Convenio de Coordinación y reasignación de recursos que celebran la Secretaría de Turismo y el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

Fecha de disposición15 Junio 2005
Fecha de publicación15 Junio 2005
EmisorSECRETARIA DE TURISMO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

CONVENIO de Coordinación y reasignación de recursos que celebran la Secretaría de Turismo y el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Turismo.

CONVENIO DE COORDINACION Y REASIGNACION DE RECURSOS QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE TURISMO, A LA QUE EN ADELANTE SE DENOMINARA SECTUR , REPRESENTADA POR SU TITULAR, LIC. RODOLFO ELIZONDO TORRES, CON LA INTERVENCION CONJUNTA DEL SUBSECRETARIO DE OPERACION TURISTICA, LIC. FRANCISCO MADRID FLORES Y DEL DIRECTOR GENERAL DE PROGRAMAS REGIONALES, LIC. GUILLERMO TARRATS GAVIDIA, Y POR LA OTRA, EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA EL ESTADO , REPRESENTADO POR SU GOBERNADOR, LIC. FIDEL HERRERA BELTRAN, ASISTIDO POR LOS SECRETARIOS DE FINANZAS Y PLANEACION, Y DE DESARROLLO ECONOMICO, C.P. RAFAEL GERMAN MURILLO PEREZ Y DR. CARLOS GARCIA MENDEZ, RESPECTIVAMENTE, Y LA CONTRALORA GENERAL DEL ESTADO, LIC. SUSANA TORRES HERNANDEZ, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS.

ANTECEDENTES

  1. Entre los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006, está el de contribuir al logro de los objetivos sectoriales de turismo.

  2. El Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2005, dispone en su artículo 59 segundo párrafo que las dependencias y entidades que requieran suscribir convenios de reasignación, deberán apegarse al convenio modelo emitido por las secretarías de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y de la Función Pública (SFP), así como obtener la autorización presupuestaria de la SHCP.

  3. Asimismo, el Decreto invocado dispone que los convenios a que se refiere el párrafo anterior los celebrará el Ejecutivo Federal, por conducto de los titulares de las dependencias que reasignen los recursos presupuestarios, o de las entidades y de la respectiva dependencia coordinadora de sector con los gobiernos de las entidades federativas.

  4. El presente Convenio está sujeto y quedará condicionado al dictamen de suficiencia presupuestaria que emita la Dirección General de Programación y Presupuesto Sectorial B de la SHCP, para que SECTUR reasigne recursos al EL ESTADO con cargo a su presupuesto autorizado, por lo que se anexará una fotocopia del oficio correspondiente para que forme parte integrante de este Convenio.

    DECLARACIONES

    1. De la SECTUR

      1.1 Que es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal que cuenta con las atribuciones necesarias para celebrar este Convenio, de conformidad con lo señalado en los artículos 26 y 42 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;

      1.2 Que tiene entre otras facultades las de formular y conducir la política de desarrollo de la actividad turística nacional; determinar los mecanismos necesarios para la creación, conservación, mejoramiento, protección, promoción y aprovechamiento de los recursos y atractivos turísticos nacionales, preservando el equilibrio ecológico y social de los lugares de que se trate; así como fortalecer el patrimonio histórico y cultural de cada región del país;

      1.3 Que su titular tiene las facultades suficientes y necesarias que le permiten suscribir el presente Convenio, según se desprende de lo previsto en los artículos 4 y 5 fracciones XVI y XVIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo, y

      1.4 Que el Subsecretario de Operación Turística y el Director General de Programas Regionales intervienen en la suscripción de este Convenio, de conformidad con lo previsto en los artículos 6 fracciones VI, VIII, X, 7 fracciones I, IV y VI, 12 fracciones I y X y 16 fracciones III, IV y V del Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo.

    2. De EL ESTADO

      2.1 Que es Libre y Soberano, integrante de la República Mexicana de conformidad con los artículos 40 y 43 de la Constitución Política Federal, y 1 de la Constitución Política del Estado;

      2.2 Que el Lic. Fidel Herrera Beltrán, Gobernador del Estado, está facultado para suscribir el presente instrumento, de conformidad con establecido en los artículos 49 fracción XVII de la Constitución Política Estatal; y 5 de la Ley de Desarrollo Económico y el Fomento de la Inversión del Estado;

      2.3 Que es de su interés convenir con el Gobierno Federal para fortalecer la promoción y el desarrollo turístico del Estado de Veracruz;

      2.4 Que cuenta con un sistema de Ejercicio de Gasto Desconcentrado, por lo que la Secretaría de Finanzas y Planeación (SEFIPLAN) no tiene atribuciones para el ejercicio del gasto, limitándose a recibir los recursos y canalizarlos a la dependencia competente de la Administración Pública del Estado que se determine o al organismo con el que éste convenga para tal propósito (la cual o el cual) asumirá la responsabilidad sobre la aplicación de éstos y llevará el registro de una cuenta específica en la que se depositarán los recursos reasignados por el Ejecutivo Federal, y

      2.5 Que para los efectos legales de este Convenio, señala como su domicilio el ubicado en Palacio de Gobierno, calle Enríquez esquina Leandro Valle, Zona Centro, código postal 91000, en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz.

      En virtud de lo anterior y con fundamento en los artículos 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 22, 26 y 42 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33 y 44 de la Ley de Planeación; 2o., 8o., 9o., 17, 18, 20 y 21 de la Ley Federal de Turismo; 1 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 1 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 58 y 59 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2005; así como de los artículos 1 y 49 fracción XVII de la Constitución Política del Estado; 9, 19, 20, 23, 24, 33, 34 y 54 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo Estatal; 5, 16, 27, 28, 29 y demás relativos de la Ley de Desarrollo Económico; 11 de la Ley de Fomento de Turismo en el Estado; y demás disposiciones legales aplicables, las partes celebran el presente Convenio al tenor de las siguientes:

      CLAUSULAS

      PRIMERA. OBJETO.- El presente Convenio y los anexos que forman parte del mismo, tienen por objeto transferir recursos presupuestarios a EL ESTADO con el propósito de reasignar recursos federales a EL ESTADO , para coordinar la participación del Ejecutivo Federal y de EL ESTADO en materia de promoción y desarrollo turístico, transferir a éste responsabilidades, determinar la aportación de EL ESTADO , para el ejercicio fiscal 2005; la aplicación que se dará a tales recursos; los compromisos que sobre...

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