Convenio de Colaboración que celebran la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, la Coordinación Estatal para la Atención de los Pueblos Indígenas y el Municipio de San Antonio, San Luis Potosí, para realizar acciones de financiamiento, capacitación, seguimiento y acompañamiento a proyectos productivos, en el marco del ...

Fecha de disposición09 Marzo 2007
Fecha de publicación09 Marzo 2007
SecciónPRIMERA. Organismos Descentralizados Y/o Desconcentrados

CONVENIO de Colaboración que celebran la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, la Coordinación Estatal para la Atención de los Pueblos Indígenas y el Municipio de San Antonio, San Luis Potosí, para realizar acciones de financiamiento, capacitación, seguimiento y acompañamiento a proyectos productivos, en el marco del Programa Organización Productiva para Mujeres Indígenas.

CONVENIO DE COLABORACION QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, LA COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDIGENAS, A LA QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA LA COMISION, REPRESENTADA POR EL C. FRANCISCO JAVIER NORIEGA ARJONA, EN SU CARACTER DE DELEGADO EN EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI, LA COORDINACION ESTATAL PARA LA ATENCION DE LOS PUEBLOS INDIGENAS, EN ADELANTE LA CEAPI REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR LA ANTROPOLOGA CECILIA E. MEADE MENDIZABAL, Y POR LA OTRA EL MUNICIPIO DE SAN ANTONIO, SAN LUIS POTOSI, EN LO SUCESIVO “LA EJECUTORA REPRESENTADO POR EL PRESIDENTE MUNICIPAL C. PROFR. PORFIRIO LARRAGA HERNANDEZ, POR EL C. CAMILO JUAREZ CONCEPCION, EN SU CARACTER DE SINDICO MUNICIPAL Y EL C. LIC. BRAULIO CONTRERAS RODRIGUEZ, EN SU CARACTER DE SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO, MISMAS QUE CUANDO ACTUEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARA LAS PARTES, LAS QUE UNIRAN SUS ESFUERZOS PARA REALIZAR ACCIONES DE FINANCIAMIENTO, CAPACITACION, SEGUIMIENTO Y ACOMPAÑAMIENTO A PROYECTOS PRODUCTIVOS, EN EL MARCO DEL PROGRAMA ORGANIZACION PRODUCTIVA PARA MUJERES INDIGENAS, EN ADELANTE EL PROGRAMA AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

I. El artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, apartado B, establece la obligación para la Federación, los Estados y los Municipios de impulsar el desarrollo regional de las zonas indígenas con el propósito de fortalecer las economías locales y mejorar las condiciones de vida de sus pueblos, mediante acciones coordinadas entre los tres órdenes de gobierno.

II. El Programa Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas 2001-2006 señala que uno de los grandes retos para el desarrollo de los pueblos indígenas es articular el crecimiento económico con el desarrollo social y que los recursos destinados a promover el desarrollo integral de los pueblos indígenas, asignados al Poder Ejecutivo Federal, a los Gobiernos Estatales y a los Municipios, sean distribuidos y ejercidos con un criterio más amplio al de costo beneficio que ha incidido en la falta de atención a las necesidades y demandas de la población indígena.

III. Que con fecha 28 de mayo de 2004 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las Modificaciones a las Reglas de Operación del Programa Organización Productiva para Mujeres Indígenas.

DECLARACIONES

De LA COMISION:

I. Que es un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, no sectorizado, con personalidad jurídica, con patrimonio propio, con autonomía operativa, técnica, presupuestal y administrativa, de conformidad con su ley publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha 21 de mayo del año de 2003.

II. Que tiene como objeto orientar, coordinar, promover, apoyar, fomentar, dar seguimiento y evaluar los programas, proyectos, estrategias y acciones públicas para el desarrollo integral y sustentable de los pueblos y comunidades indígenas.

III. Que acorde con lo anterior y con base en los objetivos y prioridades del Programa Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas 2001-2006, se ha implementado el Programa Organización Productiva para Mujeres Indígenas, con el objeto de contribuir a mejorar sus condiciones de vida de las mujeres indígenas, al impulsar o fortalecer su proceso organizativo, vinculado a un proyecto productivo, mediante el cual se promueve y se fortalece su autoestima, seguridad y confianza para tomar decisiones, que atiendan los criterios de equidad, género, sustentabilidad, Interculturalidad y derechos.

IV. Que el C. Mtro. Francisco Javier Noriega Arjona, cuenta con facultades suficientes para suscribir el presente Convenio de conformidad con el poder notarial, que se contiene en la escritura pública número 63,692 de fecha 22 de septiembre de 2003 pasada ante la fe del Notario Público Número 147 de la Ciudad de México, D.F., Lic. Javier Gutiérrez Silva.

V. Que para efectos legales del presente instrumento, señala como domicilio el ubicado en la calle Amado Nervo 1995, colonia Polanco, código postal 78220, San Luis Potosí, S.L.P.

De “LA CEAPI:

I. Que es un Organismo de reciente creación, no sectorizado y es una entidad pública dependiente del despacho del Ejecutivo del Estado, creada...

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