Convenio de Apoyo y Colaboración en materia electoral que celebran el Instituto Federal Electoral y el Instituto Electoral de Quintana Roo, para el desarrollo del proceso electoral local en el que se habrá de elegir a los diputados al Congreso Local y a los miembros de los Ayuntamientos de los municipios en dicho Estado

Fecha de disposición06 Diciembre 2013
Fecha de publicación06 Diciembre 2013
SecciónCUARTA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Secretaría Ejecutiva. CONVENIO DE APOYO Y COLABORACIÓN EN MATERIA ELECTORAL, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, EN LO SUCESIVO "EL I.F.E.", REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL DOCTOR LEONARDO ANTONIO VALDÉZ ZURITA, CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL Y EL LICENCIADO EDMUNDO JACOBO MOLINA, CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL Y SECRETARIO EJECUTIVO, RESPECTIVAMENTE; ASISTIDOS POR EL LICENCIADO JUAN ÁLVARO MARTÍNEZ LOZANO, VOCAL EJECUTIVO DE LA JUNTA LOCAL EJECUTIVA EN EL ESTADO DE QUINTANA ROO, RESPECTIVAMENTE Y POR LA OTRA, EL INSTITUTO ELECTORAL DE QUINTANA ROO, EN LO SUCESIVO "EL IEQROO" REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL MAESTRO JORGE MANRIQUEZ CENTENO, EN SU CARÁCTER DE CONSEJERO PRESIDENTE DEL MISMO; EN RELACIÓN ENTRE OTROS, CON EL APOYO Y EL USO DE LOS INSTRUMENTOS, PRODUCTOS TÉCNICOS Y APOYOS QUE APORTARÁ "EL I.F.E.", PARA EL DESARROLLO DEL PROCESO ELECTORAL LOCAL EN EL QUE SE HABRÁ DE ELEGIR A DIPUTADOS Y MIEMBROS DE LOS AYUNTAMIENTOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, EL PRÓXIMO 7 DE JULIO DE 2013, AL TENOR DEL CONSIDERANDO, DECLARACIONES Y CLAÚSULAS SIGUIENTES.

CONSIDERANDO

De conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 42, en relación con el 149, ambos de la Ley Electoral de Quintana Roo, las elecciones ordinarias de Diputados y de miembros de los Ayuntamientos se efectuarán cada tres años, el primer domingo de julio del año que corresponda, por lo que el 7 de julio de 2013, tendrá lugar la jornada electoral en Quintana Roo, para elegir a los Diputados y Miembros de los Ayuntamientos del Estado.

DECLARACIONES

  1. DE "EL I.F.E."

    I.1. Que de conformidad con los artículos 41, párrafo segundo, base V, párrafos primero y segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 104; 105, párrafo 2 y 106, párrafo 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, es un organismo público autónomo, de carácter permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento, con personalidad jurídica y patrimonio propios, depositario de la autoridad electoral y responsable del ejercicio de la función estatal de organizar las elecciones federales. Dicha función estatal se rige por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad.

    I.2. Que en términos de lo dispuesto en el artículo 41, párrafo segundo, base III, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, será autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a sus propios fines y al ejercicio del derecho de los partidos políticos nacionales.

    I.3. Que de conformidad con el artículo 105, párrafo 1, incisos a), b), c), d), f), g) y h) del código de la materia, sus fines son contribuir al desarrollo de la vida democrática; preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos; integrar el Registro Federal de Electores; asegurar a los ciudadanos el ejercicio de sus derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; velar por la autenticidad y efectividad del sufragio; llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la educación cívica y la cultura democrática; y fungir como autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a los objetivos propios del Instituto, a los de otras autoridades electorales y a garantizar el ejercicio de los derechos que la Constitución otorga a los partidos políticos en la materia.

    I.4. Que en sesión extraordinaria celebrada el 17 de octubre de 2012, el Consejo General del Instituto Federal Electoral aprobó el acuerdo CG664/2012, por virtud del cual se establecieron los criterios generales que deberán observarse para la presentación de las propuestas de los convenios de apoyo y colaboración y sus anexos técnicos, que celebre el Instituto Federal Electoral con los organismos electorales de las entidades federativas, en materia de organización de elecciones no coincidentes.

    I.5. Que en términos de lo dispuesto por el artículo 119, párrafo 1, inciso b), del código de la materia, el Consejero Presidente del Consejo General, Doctor Leonardo Antonio Valdés Zurita, tiene la atribución de establecer los vínculos entre éste y las autoridades federales, estatales y municipales, para lograr su apoyo y colaboración, en sus respectivos ámbitos de competencia, para el cumplimiento de sus fines.

