), para que la SECTUR reasigne recursos a la ENTIDAD FEDERATIVA con cargo a su presupuesto autorizado, por lo que en su oportunidad se anexará una fotocopia del oficio correspondiente, para que forme parte integrante de este Convenio. DECLARACIONES

  2. De la SECTUR: I.1 Que es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal, que cuenta con la competencia necesaria para celebrar este Convenio, de conformidad con lo señalado en los artículos 26 y 42, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; y, 4 de la Ley General de Turismo. I.2 Que en el ámbito de su competencia le corresponde formular y conducir la política de desarrollo de la actividad turística nacional; coordinar las acciones que lleven a cabo el Ejecutivo Federal, los Estados, Municipios y el Distrito Federal, en su caso; en el ámbito de sus respectivas competencias, para el desarrollo turístico del país, mismas que estarán sujetas a la disponibilidad de los recursos aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación. I.3 Que la Secretaria de Turismo, Mtra. Gloria Rebeca Guevara Manzo, cuenta con las facultades suficientes y necesarias que le permiten suscribir el presente Convenio, según se desprende de lo previsto en el artículo 5 fracciones XVI y XVIII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo. I.4 Que el Subsecretario de Operación Turística, Lic. Fernando Olivera Rocha, cuenta con las facultades suficientes y necesarias que le permiten suscribir el presente Convenio, según se desprende de lo previsto en los artículos 6 fracciones VI, VIII y X, y 7 fracciones I, IV y VI, del Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo. I.5 Que el Coordinador del Programa Ciudades Coloniales, Lic. Heriberto Hermosillo Goytortúa, comparece a este acto en suplencia de la ausencia del Director General de Programas Regionales, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 del Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo, por lo que cuenta con las facultades suficientes y necesarias que le permiten suscribir el presente Convenio, según se desprende de lo previsto en los artículos 12 fracción X y 16 fracciones III, IV y V del Reglamento antes citado. I.6 Que para todos los efectos legales relacionados con este Convenio señala como su domicilio el ubicado en avenida Presidente Masaryk número 172, colonia Bosques de Chapultepec, Delegación Miguel Hidalgo, código postal 11580, México, D.F. II. De la ENTIDAD FEDERATIVA: II.1 Que en términos de los artículos 40, 43, 115 y 116, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y según los principios de la Ley Fundamental y lo establecido por la Constitución Política del Estado de Quintana Roo y por la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo, es un Estado Libre y Soberano integrante de la Federación. II.2 Que concurre a la celebración del presente Convenio a través del Gobernador de la ENTIDAD FEDERATIVA, quien se encuentra facultado para ello en términos de lo establecido en los artículos: 78 y 91 fracción XIII, de la Constitución Política del Estado de Quintana Roo; y demás disposiciones locales aplicables. II.3 Que de conformidad con los artículos: 1, 2, 3, 4, 11, 16, 19 fracciones I, II, III, X y XI, 31, 32, 33, 39 y 40, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo, este Convenio es también suscrito por los secretarios de: Gobierno; Hacienda; Turismo; Planeación y Desarrollo Regional; y, la Contraloría. II.4 Que sus prioridades para alcanzar los objetivos pretendidos a través del presente instrumento es crear un Quintana Roo que mantenga su liderazgo nacional y en la región del Caribe, con base en la competitividad de todos los actores que participan en el sector y en la certidumbre que se ofrece a la inversión privada, la cual mantiene vigente la oferta turística mediante la generación de nuevos productos que atiendan a mercados y segmentos de mayor rentabilidad en una actividad en todo sentido sustentable. El objetivo final es lograr un crecimiento integral mediante la actividad turística y equilibrar la distribución de la riqueza entre los habitantes del Estado. II.5 Que para todos los efectos legales relacionados con este Convenio señala como su domicilio el ubicado en calle 22 de Enero sin número entre Héroes y Juárez, colonia Centro, código postal 77000, Chetumal, Quintana Roo. En virtud de lo anterior y con fundamento en los artículos 40, 43, 90, 115 y 116, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 22, 26 y 42, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, 4, 5, 16, 22, 37, 38 y 39, de la Ley General de Turismo; 1 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 1 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 82 y 83, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; y, 223, 224, 225 y 226, de su Reglamento; así como en los artículos 9, 10, 91 fracción XIII y 93 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo; y los artículos 2, 11, 16, 19 fracciones I, III, X y XI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo; y demás disposiciones jurídicas aplicables; las partes celebran el presente Convenio al tenor de las siguientes: CLAUSULAS

PRIMERA.- OBJETO.- El presente Convenio y los anexos que forman parte integrante del mismo, tienen por objeto transferir recursos presupuestarios federales a la ENTIDAD FEDERATIVA para coordinar su participación con el Ejecutivo Federal en materia de desarrollo turístico; reasignar a aquélla la ejecución de programas o proyectos federales; determinar las aportaciones de la ENTIDAD FEDERATIVA, para el ejercicio fiscal 2012; definir la aplicación que se dará a tales recursos; precisar los compromisos que sobre el particular asumen la ENTIDAD FEDERATIVA y el Ejecutivo Federal; y establecer los mecanismos para la evaluación y control de su ejercicio. Los recursos que reasigna el Ejecutivo Federal y las aportaciones de la ENTIDAD FEDERATIVA, a que se refiere la Cláusula Segunda del presente Convenio, se aplicarán a los proyectos de desarrollo turístico, hasta por los importes que a continuación se mencionan:

PROYECTOS DE DESARROLLO TURISTICO $135,600,000.00

Los proyectos a que se refiere el párrafo anterior se prevé en forma detallada en el Anexo 1 del presente Convenio. Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente Convenio, las partes se sujetarán a lo establecido en el mismo y sus correspondientes anexos, a los Lineamientos para el ejercicio eficaz, transparente, ágil y eficiente de los recursos que transfieren las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a las entidades federativas mediante convenios de coordinación en materia de reasignación de recursos, así como a...

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