Convenio de colaboración que celebran el Gobierno del Estado de Querétaro y el Municipio de Pedro Escobedo, Qro., para el cobro de multas federales no fiscales.

Pág. 320 PERIODICO OFICIAL 2 de febrero de 2007
PODER LEGISLATIVO
Dirección de Asuntos Legislativos y Jurídicos
Oficio DALJ/142/07
Santiago de Querétaro, Qro., 29 de Enero de 2007.
LIC. NELSON MANUEL HERNÁNDEZ MORENO
DIRECTOR DEL PERIÓDICO OFICIAL
DEL GOBIERNO DEL ESTADO
P R E S E N T E
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 40, 25
fracción I y 27 fracción V de la Ley Orgánica del Poder
Legislativo del Estado de Querétaro, en relación al artícu-
lo 22 del Reglamento del Decreto que ordena la creación
de un Periódico para el Gobierno del Estado de Queréta-
ro; por medio de nuestro similar DALJ/605/06, remitimos
para su publicación la LEY QUE REFORMA, ADICIONA
Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES FISCALES,
misma que fue publicado en el Periódico Oficial de Go-
bierno del Estado “La Sombra de Arteaga”, número 82 de
fecha 22 de diciembre de 2006.
Es el caso, que por un error involuntario de trascripción,
en el documento que se remitió a la Dirección a su cargo,
este dice:
V. LEY QUE REGULA EL ALMACENAJE,
VENTA, PORTEO Y CONSUMO DE BEBI-
DAS ALCOHÓLICAS EN EL ESTADO DE
QUERÉTARO
ARTÍCULO SEXTO.- Se establecen las siguientes Dis-
posiciones de Vigencia Anual de la Ley de Hacienda
del Estado para el Ejercicio Fiscal 2007:
ARTÍCULO 1.- Los servicios de inscripción prestados
por el Registro Público de la Propiedad y del Comercio,
relacionados con vivienda de interés social o popular,
causarán:
a. Un 50 por ciento del derecho correspondiente
previsto en este ordenamiento por:
1. Los artículos 57 y 69 a favor del primer ad-
quirente;
2. El artículo 60 por la constitución de régimen
de propiedad en condominio;
3. El artículo 64 del acta administrativa que
contenga el
4. permiso de urbanización, venta provisional
de lotes y recepción definitiva de fracciona-
mientos; y
5. El artículo 75 por la expedición de certifica-
dos de no propiedad.
Y debe decir:
V. LEY QUE REGULA EL ALMACENAJE,
VENTA, PORTEO Y CONSUMO DE BE-
BIDAS ALCOHÓLICAS EN EL ESTADO
DE QUERÉTARO
ARTÍCULO SEXTO.- Se establecen las siguientes
Disposiciones de Vigencia Anual de la Ley de
Hacienda del Estado para el Ejercicio Fiscal 2007:
ARTÍCULO 1.- Los servicios de inscripción pres-
tados por el Registro Público de la Propiedad y del
Comercio, relacionados con vivienda de interés
social o popular, causarán:
b. Un 50 por ciento del derecho corres-
pondiente previsto en este ordenamien-
to por:
1. Los artículos 57 y 69 a favor del pri-
mer adquirente;
2. El artículo 60 por la constitución de
régimen de propiedad en condomi-
nio;
3. El artículo 64 del acta administrativa
que contenga el permiso de urbani-
zación, venta provisional de lotes y
recepción definitiva de fracciona-
mientos; y
4. El artículo 75 por la expedición de
certificados de no propiedad.
En virtud de lo anterior, mucho agradeceré a Usted, or-
dene la publicación del presente para realizar la correc-
ción la cual se deriva del procedimiento legislativo relativo
al Decreto en mención.
Sin otro particular, le reiteramos nuestro respeto institu-
cional.
A T E N T A M E N T E
LV LEGISLATURA DEL ESTADO
COMISIÓN PERMANENTE
DIP. JOSÉ GONZÁLEZ RUIZ
PRESIDENTE
Rúbrica
DIP. RICARDO MARTÍNEZ ROJAS RUSTRIAN
SEGUNDO SECRETARIO
Rúbrica

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