Convenio de Coordinación que celebran el Sistema Nacional de Seguridad Pública y el Distrito Federal, para la realización de acciones en el año 2000, dentro del Programa Nacional de Seguridad Pública

Fecha de disposición04 Mayo 2000
Fecha de publicación04 Mayo 2000
EmisorSECRETARIA DE GOBERNACION
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

CONVENIO de Coordinación que celebran el Sistema Nacional de Seguridad Pública y el Distrito Federal, para la realización de acciones en el año 2000, dentro del Programa Nacional de Seguridad Pública.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Sistema Nacional de Seguridad Pública.

CONVENIO DE COORDINACION QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PUBLICA, POR CONDUCTO DEL LIC. DIODORO CARRASCO ALTAMIRANO, EN SU DOBLE CARACTER DE SECRETARIO DE GOBERNACION Y PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD PUBLICA Y EL LIC. JUAN MAYOLO MEDINA LINARES, SECRETARIO EJECUTIVO DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PUBLICA, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARA EL SISTEMA , Y POR LA OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA LIC. ROSARIO ROBLES BERLANGA, JEFA DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL Y PRESIDENTA DEL CONSEJO DE SEGURIDAD PUBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, ASISTIDA POR EL LIC. LEONEL GODOY RANGEL, LIC. ARMANDO LOPEZ FERNANDEZ, DR. SAMUEL I. DEL VILLAR KRETCHMAR Y POR EL DR. ALEJANDRO GERTZ MANERO; SECRETARIO DE GOBIERNO, SECRETARIO DE FINANZAS, PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA Y SECRETARIO EJECUTIVO DEL CONSEJO DE SEGURIDAD PUBLICA, SECRETARIO DE SEGURIDAD PUBLICA, RESPECTIVAMENTE, TODOS ELLOS DEL DISTRITO FEDERAL, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARA EL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL ; PARA LA REALIZACION DE ACCIONES EN EL AÑO 2000, DENTRO DEL PROGRAMA NACIONAL DE SEGURIDAD PUBLICA, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS:

ANTECEDENTES

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece en su artículo 21, párrafos quinto y sexto que la seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios en las respectivas competencias que la propia Constitución señala y que se coordinarán en los términos que la Ley señale, para establecer un Sistema Nacional de Seguridad Pública.

La Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, reglamentaria de las disposiciones constitucionales aludidas, señala en los artículos 2 y 11, que el Sistema Nacional de Seguridad Pública se integra con las instancias, instrumentos, políticas, servicios y acciones previstos en la propia Ley, tendientes a cumplir con los objetivos y fines de la seguridad pública; y que, las políticas, lineamientos y acciones de coordinación se llevarán a cabo mediante la suscripción de los convenios respectivos o con base en los acuerdos y resoluciones que se tomen en el Consejo Nacional de Seguridad Pública y en las demás instancias de coordinación.

El Consejo Nacional de Seguridad Pública, en su Quinta Sesión realizada el 25 de agosto de 1998, mediante el Acuerdo número 26/98, aprobó las Estrategias y Acciones del Programa Nacional de Seguridad Pública 1995-2000.

Con fecha 17 de agosto de 1998, el Gobierno Federal y el Gobierno del Distrito Federal, suscribieron el Convenio de Coordinación para la realización de acciones en el año de 1998, en torno al Programa Nacional de Seguridad Pública 1995-2000, en el cual se acordó la constitución de un Fideicomiso Estatal para la Distribución de Fondos, el cual quedó formalizado el 28 de octubre del mismo año, denominándose Fondo de Seguridad Pública del Distrito Federal .

De igual forma, el día 7 de julio de 1999, se formalizó el Convenio de Coordinación para la realización de acciones en el año de 1999, en torno al Programa Nacional de Seguridad Pública 1995-2000, en el que se pactó que la administración de los recursos provenientes del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal, se continuaría realizando a través del Fideicomiso Fondo de Seguridad Pública del Distrito Federal , constituido para tal fin.

La Ley de Coordinación Fiscal, en los artículos 25 fracción VII y 44, establece la existencia del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal, el cual se constituye con cargo a recursos federales, mismos que son determinados anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

El artículo 45, de la Ley de Coordinación Fiscal, establece que los recursos que con cargo al Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal que reciban dichas entidades, se destinarán exclusivamente al reclutamiento, selección, depuración, evaluación y formación de los recursos humanos vinculados con tareas de seguridad pública; a complementar las dotaciones de: agentes del Ministerio Público, los peritos, los policías judiciales o sus equivalentes de las procuradurías de justicia...

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