Convenio de Coordinación en materia de reasignación de recursos que celebran la Secretaría de Turismo y el Estado de Sonora

Fecha de disposición28 Mayo 2012
Fecha de publicación28 Mayo 2012
MateriaDerecho Fiscal
EmisorSECRETARIA DE TURISMO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

CONVENIO de Coordinación en materia de reasignación de recursos que celebran la Secretaría de Turismo y el Estado de Sonora. CONVENIO DE COORDINACION EN MATERIA DE REASIGNACION DE RECURSOS QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE TURISMO, A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARA LA "SECTUR", REPRESENTADA POR SU TITULAR, LA MTRA. GLORIA R. GUEVARA MANZO, CON LA INTERVENCION CONJUNTA DEL SUBSECRETARIO DE OPERACION TURISTICA, LIC. FERNANDO OLIVERA ROCHA Y DEL COORDINADOR DE LOS PROGRAMAS MEXICO NORTE Y MUNDO MAYA, LIC. AMADO CONTRERAS WONG; Y POR LA OTRA PARTE EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SONORA, AL QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA LA "ENTIDAD FEDERATIVA", REPRESENTADA POR EL LIC. GUILLERMO PADRES ELIAS, EN SU CARACTER DE GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO, ASISTIDO POR EL SECRETARIO DE GOBIERNO, EL LIC. ROBERTO ROMERO LOPEZ, EL SECRETARIO DE HACIENDA, EL C.P. CARLOS VILLALOBOS ORGANISTA, EL SECRETARIO DE ECONOMIA, EL LIC. MOISES GOMEZ REYNA, EL SECRETARIO DE LA CONTRALORIA GENERAL, EL LIC. CARLOS TAPIA ASTIAZARAN Y EL COORDINADOR GENERAL DE LA COMISON DE FOMENTO AL TURISMO DEL ESTADO DE SONORA, EL C.P. JAVIER TAPIA CAMOU; CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES: ANTECEDENTES
  1. La Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, dispone en el artículo 83 segundo párrafo, que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, que requieran suscribir convenios de reasignación, deberán apegarse al modelo de convenio emitido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y la Secretaría de la Función Pública (SFP), así como obtener la autorización presupuestaria de la SHCP. El presente Convenio está sujeto y quedará condicionado al dictamen de suficiencia presupuestaria que emita la Dirección General de Programación y Presupuesto Sectorial "B" de la SHCP (en lo sucesivo DGPyP "B"), para que la SECTUR reasigne recursos a la ENTIDAD FEDERATIVA con cargo a su presupuesto autorizado, por lo que en su oportunidad se anexará fotocopia del oficio correspondiente, para que forme parte integrante de este Convenio. DECLARACIONES

