Convenio Modificatorio al Convenio de Coordinación en materia de reasignación de recursos, que celebran la Secretaría de Turismo y el Estado de Michoacán de Ocampo

Fecha de disposición02 Noviembre 2012
Fecha de publicación02 Noviembre 2012
MateriaDerecho Fiscal
EmisorSECRETARIA DE TURISMO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

CONVENIO Modificatorio al Convenio de Coordinación en materia de reasignación de recursos, que celebran la Secretaría de Turismo y el Estado de Michoacán de Ocampo. CONVENIO MODIFICATORIO AL CONVENIO DE COORDINACION EN MATERIA DE REASIGNACION DE RECURSOS, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE TURISMO, A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARA LA "SECTUR", REPRESENTADA POR SU TITULAR, LA MTRA. GLORIA R. GUEVARA MANZO, CON LA INTERVENCION DEL SUBSECRETARIO DE OPERACION TURISTICA, LIC. LUIS ALFONSO LUGO PLATT Y DEL DIRECTOR GENERAL DE PROGRAMAS REGIONALES, ARQ. SALVADOR NITO BASTIDA, Y POR LA OTRA PARTE, EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MICHOACAN DE OCAMPO, AL QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA LA "ENTIDAD FEDERATIVA", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL LIC. FAUSTO VALLEJO FIGUEROA, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO, ASISTIDO POR EL SECRETARIO DE GOBIERNO, LIC. JOSE JESUS REYNA GARCIA; EL SECRETARIO DE FINANZAS Y ADMINISTRACION, C.P. LUIS MIRANDA CONTRERAS; EL SECRETARIO DE TURISMO, C. ROBERTO ENRIQUE MONROY GARCIA; EL COORDINADOR DE PLANEACION PARA EL DESARROLLO, ING. FRANCISCO OCTAVIO APARICIO MENDOZA, Y EL COORDINADOR DE CONTRALORIA, M.I. CARLOS AGUSTIN OCHOA LEON; CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

  1. La Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, dispone en el artículo 83 segundo párrafo, que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, que requieran suscribir convenios de reasignación, deberán apegarse al modelo de convenio emitido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y la Secretaría de la Función Pública (SFP), así como obtener la autorización presupuestaria de la SHCP.

  2. Conforme a la fracción I del artículo 82 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, con fecha 27 de junio de 2012, el Ejecutivo Federal, por conducto de la SECTUR y la ENTIDAD FEDERATIVA firmaron el Convenio de Coordinación en Materia de Reasignación de Recursos, en adelante el CONVENIO, con objeto de "...transferir recursos presupuestarios federales a la ENTIDAD FEDERATIVA, para coordinar su participación con el Ejecutivo Federal en materia de desarrollo turístico; reasignar a aquélla la ejecución de proyectos federales; determinar las aportaciones de la ENTIDAD FEDERATIVA y de los municipios para el ejercicio fiscal 2012; definir la aplicación que se dará a tales recursos; precisar los compromisos que sobre el particular asumen la ENTIDAD FEDERATIVA y el Ejecutivo Federal; y establecer los mecanismos para la evaluación y control de su ejercicio. ...".

  3. El CONVENIO quedó sujeto y condicionado al dictamen de suficiencia presupuestaria emitido por la Dirección General de Programación y Presupuesto Sectorial "B" de la SHCP, para que la SECTUR reasignara recursos a la ENTIDAD FEDERATIVA con cargo a su presupuesto autorizado.

  4. En las Cláusulas Primera y Segunda del CONVENIO, se estableció que los recursos reasignados por el Ejecutivo Federal y las aportaciones de la ENTIDAD FEDERATIVA y los municipios, se aplicarían a los proyectos, hasta por el importe que a continuación se menciona:

    PROYECTOS DE DESARROLLO $133'200,000.00
    TOTAL $133'200,000.00

    En ese sentido, el Ejecutivo Federal reasignaría a la ENTIDAD FEDERATIVA recursos presupuestarios federales para desarrollo turístico, la cantidad de $91'500,000.00 (noventa y un millones quinientos mil pesos 00/100 M.N.), con cargo al presupuesto de la SECTUR, de acuerdo con los plazos y calendario establecidos que se precisan en el Anexo 2 del CONVENIO; la ENTIDAD FEDERATIVA destinaría de sus recursos presupuestarios para desarrollo turístico, la cantidad de $29'400,000.00 (veintinueve millones cuatrocientos mil pesos 00/100 M.N.), conforme a los plazos y calendario establecidos en el Anexo 3 del CONVENIO, los cuales deberían destinarse a los proyectos previstos en la Cláusula Primera del mismo.

    Asimismo, la ENTIDAD FEDERATIVA se obliga a realizar las gestiones necesarias para obtener recursos que provendrían de los gobiernos municipales u otras instancias de los sectores social y privado asentadas en la ENTIDAD FEDERATIVA, para desarrollo turístico por la cantidad de $12'300,000.00 (doce millones trescientos mil pesos 00/100 M.N.), de acuerdo con el calendario del Anexo 4 del CONVENIO, celebrando para este efecto los convenios correspondientes.

  5. El primer párrafo de la Cláusula Décima Tercera del CONVENIO dispone que el mismo podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, sin alterar su estructura y en estricto apego a las

    disposiciones jurídicas aplicables. Las modificaciones al CONVENIO deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de difusión oficial de la ENTIDAD FEDERATIVA, dentro de los 15 días hábiles posteriores a su formalización.

  6. El CONVENIO tiene una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2012, según lo dispuesto en su Cláusula Décima Quinta, con excepción de lo previsto en la fracción XIV de la Cláusula Sexta.

  7. Los recursos adicionales que el Ejecutivo Federal, por conducto de la SECTUR, reasignará a la ENTIDAD FEDERATIVA por la cantidad de $7'500,000.00 (siete millones quinientos mil pesos 00/100 M.N.)...

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