Convenio de Coordinación y reasignación de recursos que celebran la Secretaría de Turismo y el Estado de México

Fecha de disposición19 Julio 2004
Fecha de publicación19 Julio 2004
EmisorSECRETARIA DE TURISMO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

CONVENIO de Coordinación y reasignación de recursos que celebran la Secretaría de Turismo y el Estado de México.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Turismo.

CONVENIO DE COORDINACION Y REASIGNACION DE RECURSOS QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE TURISMO A LA QUE EN ADELANTE SE DENOMINARA SECTUR , REPRESENTADA POR SU TITULAR EL LIC. RODOLFO ELIZONDO TORRES, CON LA INTERVENCION CONJUNTA DEL SUBSECRETARIO DE OPERACION TURISTICA, LIC. EMILIO GOICOECHEA LUNA Y DEL DIRECTOR GENERAL DE PROGRAMAS REGIONALES, LIC. GUILLERMO TARRATS GAVIDIA; Y POR LA OTRA PARTE EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MEXICO AL QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA LA ENTIDAD FEDERATIVA , REPRESENTADA POR EL LIC. ARTURO MONTIEL ROJAS, EN SU CARACTER DE GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MEXICO, Y ASISTIDO POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO ING. MANUEL CADENA MORALES, EL SECRETARIO DE FINANZAS, PLANEACION Y ADMINISTRACION, LIC. LUIS ENRIQUE MIRANDA NAVA, EL SECRETARIO DE DESARROLLO ECONOMICO C. FRANCISCO FUNTANET MANGE, Y EL SECRETARIO DE LA CONTRALORIA LIC. EDUARDO SEGOVIA ABASCAL, CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y LAS CLAUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

  1. Entre los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006, está el de contribuir al logro de los objetivos sectoriales de turismo.

  2. El Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2004, dispone en su artículo 14 que las dependencias y entidades paraestatales que requieran suscribir convenios de reasignación, deberán apegarse al convenio modelo que emitan las secretarías de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y de la Función Pública (SFP) y obtener la autorización presupuestaria de la SHCP.

  3. Asimismo, el decreto invocado dispone que los convenios a que se refiere el párrafo anterior los celebrará el Ejecutivo Federal, por conducto de los titulares de las dependencias que reasignen los recursos presupuestarios, o de las entidades paraestatales y de la respectiva dependencia coordinadora de sector con los gobiernos de las entidades federativas.

  4. El presente Convenio está sujeto y quedará condicionado al dictamen de suficiencia presupuestaria que emita la Dirección General de Programación y Presupuesto Sectorial B de la SHCP, para que SECTUR reasigne recursos a la ENTIDAD FEDERATIVA con cargo a su presupuesto autorizado, por lo que en su oportunidad se anexará una fotocopia del oficio correspondiente para que forme parte integrante de este Convenio.

    DECLARACIONES

  5. Declara la SECTUR que:

    1. Es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal que cuenta con las atribuciones necesarias para celebrar este Convenio, de conformidad con lo señalado en los artículos 26 y 42 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

    2. Tiene entre otras facultades las de formular y conducir la política de desarrollo de la actividad turística nacional; determinar los mecanismos necesarios para la creación, conservación, mejoramiento, protección, promoción y aprovechamiento de los recursos y atractivos turísticos nacionales, preservando el equilibrio ecológico y social de los lugares de que se trate, así como fortalecer el patrimonio histórico y cultural de cada región del país.

    3. Su titular tiene las facultades suficientes y necesarias que le permiten suscribir el presente Convenio, según se desprende de lo previsto en los artículos 4 y 5 fracciones XVI y XVIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo.

    4. El Subsecretario de Operación Turística y el Director General de Programas Regionales intervienen en la suscripción de este Convenio, de conformidad con lo previsto en los artículos 6 fracciones VI, VIII y X, 7 fracciones I, IV y VI, 12 fracciones I y X y 16 fracciones III, IV y V del Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo.

  6. Declara la ENTIDAD FEDERATIVA que:

    1. En términos de los artículos 40, 43 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es un Estado Libre y Soberano, que forma parte integrante de la Federación según los principios de la Ley Fundamental y lo establecido por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y por la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México.

    2. Concurre a la celebración del presente Convenio a través del Gobernador del Estado de México, quien se encuentra facultado para ello en términos de lo establecido en los artículos 65 y 77 fracción XXIII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y 2 y 5 de la Ley Orgánica de Administración Pública del Estado de México y demás disposiciones locales aplicables.

    3. De conformidad con los artículos 78 y 80 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, 3, 19 fracciones l, ll, X y Xll, 20, 21, 23, 24, 36 y 38 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, este Convenio es también suscrito por los secretarios General de Gobierno, de Finanzas, Planeación y Administración, de Desarrollo Económico y por el de la Contraloría.

    En virtud de lo anterior y con fundamento en los artículos 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 22, 26 y 42 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33 y 44 de la Ley de Planeación; 2o., 8o., 9o., 17, 18, 20 y 21 de la Ley Federal de Turismo; 1 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 1 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 14 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2004; así como en los artículos 77 fracciones XXlll, XXVlll y XXXVlll de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, y los artículos 2, 3, 5, 7, 19 fracciones l, ll, X y Xlll, 20, 21 23, 24, 36 y 38 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, y demás disposiciones legales aplicables, las partes celebran el presente Convenio al tenor de las siguientes:

    CLAUSULAS

    PRIMERA.- OBJETO.- El presente Convenio, y los anexos que forman parte del mismo, tienen por objeto reasignar recursos federales a la ENTIDAD FEDERATIVA para coordinar la participación del Ejecutivo Federal y de la ENTIDAD FEDERATIVA en materia de promoción y desarrollo turístico, transferir a ésta responsabilidades; determinar la aportación de la ENTIDAD FEDERATIVA para el Ejercicio Fiscal 2004; la aplicación que se dará a tales recursos; los compromisos que sobre el particular asumen la ENTIDAD FEDERATIVA y el Ejecutivo Federal, y los mecanismos para la evaluación y control de su ejercicio.

    Los recursos que reasigna el Ejecutivo Federal y las aportaciones de la ENTIDAD FEDERATIVA a que se refiere la cláusula segunda del presente Convenio, se aplicarán a los programas y hasta por los importes que a continuación se mencionan:

    ...

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