Convenio de Coordinación y reasignación de recursos que celebran la Secretaría de Turismo y el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

Fecha de disposición25 Mayo 2006
Fecha de publicación25 Mayo 2006
EmisorSECRETARIA DE TURISMO
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

CONVENIO de Coordinación y reasignación de recursos que celebran la Secretaría de Turismo y el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Turismo.

CONVENIO DE COORDINACION Y REASIGNACION DE RECURSOS QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE TURISMO A LA QUE EN ADELANTE SE DENOMINARA “SECTUR”, REPRESENTADA POR SU TITULAR EL LIC. RODOLFO ELIZONDO TORRES, CON LA INTERVENCION CONJUNTA DEL SUBSECRETARIO DE OPERACION TURISTICA, LIC. FRANCISCO MADRID FLORES, Y DEL DIRECTOR GENERAL DE PROGRAMAS REGIONALES, EL LIC. JUAN CARLOS ARNAU AVILA; Y POR LA OTRA PARTE, EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, AL QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA LA “ENTIDAD FEDERATIVA”, REPRESENTADO POR EL LIC. FIDEL HERRERA BELTRAN, EN SU CARACTER DE GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, Y ASISTIDO POR EL SECRETARIO DE FINANZAS Y PLANEACION, C.P. RAFAEL GERMAN MURILLO PEREZ, EL SECRETARIO DE TURISMO Y CULTURA, LIC. GUSTAVO SOUSA ESCAMILLA, Y POR LA CONTRALORA GENERAL DEL ESTADO, LIC. SUSANA TORRES HERNANDEZ, CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y LAS CLAUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

  1. Entre los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006, está el de contribuir al logro de los objetivos sectoriales de turismo.

  2. El Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006, dispone en su artículo 16 segundo párrafo que las dependencias y entidades que requieran suscribir convenios de coordinación y reasignación, deberán apegarse al convenio modelo emitido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y la Secretaría de la Función Pública (SFP), así como obtener la autorización presupuestaria de la SHCP.

  3. Asimismo, el Decreto invocado dispone que los convenios a que se refiere el antecedente anterior los celebrará el Ejecutivo Federal, por conducto de los titulares de las dependencias que reasignen los recursos presupuestarios, o de las entidades paraestatales y de la respectiva dependencia coordinadora de sector, con los gobiernos de las entidades federativas.

  4. El presente Convenio está sujeto y quedará condicionado al dictamen de suficiencia presupuestaria que emita la Dirección General de Programación y Presupuesto Sectorial “B” de la SHCP, en lo sucesivo DGPyP “B”, para que SECTUR reasigne recursos a la ENTIDAD FEDERATIVA con cargo a su presupuesto autorizado, por lo que en su oportunidad se anexará una fotocopia del oficio correspondiente para que forme parte integrante de este convenio.

    DECLARACIONES

  5. Declara la SECTUR que:

    I.1 Es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal que cuenta con la competencia necesaria para celebrar este Convenio, de conformidad con lo señalado en los artículos 26 y 42 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

    I.2 En el ámbito de su competencia le corresponde formular y conducir la política de desarrollo de la actividad turística nacional; determinar los mecanismos necesarios para la creación, conservación, mejoramiento, protección, promoción y aprovechamiento de los recursos y atractivos turísticos nacionales, preservando el equilibrio ecológico y social de los lugares de que se trate; así como fortalecer el patrimonio histórico y cultural de cada región del país.

    I.3 Su titular tiene las facultades suficientes y necesarias que le permiten suscribir el presente Convenio, según se desprende de lo previsto en los artículos 4 y 5 fracciones XVI y XVIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo.

    I.4 El Subsecretario de Operación Turística interviene en la suscripción de este Convenio, de conformidad con lo previsto en los artículos 6 fracciones VI, VIII y X y 7 fracciones I, IV y VI del Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo.

    I.5 El Director General de Programas Regionales, interviene en la firma del presente instrumento jurídico, conforme a lo dispuesto en los artículos 12 fracción X y 16 fracciones III, IV y V del Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo.

  6. Declara la ENTIDAD FEDERATIVA que:

    II.1 En términos de los artículos 40, 43, 50 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es un Estado Libre y Soberano, que forma parte integrante de la Federación según los principios de la Ley Fundamental y lo establecido por la Constitución Política del Estado de Veracruz y por la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

    II.2 El Lic. Fidel Herrera Beltrán, Gobernador del Estado, está facultado para suscribir el presente instrumento, de conformidad con lo establecido en los artículos 49 fracción XVII de la Constitución Política del Estado de Veracruz y 5 de la Ley de Desarrollo Económico y Fomento de la Inversión del Estado y demás disposiciones locales aplicables.

    II.3 De conformidad con los artículos 9 fracción I, III, XI y XII de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, este Convenio es también suscrito por los Secretarios de Finanzas y Planeación, de Turismo y Cultura y por la Contralora General del Estado.

    En virtud de lo anterior y con fundamento en los artículos 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 22, 26 y 42 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33 y 44 de la Ley de Planeación; 2, 8, 9, 17, 18, 20 y 21 de la Ley Federal de Turismo; 1 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 1 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 12 último párrafo, 14 y 16 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006; así como en los artículos 1 y 49 fracción XVII de la Constitución Política del Estado; 9, 19, 20, 23, 24, 33, 34, y 54 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; Decreto número 522 y Ley 523 de Turismo para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, publicados el día 13 de enero de 2006 y lo demás relacionado con las leyes del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, así como en demás disposiciones legales aplicables, las partes celebran el presente Convenio al tenor de las siguientes:

    CLAUSULAS

    PRIMERA.- OBJETO.- El presente Convenio, y los anexos que forman parte del mismo, tienen por objeto reasignar recursos federales a la ENTIDAD FEDERATIVA para coordinar su participación con el Ejecutivo Federal en materia de promoción y desarrollo turístico; transferir a aquélla responsabilidades; determinar la aportación de la ENTIDAD FEDERATIVA para el ejercicio fiscal 2006; la aplicación que se dará a tales recursos; los compromisos que sobre el particular asumen la ENTIDAD FEDERATIVA y el Ejecutivo Federal, y los mecanismos para la evaluación y control de su ejercicio.

    Los recursos que reasigna el Ejecutivo Federal y las aportaciones de la ENTIDAD FEDERATIVA a que se refiere la cláusula segunda del presente Convenio, se aplicarán a los programas y hasta por los importes que a continuación se mencionan:

    PROGRAMA IMPORTE
    ...

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