Convenio de Coordinación y reasignación de recursos presupuestarios que celebran la Secretaría de Seguridad Pública y el Estado de Zacatecas

Fecha de disposición28 Agosto 2003
Fecha de publicación28 Agosto 2003
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

CONVENIO de Coordinación y reasignación de recursos presupuestarios que celebran la Secretaría de Seguridad Pública y el Estado de Zacatecas.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Seguridad Pública.

CONVENIO DE COORDINACION Y REASIGNACION DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PUBLICA, A LA QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA LA SECRETARIA , REPRESENTADA POR SU TITULAR, EL DR. ALEJANDRO GERTZ MANERO, ASISTIDO EN ESTE ACTO POR EL LIC. JUAN RAMOS LOPEZ, SUBSECRETARIO DE SEGURIDAD PUBLICA, EL LIC. GENARO PEREZ ROCHA, OFICIAL MAYOR DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PUBLICA Y EL DR. CARLOS TORNERO DIAZ, TITULAR DEL ORGANO ADMINISTRATIVO DESCONCENTRADO PREVENCION Y READAPTACION SOCIAL; Y POR LA OTRA PARTE EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, AL QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA LA ENTIDAD FEDERATIVA , REPRESENTADO POR EL DR. RICARDO MONREAL AVILA, EN SU CARACTER DE GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, ASISTIDO POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, LIC. TOMAS TORRES MERCADO, EL SECRETARIO DE FINANZAS, LIC. PATRICIA SALINAS ALATORRE, EL SECRETARIO EJECUTIVO DEL CONSEJO ESTATAL DE SEGURIDAD PUBLICA, LIC. JESUS MANUEL DIAZ CASAS, Y EL CONTRALOR INTERNO, LIC. JORGE EDUARDO HIRIART ESTRADA, CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y LAS CLAUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

  1. Entre los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006, está el de contribuir al logro de los objetivos sectoriales de seguridad pública.

  2. El Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2003, dispone en su artículo 12 que las dependencias y entidades paraestatales que requieran suscribir convenios de reasignación, deberán apegarse al convenio modelo que emitan las secretarías de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y de la Función Pública (SFP) y obtener la autorización presupuestaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

  3. Asimismo, el Decreto invocado dispone que los convenios a que se refiere el párrafo anterior los celebrará el Ejecutivo Federal, por conducto de los titulares de las dependencias que reasignen los recursos presupuestarios, o de las entidades paraestatales y de la respectiva dependencia coordinadora de sector con los gobiernos de las entidades federativas.

  4. La Dirección General de Programación y Presupuesto A de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante oficio 315-A-36-0073 de fecha 7 de agosto de 2003, emitió su dictamen de suficiencia presupuestaria para que la Secretaría de Seguridad Pública reasigne recursos a la ENTIDAD FEDERATIVA con cargo a su presupuesto autorizado.

    DECLARACIONES

    1. Declara LA SECRETARIA :

      I.1. Que es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal que cuenta con las atribuciones que le asignan las leyes, así como los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos necesarias para celebrar este Convenio, de conformidad con lo señalado en los artículos 26 y 30 Bis fracción XX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 1o., 5o. y 6o. fracción IX del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública.

      I.2 Que la Secretaría de Seguridad Pública tiene entre otras facultades la de desarrollar las políticas de seguridad pública y proponer la política criminal en el ámbito federal, que comprenda las normas, instrumentos y acciones para prevenir de manera eficaz la comisión de delitos; representar al Poder Ejecutivo Federal en el Sistema Nacional de Seguridad Pública; celebrar convenios de colaboración, en el ámbito de su competencia y en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, con otras autoridades federales, estatales, municipales y del Distrito Federal, así como establecer acuerdos de colaboración con instituciones similares, en los términos de los tratados internacionales, conforme a la legislación.

      I.3 Que su titular tiene facultades para celebrar convenios de colaboración, en el ámbito de su competencia y en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, con otras autoridades federales, estatales, municipales y del Distrito Federal, según lo previsto en el artículo 30 Bis fracción XX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

    2. Declara la ENTIDAD FEDERATIVA :

      II.1. Que en términos de los artículos 40, 43 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es un Estado Libre y Soberano que forma parte integrante de la Federación según los principios de la Ley Fundamental y lo establecido por la Constitución Política del Estado de Zacatecas y por la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Zacatecas.

      II.2. Que concurre a la celebración del presente Convenio a través del Gobernador de la ENTIDAD FEDERATIVA , quien se encuentra facultado para ello en términos de lo establecido en los artículos 73, 74 y 82 fracciones XV, XVII, XVIII, XXI y XXVII de la Constitución Política del Estado de Zacatecas, y 7o. y 8o. de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Zacatecas y demás disposiciones locales aplicables.

      II.3. Que de conformidad con los artículos 24, 25 y 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, y artículo 28 de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Zacatecas, este Convenio es también suscrito por los secretarios General de Gobierno, de Finanzas, Ejecutivo del Consejo de Seguridad Pública y por el de Contraloría.

      En virtud de lo anterior y...

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