Convenio de Coordinación y Reasignación de Recursos que celebran la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y el Estado de Puebla

Fecha de disposición08 Febrero 2006
Fecha de publicación08 Febrero 2006
EmisorSECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
SecciónTERCERA. Poder Ejecutivo

CONVENIO de Coordinación y Reasignación de Recursos que celebran la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y el Estado de Puebla.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

CONVENIO DE COORDINACION Y REASIGNACION DE RECURSOS QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES A LA QUE EN ADELANTE SE DENOMINARA “SCT”, REPRESENTADA POR SU TITULAR EL C. ARQ. PEDRO CERISOLA Y WEBER Y, POR LA OTRA PARTE, EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA AL QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA LA “ENTIDAD FEDERATIVA”, REPRESENTADO POR EL C. LIC. MARIO PLUTARCO MARIN TORRES, EN SU CARACTER DE GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, ASISTIDO POR EL C. LIC. JAVIER LOPEZ ZAVALA, SECRETARIO DE GOBERNACION, EL C. MAESTRO EN FINANZAS Y ADMINISTRACION GERARDO MARIA PEREZ SALAZAR, SECRETARIO DE FINANZAS Y ADMINISTRACION, LIC. ROMULO SALVADOR ARREDONDO GUTIERREZ, SECRETARIO DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, Y EL C.P.C. Y MAESTRO VICTOR MANUEL SANCHEZ RUIZ, SECRETARIO DE DESARROLLO, EVALUACION Y CONTROL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA, CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y LAS CLAUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

  1. Entre los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006, está el contribuir al logro de los objetivos sectoriales de comunicaciones y transportes.

  2. El Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2005, dispone en el segundo párrafo del artículo 59, que las dependencias o entidades que requieran suscribir convenios de coordinación y reasignación, deberán apegarse al convenio modelo emitido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y la Función Pública (SFP), así como obtener la autorización presupuestaria de la SHCP.

  3. Asimismo, el Decreto invocado dispone que los convenios a que se refiere el antecedente anterior los celebrará el Ejecutivo Federal, por conducto de los titulares de las dependencias que reasignen los recursos presupuestarios, o de las entidades paraestatales y de la respectiva dependencia coordinadora de sector con los gobiernos de las entidades federativas.

  4. La Dirección General de Programación y Presupuesto (DGPyP) “B” de la SHCP mediante oficio número 5.SC.LI.05.-267 de fecha 8 de diciembre de 2005, emitió su dictamen de suficiencia presupuestaria para que la “SCT” reasigne recursos a la “ENTIDAD FEDERATIVA” con cargo a su presupuesto autorizado.

    DECLARACIONES

  5. Declara la “SCT”:

    1. Que es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal que cuenta con las atribuciones necesarias para celebrar este Convenio, de conformidad con lo señalado en los artículos 26 y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

    2. Que tiene entre otras facultades las de formular y conducir las políticas y programas para el desarrollo del transporte y las comunicaciones de acuerdo a las necesidades del país; así como construir y conservar caminos y puentes, en cooperación con los gobiernos de las entidades federativas, con los municipios y los particulares, de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

    3. Que su titular tiene las facultades suficientes y necesarias que le permiten suscribir el presente Convenio, según se desprende de lo previsto en el artículo 4o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

  6. Declara la “ENTIDAD FEDERATIVA”:

    1. Que en términos de los artículos 40, 43 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es un Estado Libre y Soberano, que forma parte integrante de la Federación según los principios de la Ley Fundamental y lo establecido por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y por la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla.

    2. Que concurre a la celebración del presente Convenio a través del Gobernador de la “ENTIDAD FEDERATIVA”, quien se encuentra facultado para ello en términos de lo establecido en los artículos 70 y 79 fracciones II y XVI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, y 8, 9 y 10 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla y demás disposiciones locales aplicables.

    3. Que de conformidad con los artículos 10, 15 fracciones I, II, III y VIII, 29, 30, 31 y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, este Convenio es también suscrito por los secretarios de Gobernación, de Finanzas y Administración, de Comunicaciones y Transportes del Estado y por el de Desarrollo, Evaluación y Control de la Administración Pública del Gobierno del Estado de Puebla.

    En virtud de lo anterior y con fundamento en los artículos 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 22, 26 y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33 y 44 de la Ley de Planeación; 5o. y 25 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; 1 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 1 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 58 y 59 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2005; así como en los artículos 70 y 79 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y los artículos 8, 9, 10 y 15 fracciones I, II, III y VIII, 17, 29, 30, 31 y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, y demás disposiciones legales aplicables, las partes celebran el presente Convenio al tenor de las siguientes:

    CLAUSULAS

    PRIMERA.- OBJETO.- El presente Convenio y los anexos que forman parte del mismo, tienen por objeto reasignar recursos federales a la “ENTIDAD FEDERATIVA” para coordinar su participación con el Ejecutivo Federal en materia construcción y modernización de caminos rurales y alimentadores en el Estado de Puebla, transferir a aquélla responsabilidades en la aplicación que se dará a tales recursos; los compromisos que sobre el particular asumen la “ENTIDAD FEDERATIVA” y el Ejecutivo Federal, y los mecanismos para la evaluación y control de su ejercicio.

    Los recursos que reasigna el Ejecutivo Federal a que se refiere la cláusula segunda del presente Convenio, se aplicarán al programa y hasta por el importe que a continuación se mencionan:

    PROGRAMA INVERSION MDP
    Construcción y modernización de Caminos Rurales y Alimentadores en el Estado de Puebla 48.2
    Inversión Total 48.2

    El programa a que se refiere el párrafo anterior se prevé en forma detallada en el Anexo 1, el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR