Convenio de Coordinación que celebran la Secretaría de Seguridad Pública y el Gobierno del Distrito Federal, para la realización de acciones en materia de seguridad pública en el año 2004

Fecha de disposición31 Marzo 2004
Fecha de publicación31 Marzo 2004
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

CONVENIO de Coordinación que celebran la Secretaría de Seguridad Pública y el Gobierno del Distrito Federal, para la realización de acciones en materia de seguridad pública en el año 2004.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Seguridad Pública.

CONVENIO DE COORDINACION QUE CELEBRAN EN EL MARCO DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PUBLICA POR UNA PARTE EL GOBIERNO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PUBLICA, REPRESENTADA POR SU TITULAR Y PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD PUBLICA, EL C. ALEJANDRO GERTZ MANERO; ASISTIDO POR LA C. GLORIA BRASDEFER HERNANDEZ, EN SU CARACTER DE TITULAR DEL SECRETARIADO EJECUTIVO DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PUBLICA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA LA SECRETARIA , Y POR LA OTRA PARTE EL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, POR CONDUCTO DEL C. ANDRES MANUEL LOPEZ OBRADOR, JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, ASISTIDO POR EL SECRETARIO DE GOBIERNO, EL C. ALEJANDRO ENCINAS RODRIGUEZ; EL SECRETARIO DE FINANZAS, EL C. GUSTAVO PONCE MELENDEZ; EL PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA Y SECRETARIO EJECUTIVO DEL CONSEJO DE SEGURIDAD PUBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, EL C. BERNARDO BATIZ VAZQUEZ, Y EL SECRETARIO DE SEGURIDAD PUBLICA, EL C. MARCELO EBRARD CASAUBON, TODOS SERVIDORES PUBLICOS DE EL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL , A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA EL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL , PARA LA REALIZACION DE ACCIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD PUBLICA EN EL AÑO 2004 AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS:

ANTECEDENTES

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone en su artículo 21 párrafos quinto y sexto, que la seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios en las respectivas competencias que la propia Constitución prevé y que se coordinarán en los términos que la ley señale, para establecer un Sistema Nacional de Seguridad Pública.

La Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, reglamentaria de la disposición constitucional aludida, prevé en los artículos 2o. y 4o. que el Sistema Nacional de Seguridad Pública, se integra con las instancias, instrumentos, políticas, servicios y acciones previstos en la propia ley, tendientes a cumplir con los objetivos y fines de la seguridad pública; y que, cuando sus disposiciones comprendan materias y acciones que incidan en diversos ámbitos de competencia de la Federación, los estados, el Distrito Federal o los municipios, se aplicarán y ejecutarán mediante convenios generales y específicos entre las partes componentes del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Asimismo, de conformidad con el artículo 11 de la ley de la materia, las políticas, lineamientos y acciones de coordinación se llevarán a cabo mediante la suscripción de los convenios respectivos, o con base en los acuerdos y resoluciones que se tomen en el Consejo Nacional de Seguridad Pública y en las demás instancias de coordinación.

El Consejo Nacional de Seguridad Pública, en su décima tercera sesión realizada el 24 de enero de 2003, aprobó el desarrollo de los proyectos comprendidos en los ejes que a continuación se relacionan:

  1. - Profesionalización.

  2. - Equipamiento para la Seguridad Pública.

  3. - Sistema Nacional de Información.

  4. - Red Nacional de Telecomunicaciones y el Servicio Telefónico Nacional de Emergencia.

  5. - Infraestructura para la Seguridad Pública.

  6. - Seguimiento y Evaluación.

  7. - Cobertura y Capacidad de Respuesta.

  8. - Instancias de Coordinación.

  9. - Participación de la Comunidad en la Seguridad Pública.

    Con fecha 17 de agosto de 1998, el Gobierno Federal y EL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL suscribieron el Convenio de Coordinación para la realización de acciones en el año de 1998, en torno al Programa Nacional de Seguridad Pública 1995-2000, en el cual se acordó la constitución de un Fideicomiso Local para la Distribución de Fondos (FOSEG), el cual quedó formalizado el 28 de octubre de 1998.

    De igual forma, con fechas 7 de julio de 1999, 31 de marzo de 2000, 23 de abril de 2001, 31 de mayo de 2002 y 24 de enero de 2003, se formalizaron los convenios de coordinación para la realización de acciones correspondientes a los citados años, en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, entre el Gobierno Federal y EL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL , en los que se pactó que la administración de los recursos provenientes del Fondo denominado Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal , así como los aportados por EL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL , se continuaran administrando a través del Fideicomiso Local para la Distribución de Fondos, a que se refiere el párrafo anterior, el cual fue constituido para tal fin, con la institución fiduciaria Banco Nacional de Crédito Rural, S.N.C., integrante del Sistema Banrural.

    El 26 de diciembre de 2002 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley Orgánica de la Financiera Rural, en cuyos artículos segundo y tercero transitorios se decretó abrogar la Ley Orgánica del Sistema Banrural, así como la disolución y liquidación de las sociedades nacionales de crédito que lo integran, a partir del 1 de julio de 2003.

    Con motivo de lo anterior, en la sesión décima tercera del Consejo Nacional de Seguridad Pública se acordó el cambio de institución fiduciaria para la administración de los Fondos de Seguridad Pública.

    EL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL y Nacional Financiera, S.N.C., con fecha 23 de mayo de 2003, suscribieron el contrato para la constitución del Fideicomiso de Administración e Inversión denominado Fondo de Seguridad Pública del Distrito Federal al cual fueron traspasados los recursos del Fideicomiso a cargo de la institución fiduciaria que se extinguió, con el fin de que se continúen administrando los mismos, así como los que se sigan aportando para las acciones de seguridad pública.

    La Ley de Coordinación Fiscal, en los artículos 25 fracción VII, 44 y 45 establece la existencia y destino del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal , el cual se constituye con cargo a recursos federales, mismos que son determinados anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación (Ramo General 33).

    Conforme al artículo 44 de la Ley de Coordinación Fiscal, los recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal , se entregarán a las entidades federativas por el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y se distribuirán de acuerdo a los criterios que establezca el Consejo Nacional de Seguridad Pública, a propuesta de LA SECRETARIA , utilizando para la distribución de los recursos los siguientes criterios: el número de habitantes de los estados y del Distrito Federal, el índice de ocupación penitenciaria, la tasa de crecimiento anual de indiciados y sentenciados, así como el avance de aplicación del Programa Nacional de Seguridad Pública en materia de profesionalización, equipamiento, modernización tecnológica e infraestructura, de acuerdo con el precepto legal antes citado.

    El Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2004, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 31 de diciembre de 2003, prevé un monto de dos mil quinientos millones de pesos moneda nacional para el Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal , monto igual al autorizado para el ejercicio fiscal de 2003.

    El Consejo Nacional de Seguridad Pública en su décima cuarta sesión, celebrada el 23 de julio de 2003, acordó mantener vigentes los criterios de asignación y la fórmula de distribución de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los estados y del Distrito Federal , hasta concluir las gestiones para la obtención de recursos adicionales para la Seguridad Pública.

    Conforme a lo establecido en la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la Ley de Coordinación Fiscal, y el...

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