    I.6 Que de conformidad con el artículo 125, párrafo 1, inciso a), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Secretario Ejecutivo, Licenciado Edmundo Jacobo Molina, tiene como atribución la de representarlo legalmente y por lo tanto está facultado para celebrar el presente convenio.

    I.7 Que para los efectos legales derivados del presente convenio, señala como domicilio el ubicado en Viaducto Tlalpan número 100, Colonia Arenal Tepepan, Código Postal 14610, Delegación Tlalpan, en el Distrito Federal.

  2. DE "EL IEQROO"

    II.1. Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 49, fracción II, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo y 4 de su Ley Orgánica, es un organismo público, autoridad en la materia, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones, con el carácter de permanente y profesional en su desempeño, responsable del ejercicio de la función estatal de preparar, desarrollar, organizar y vigilar las elecciones locales y de instrumentar las formas de participación ciudadana que señala la Ley de Participación Ciudadana del Estado de Quintana Roo; teniendo a cargo, en forma integral y directa, además de las que determina la Ley, las actividades relativas a la capacitación y educación cívica, geografía electoral, derechos, prerrogativas y fiscalización del financiamiento a las agrupaciones políticas estatales y partidos políticos, impresión de material y documentación electoral, preparación de la jornada electoral, cómputos, la calificación de las elecciones y entrega de las constancias de mayoría o asignación respectiva en los términos que señala la Ley, así como la regulación de la observación electoral y de las encuestas o sondeos de opinión con fines electorales; de igual forma, podrá coadyuvar en la organización de las elecciones para elegir a los integrantes de las alcaldías, delegaciones y subdelegaciones municipales, en los términos que señala la Ley de los Municipios del Estado de Quintana Roo.

    II.2. Que en términos de lo dispuesto por el artículo 5 de su Ley Orgánica, tiene como fines: contribuir al desarrollo de la vida democrática; contribuir al fortalecimiento del régimen de partidos políticos; garantizar a los ciudadanos el ejercicio de sus derechos político electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones de Gobernador, Diputados y de los miembros de los Ayuntamientos; velar por la autenticidad y efectividad del voto; y coadyuvar en la promoción y difusión de la cultura política y democrática de la entidad, así como las demás que señala la Ley.

    II.3. Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 49, fracción II, párrafo cuarto, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, en relación con el numeral 6 de su Ley Orgánica, sus actividades se rigen por los principios de constitucionalidad, certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, objetividad, equidad y transparencia.

    II.4. Que para el cumplimiento de sus fines, cuenta permanentemente con un Consejo General, una Junta General, una Secretaría General, una Contraloría Interna; Direcciones y Unidades Técnicas.

    II.5. Que el Consejo General es su órgano superior de dirección y está integrado por un Consejero Presidente, seis Consejeros Electorales, los representantes de los partidos políticos y un Secretario General.

    II.6. Que su Consejero Presidente cuenta con la facultad de representarlo legalmente de conformidad con lo establecido en el artículo 29, fracción XIII, de su Ley Orgánica.

    II.7. Que su Consejero Presidente fue designado el día treinta de abril del año dos mil nueve por la Honorable XII Legislatura del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 49, fracción II, y 75, fracción XII, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo; acto publicado en la misma fecha, en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.

    II.8. Que para los efectos del presente instrumento, señala como su domicilio el ubicado en la Avenida Prolongación Álvaro Obregón, número quinientos cuarenta y dos y quinientos cuarenta y seis, Zona Industrial II, Carretera Chetumal-Bacalar, Código Postal 77049, en la Ciudad de Chetumal, Capital del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo.

  3. DE "LAS PARTES".

    III.1. "El I.F.E." y "EL IEQROO", en lo sucesivo "LAS PARTES" se reconocen en forma recíproca la personalidad con que se ostentan y comparecen a la suscripción de este instrumento jurídico.

    III.2. Que la relación que se establece en virtud del presente instrumento legal, se basa en la cooperación, el respeto mutuo y el reconocimiento recíproco de su autonomía, y en ejercicio de ella se adopta el diálogo y el consenso como métodos para definir su contenido, así como de los anexos técnicos que se requieran, por lo que están en la mejor disposición de realizar las acciones necesarias para cumplir cabalmente con el objeto del presente Convenio.

    En atención a los antecedentes y declaraciones expresados, "LAS PARTES" suscriben el presente instrumento jurídico, de conformidad con las siguientes:

    CLÁUSULAS

    PRIMERA. En virtud de que el 7 de julio de 2013 se celebrarán las elecciones locales en el estado de Quintana Roo en el que se habrá de elegir a Diputados y Miembros de los Ayuntamientos del Estado, "LAS...

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