  2. De la SECTUR: I.1 Que es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal, que cuenta con la competencia necesaria para celebrar este Convenio, de conformidad con lo señalado en los artículos 26 y 42, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; y, 4 de la Ley General de Turismo. I.2 Que en el ámbito de su competencia le corresponde formular y conducir la política de desarrollo de la actividad turística nacional; coordinar las acciones que lleven a cabo el Ejecutivo Federal, los Estados, Municipios y el Distrito Federal, en su caso; en el ámbito de sus respectivas competencias, para el desarrollo turístico del país, mismas que estarán sujetas a la disponibilidad de los recursos aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación. I.3 Que la Secretaria de Turismo, Mtra. Gloria R. Guevara Manzo, cuenta con las facultades suficientes y necesarias que le permiten suscribir el presente Convenio, según se desprende de lo previsto en el artículo 5 fracciones XVI y XVIII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo. I.4 Que el Subsecretario de Operación Turística, Lic. Fernando Olivera Rocha, cuenta con las facultades suficientes y necesarias que le permiten suscribir el presente Convenio, según se desprende de lo previsto en los artículos 6 fracciones VI, VIII y X y 7 fracciones I, IV y VI, del Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo. I.5 Que el Coordinador de los Programas México Norte y Mundo Maya, Lic. Amado Contreras Wong, comparece a este acto en suplencia de la ausencia del Director General de Programas Regionales, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 del Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo, por lo que cuenta con las facultades suficientes y necesarias que le permiten suscribir el presente Convenio, según se desprende de lo previsto en los artículos 12 fracción X y 16 fracciones III, IV y V del Reglamento antes citado. I.6 Que para todos los efectos legales relacionados con este Convenio, señala como su domicilio el ubicado en avenida Presidente Masarik número 172, colonia Bosques de Chapultepec, Delegación Miguel Hidalgo, código postal 11580, México, D.F. II. De la ENTIDAD FEDERATIVA: II.1 Que en términos de los artículos 40, 43, 115 y 116, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es un Estado Libre y Soberano, que forma parte integrante de la Federación según los principios de la Ley Fundamental y lo establecido por la Constitución Política del Estado de Sonora y por la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Sonora. II.2 Que concurre a la celebración del presente Convenio a través del Gobernador de la ENTIDAD FEDERATIVA, quien se encuentra facultado para ello en términos de lo establecido en los artículos 68 y 79 fracción XVI, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora; 2 y 9, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Sonora; y demás disposiciones locales aplicables. II.3 Que de conformidad con los artículo: 3, 5, 6, 10, 11, 12, 15, 22 fracciones I, II, III y VII, 23, 24, 26 y 30, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Sonora; y, 10, 14, 18 y 19, de la Ley de Fomento al Turismo para el Estado de Sonora, publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado con fecha 14 de diciembre del 2006, este Convenio es también suscrito por los secretarios de Gobierno, Hacienda, Economía y de la Contraloría General, así como por el Coordinador General de la Comisión de Fomento al Turismo del Estado de Sonora. II.4 Que sus prioridades para alcanzar los objetivos pretendidos a través del presente instrumento son el incrementar la infraestructura turística básica de los destinos de Sonora, a través de la aportación de recursos y esfuerzos de la Federación, el Estado y los Municipios. II.5 Que para todos los efectos legales relacionados con este Convenio señala como su domicilio el ubicado en Palacio de Gobierno, Comonfort y Dr. Paliza, colonia Centenario, código postal 83260, Hermosillo, Sonora. En virtud de lo anterior y con fundamento en los artículos 40, 43, 90, 115 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 22, 26 y 42, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, 4, 5, 16, 22, 37, 38 y 39, de la Ley General de Turismo; 1 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 1 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas; 82 y 83, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; y, 223, 224, 225 y 226 de su Reglamento; así como los artículos 68 y 79 fracción XVI, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora; 3, 5, 6, 10, 11, 12, 15, 22 fracciones I, II, III y VII, 23, 24, 26 y 30, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Sonora; 10, 14, 18 y 19, de la Ley de Fomento al Turismo para el Estado de Sonora; y demás disposiciones jurídicas aplicables; las partes celebran el presente Convenio al tenor de las siguientes: CLAUSULAS

PRIMERA.- OBJETO.- El presente Convenio y los anexos que forman parte integrante del mismo, tienen por objeto transferir recursos presupuestarios federales a la ENTIDAD FEDERATIVA, para coordinar su participación con el Ejecutivo Federal en materia de desarrollo turístico; reasignar a aquélla la ejecución de programas o proyectos federales; determinar las aportaciones de la ENTIDAD FEDERATIVA, para el ejercicio fiscal 2012; definir la aplicación que se dará a tales recursos; precisar los compromisos que sobre el particular asumen la ENTIDAD FEDERATIVA y el Ejecutivo Federal; y establecer los mecanismos para la evaluación y control de su ejercicio. Los recursos que reasigna el Ejecutivo Federal y las aportaciones de la ENTIDAD FEDERATIVA, a que se refiere la Cláusula Segunda del presente Convenio, se aplicarán a los programas y proyectos de desarrollo turístico, hasta por los importes que a continuación se mencionan:

PROGRAMAS Y/O PROYECTOS DE DESARROLLO TURISTICO $112´000,000.00
TOTAL $112´000,000.00

Los programas y proyectos a que se refiere el párrafo anterior, se prevén en forma detallada en el Anexo 1 del presente Convenio. Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente Convenio, las partes se sujetarán a lo establecido en el mismo y sus correspondientes anexos, a los "Lineamientos para el ejercicio eficaz, transparente, ágil y eficiente de los recursos que transfieren las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a las entidades federativas mediante convenios de coordinación en materia de reasignación de recursos", así como a las demás disposiciones jurídicas aplicables. SEGUNDA.- REASIGNACION Y APORTACIONES.- Para la realización de las acciones objeto del presente Convenio, el Ejecutivo Federal reasignará a la ENTIDAD FEDERATIVA recursos presupuestarios federales para desarrollo turístico, la cantidad de $58´500,000.00 (cincuenta y ocho millones quinientos mil pesos 00/100 M.N.), con cargo...

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