Convenio de colaboración que celebran el Gobierno del Estado de Querétaro y el Municipio de Ezequiel Montes, Qro., para el cobro de multas federales no fiscales.

Pág. 324 PERIODICO OFICIAL 2 de febrero de 2007
tración Pública del Estado de Querétaro, Cláusula
Décima del Convenio de Colaboración Administrati-
va en Materia Fiscal Federal, 13 de la Ley de Coor-
dinación Fiscal.
I.3.- Su domicilio es el ubicado en Palacio de Go-
bierno en la esquina que forman la Avenida 5 de
Mayo y la calle Luis Pasteur, Centro Histórico de
esta ciudad.
II.- DE “EL MUNICIPIO”
II.1.- Es un ente público con personalidad jurídica y
patrimonio propio, que forma parte integrante del
territorio de la Entidad, de conformidad con los artí-
culo 115 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, 17, 78 y 79 de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro,
3 de la Ley para la Organización Política y Adminis-
trativa del Municipio Libre del Estado de Querétaro,
25 fracción I del Código Civil para el Estado de
Querétaro.
II.2.- Mediante Sesión de Cabildo de fecha 23 de
Diciembre de 2006, cuya copia certificada se anexa
al presente como ANEXO I, el H. Ayuntamiento del
Municipio de San Joaquín, Qro., autorizó al Presi-
dente Municipal, para celebrar los actos, convenios
y contratos necesarios para el mejor desempeño de
las funciones municipales, siempre que éstos no
establezcan obligaciones financieras a cargo del
Municipio ni comprometan la Hacienda Pública
Municipal.
II.3.- Sus representantes tienen plenas facultades
para la celebración del presente, de conformidad
con lo señalado en la declaración que antecede y
en los artículos 31 fracción VIII y XX, 47 fracción V,
VII, VIII, 48 fracción III de la Ley para la Organiza-
ción Política y Administrativas del Municipio Libre
del Estado de Querétaro.
II.4- Su domicilio es el ubicado en Palacio Municipal
s/n de San Joaquín, Qro.
C L Á U S U L A S
PRIMERA.- “EL ESTADO” conviene delegar en “EL
MUNICIPIO” las facultades que le han sido conferi-
das por la Federación a través de la Cláusula Dé-
cima del Convenio de Colaboración Administrativa
en Materia Fiscal Federal, motivo por el cual, tra-
tándose de infractores domiciliados en el Municipio
de San Joaquín, Qro., corresponderá a “EL MUNI-
CIPIO” llevar a cabo las siguientes actuaciones:
I. Notificar a los particulares las multas que
les hayan sido impuestas por las autorida-
des administrativas federales no fiscales y
que hayan sido remitidas a “EL ESTADO”
para su cobro.
II. Determinar los accesorios correspondientes
conforme a la legislación federal aplicable.
III. Llevar a cabo el procedimiento administrati-
vo de ejecución previsto en el Código Fiscal
de la Federación, a fin de recaudar las mul-
tas y accesorios que se determinen.
III. Llevar a cabo el procedimiento administrati-
vo de ejecución previsto en el Código Fiscal
de la Federación, a fin de recaudar las mul-
tas y accesorios que se determinen.
IV. Efectuar la devolución de las cantidades
que indebidamente se hayan recaudado por
los conceptos referidos en la fracción ante-
rior.
V. Autorizar el pago de las multas y sus acce-
sorios referidos en la presente cláusula, ya
sea diferido o en parcialidades, previa ga-
rantía del interés fiscal, en los términos del
Código Fiscal de la Federación.
SEGUNDA.- “EL MUNICIPIO” percibirá por las acti-
vidades que realice con motivo de este convenio el
90% (noventa por ciento) del importe de las multas
impuestas por las autoridades administrativas fede-
rales no fiscales, el 8% (ocho por ciento) del impor-
te corresponderá a “EL ESTADO” y el 2% (dos por
ciento) restante corresponderá a la Federación.
La aplicación de los incentivos a que se refiere esta
cláusula sólo procederá cuando se paguen efecti-
vamente los créditos respectivos.
TERCERA.-“EL ESTADO” podrá en cualquier tiem-
po ejercer las atribuciones a que se refiere el pre-
sente, aún cuando hayan sido conferidas expresa-
mente a “EL MUNICIPIO”, pudiendo hacerlo en
forma separada o conjunta con éste último.
CUARTA.- “EL MUNICIPIO” rendirá al “EL ESTA-
DO” cuenta de lo recaudado proveniente de las
multas impuestas por las autoridades administrati-
vas federales no fiscales y sus accesorios , dentro
de los primeros cinco días del mes siguiente a
aquél en que se haya efectuado la recaudación,
enterando a “EL ESTADO” las cantidades que le
correspondan así como las de la Federación, a fin
de que “EL ESTADO” las entere en términos de la
Cláusula Décimo Séptima del Convenio de Colabo-
ración Administrativa en Materia Fiscal Federal
celebrado entre Gobierno Federal por conducto de
la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el

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