Convenio de Coordinación que celebran la Secretaría de Seguridad Pública y el Distrito Federal, para la realización de acciones en materia de seguridad pública en el año 2002

Fecha de disposición24 Junio 2002
Fecha de publicación24 Junio 2002
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

CONVENIO de Coordinación que celebran la Secretaría de Seguridad Pública y el Distrito Federal, para la realización de acciones en materia de seguridad pública en el año 2002.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Seguridad Pública.- Sistema Nacional de Seguridad Pública.

CONVENIO DE COORDINACION 2002, QUE CELEBRAN EN EL MARCO DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PUBLICA; POR UNA PARTE, EL GOBIERNO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PUBLICA REPRESENTADA POR SU TITULAR Y PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD PUBLICA EL C. ALEJANDRO GERTZ MANERO, ASISTIDO POR LA C. GLORIA BRASDEFER HERNANDEZ, EN SU CARACTER DE TITULAR DEL SECRETARIADO EJECUTIVO DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PUBLICA; A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARA LA SECRETARIA Y POR LA OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL POR CONDUCTO DEL C. ANDRES MANUEL LOPEZ OBRADOR, JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, ASISTIDO EN ESTE ACTO, POR LOS CC. JOSE AGUSTIN ORTIZ PINCHETTI, CARLOS MANUEL URZUA MACIAS, BERNARDO BATIZ VAZQUEZ Y MARCELO EBRARD CASAUBON, SECRETARIO DE GOBIERNO, SECRETARIO DE FINANZAS, PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA Y SECRETARIO EJECUTIVO DEL CONSEJO DE SEGURIDAD PUBLICA Y SECRETARIO DE SEGURIDAD PUBLICA, RESPECTIVAMENTE, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA EL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL , PARA LA REALIZACION DE ACCIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD PUBLICA EN EL AÑO 2002, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS:

ANTECEDENTES

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone en su artículo 21 párrafos quinto y sexto, que la seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios en las respectivas competencias que la propia Constitución señala y que se coordinarán en los términos que la ley señale, para establecer un Sistema Nacional de Seguridad Pública.

La Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública reglamentaria de la disposición Constitucional aludida, prevé en los artículos 2o. y 4o. que el Sistema Nacional de Seguridad Pública se integra con las instancias, instrumentos, políticas, servicios y acciones previstos en la propia ley, tendientes a cumplir con los objetivos y fines de la seguridad pública; y que, cuando sus disposiciones comprendan materias y acciones que incidan en diversos ámbitos de competencia de la Federación, los estados, el Distrito Federal o de los municipios, se aplicarán y ejecutarán mediante convenios generales y específicos entre las partes componentes del Sistema Nacional. Asimismo, de conformidad con el artículo 11 de la ley en la materia, las políticas, lineamientos y acciones de coordinación se llevarán a cabo mediante la suscripción de los convenios respectivos; con base en los acuerdos y resoluciones que se tomen en el Consejo Nacional de Seguridad Pública y en las demás instancias de coordinación.

El Consejo Nacional de Seguridad Pública, en su décima primera sesión realizada el 29 de enero de 2002, aprobó el desarrollo de los proyectos comprendidos en los ejes que a continuación se relacionan:

  1. - Profesionalización.

  2. - Cobertura y Capacidad de Respuesta.

  3. - Sistema Nacional de Información.

  4. - Equipamiento.

  5. - Instancias de Coordinación.

  6. - Participación de la Comunidad.

  7. - Red Nacional de Telecomunicaciones.

  8. - Infraestructura para la Seguridad Pública.

    Con fecha 17 de agosto de 1998, el Gobierno Federal y EL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL , suscribieron el Convenio de Coordinación para la realización de acciones en torno al Programa Nacional de Seguridad Pública 1995-2000 en el cual se acordó la constitución de un Fideicomiso Local para la Distribución de Fondos, quedando formalizada su constitución el 28 de octubre de 1998.

    De igual forma, el día 7 de julio de 1999, se formalizó el Convenio de Coordinación para la realización de acciones en torno al Programa Nacional de Seguridad Pública, en el que se pactó que la administración de los recursos provenientes del nuevo fondo denominado Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (Fondo VII del Ramo 33) y los aportados por EL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL , se continuaría realizando a través del Fideicomiso Local para la Distribución de Fondos, constituido para tal fin.

    El 31 de marzo de 2000, ambas instancias de gobierno celebraron el Convenio de Coordinación para la realización de acciones dentro del Programa Nacional de Seguridad Pública, reiterándose que la administración de los recursos provenientes del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (Fondo VII del Ramo 33) y los aportados por EL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL , se realizaría a través del Fideicomiso Local.

    Asimismo, con fecha 23 de abril del 2001, celebraron el Convenio de Coordinación para la realización de acciones dentro del Programa Nacional de Seguridad Pública, pactándose que la administración de los recursos provenientes del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (Fondo VII del Ramo 33) y los aportados por EL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL , se realizaría a través del Fideicomiso Local constituido para tal fin, de acuerdo a las reglas de operación y funcionamiento con los que viene operando.

    La Ley de Coordinación Fiscal, en los artículos 25 fracción VII, 44 y 45 establece la existencia y destino del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal el cual se constituye con cargo a recursos federales, mismos que son determinados anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación (Ramo General 33).

    Conforme al artículo 44 tercer párrafo de la Ley de Coordinación Fiscal, los recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal se entregarán a las entidades federativas por el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; y se distribuirán de acuerdo a los criterios que establezca el Consejo Nacional de Seguridad Pública, a propuesta de LA SECRETARIA , utilizando para la distribución de los recursos los siguientes criterios: el número de habitantes de los estados y el Distrito Federal, el índice de ocupación penitenciaria; la tasa de crecimiento anual de indiciados y sentenciados, así como el avance de aplicación del Programa Nacional de Seguridad Pública en materia de profesionalización, equipamiento, modernización tecnológica e infraestructura, de acuerdo con el precepto legal antes citado.

    El Consejo Nacional de Seguridad Pública en su sesión décima primera celebrada el día 29 de enero de 2002, aprobó los criterios de asignación y la fórmula de distribución de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y el Distrito Federal , determinado en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2002, mismo que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 1 de enero de 2002.

    En la citada sesión, el Consejo Nacional de Seguridad Pública aprobó y ratificó, conforme lo determina la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública y la Ley de Coordinación Fiscal, la suscripción de Convenios de Coordinación y sus respectivos Anexos Técnicos para el Ejercicio Fiscal de 2002, así como continuar con la...

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