Convenio de Coordinación y reasignación de recursos que celebran la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y el Estado de Puebla

Fecha de disposición21 Octubre 2003
Fecha de publicación21 Octubre 2003
EmisorSECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

CONVENIO de Coordinación y reasignación de recursos que celebran la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y el Estado de Puebla.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

CONVENIO DE COORDINACION Y REASIGNACION DE RECURSOS QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES A LA QUE EN ADELANTE SE DENOMINARA SCT , REPRESENTADA POR SU TITULAR EL ARQ. PEDRO CERISOLA Y WEBER, Y POR LA OTRA PARTE EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, AL QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA LA ENTIDAD FEDERATIVA , REPRESENTADO POR EL LIC. MELQUIADES MORALES FLORES, EN SU CARACTER DE GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, Y ASISTIDO POR EL MAESTRO EN DERECHO CARLOS ARREDONDO CONTRERAS, SECRETARIO DE GOBERNACION; EL LIC. FRANCISCO BARCENAS COMPEAN, SECRETARIO DE FINANZAS Y ADMINISTRACION; LIC. MARCO ANTONIO ROJAS FLORES, SECRETARIO DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES Y EL LIC. HECTOR JIMENEZ Y MENESES, SECRETARIO DE DESARROLLO, EVALUACION Y CONTROL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA, CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y LAS CLAUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

l. Entre los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006, está el de contribuir al logro de los objetivos sectoriales de comunicaciones y transportes.

  1. El Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2003, dispone en su artículo 12 que las dependencias y entidades paraestatales que requieran suscribir convenios de reasignación, deberán apegarse al convenio modelo que emitan las Secretarías de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y de Contraloría y Desarrollo Administrativo (SECODAM), (hoy Secretaría de la Función Pública) y obtener la autorización presupuestaria de la SHCP.

  2. Asimismo, el Decreto invocado dispone que los convenios a que se refiere el párrafo anterior los celebrará el Ejecutivo Federal, por conducto de los titulares de las dependencias que reasignen los recursos presupuestarios, o de las entidades paraestatales y de la respectiva dependencia coordinadora de sector con los gobiernos de las entidades federativas.

  3. La Dirección General de Programación y Presupuesto sectorial B de la SHCP mediante oficio número 312.A.-000103 de fecha 11 de septiembre de 2003, emitió su dictamen de suficiencia presupuestaria para que la SCT reasigne recursos a la ENTIDAD FEDERATIVA con cargo a su presupuesto autorizado.

    DECLARACIONES

    l. Declara la SCT :

    1. Que es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal que cuenta con las atribuciones necesarias para celebrar este Convenio, de conformidad con lo señalado en los artículos 26 y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

    2. Que tiene entre otras facultades las de formular y conducir las políticas y programas para el desarrollo del transporte y las comunicaciones de acuerdo a las necesidades del país; así como construir y conservar caminos y puentes, en cooperación con los gobiernos de las entidades federativas, con los municipios y los particulares, de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

    3. Que su titular tiene las facultades suficientes y necesarias que le permiten suscribir el presente Convenio, según se desprende de lo previsto en el artículo 4o. del Reglamento Interior de la SCT .

  4. Declara la ENTIDAD FEDERATIVA :

    1. Que en términos de los artículos 40, 43 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es un Estado Libre y Soberano, que forma parte integrante de la Federación según los principios de la Ley Fundamental y lo establecido por la Constitución Política del Estado de Puebla y por la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla.

    2. Que concurre a la celebración del presente Convenio a través del Gobernador de la ENTIDAD FEDERATIVA , quien se encuentra facultado para ello en términos de lo establecido en los artículos 70 y 79 fracciones II y XVI de la Constitución Política del Estado de Puebla y 8, 9 y 10 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla y demás disposiciones locales aplicables.

    3. Que de conformidad con los artículos 10, 15 fracciones I, II, III y VIII, 29, 30, 31 y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, este Convenio es también suscrito por los secretarios de Gobernación; de Finanzas y Administración; de Comunicaciones y Transportes, y de Desarrollo, Evaluación y Control de la Administración Pública.

    En virtud de lo anterior y con fundamento en el artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 22, 26 y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33 y 44 de la Ley de Planeación; 5o. y 25 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; 1 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 1 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 12 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2003; así como en los artículos 70 y 79 de la Constitución Política del Estado de Puebla; 8, 9, 10, 15 fracciones I, II, III y VIII, 17, 29, 30, 31 y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, y demás disposiciones legales aplicables, las partes celebran el presente Convenio al tenor de las siguientes:

    CLAUSULAS

    PRIMERA.- OBJETO.- El presente Convenio y los anexos que forman parte del mismo, tienen por objeto reasignar recursos federales a la ENTIDAD FEDERATIVA para coordinar la participación del Ejecutivo Federal y de la ENTIDAD FEDERATIVA en materia de continuación de la construcción del tramo Las Lajas-Tejocotal de la carretera Apizaco-Huauchinango, en el Estado de Puebla, transferir a ésta responsabilidades; la aplicación que se dará a tales recursos; los compromisos que sobre el particular asume la ENTIDAD FEDERATIVA y el Ejecutivo Federal y los mecanismos para la evaluación de su ejercicio.

    Los recursos que reasigna el Ejecutivo Federal a que se refiere la cláusula segunda del presente Convenio, se aplicarán al programa y hasta por el importe que a continuación se menciona:

    PROGRAMA IMPORTE (millones de pesos)
    DESARROLLO DE LA REGION SUR-SURESTE FEDERAL
    Continuación de la construcción del tramo Las Lajas-Tejocotal de la carretera Apizaco-Huauchinango, en el Estado de Puebla. 150.0 m.d.p.

    El programa a que se refiere el párrafo anterior se prevé en forma detallada en el Anexo 1...

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