Convenio de colaboración administrativa que celebran el Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro y el Municipio de Pinal de Amoles, Qro., para el cobro de multas impuestas por autoridades administrativas federales no fiscales.

Pág. 9896 PERIÓDICO OFICIAL 11 de octubre de 2013
PODER EJECUTIVO
CONVENIO DE COLABORACIÓN QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL ESTADO DE QUERÉTARO,
REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL LIC. JORGE LÓPEZ PORTILLO TOSTADO, SECRETARIO DE GOBIERNO
DEL PODER EJECUTIVO, CON LA PARTICIPACIÓN DEL ING. GERMÁN GIORDANO BONILLA, SECRETARIO DE
PLANEACIÓN Y FINANZAS DEL PODER EJECUTIVO, EN LO SUCESIVO “EL ESTADO” Y POR LA OTRA EL
MUNICIPIO DE PINAL DE AMOLES, QRO., REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL C DELFINA AGUAS SINDICO
MUNICIPAL, EL C. CESAR FERNANDO ARCEGA PEREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL, CON LA PARTICIPACION DEL
C. MA LIBIA GARCIA PACHECO, DIRECTOR DE FINANZAS, EL C. RUBEN ESPINOZA OLVERA, SECRETARIO DEL
AYUNTAMIENTO, EN LO SUCESIVO “EL MUNICIPIO”, A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ
“LAS PARTES”, DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
A N T E C E D E N T E S
I. En fecha 04 de diciembre de 2008, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Convenio de Colaboración
Administrativa en Materia Fiscal Federal celebrado entre el Gobierno Federal por conducto de la Secretaría d e
Hacienda y Crédito Público y el Estado de Querétaro, habiéndose publicado también en el Periódico Oficial del
Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga” el 02 de enero de 2009.
II. Conforme a lo dispuesto por la fracción IX de la Cláusula Segunda del citado Convenio, el Estado y la Federación,
han acordado coordinarse en materia de las multas impuestas por autoridades federales no fiscales, asumiendo el
Estado las facultades previstas en la Cláusula Décima Quinta del referido instrumento.
III. Asimismo, a través de la mencionada Cláusula Décima Quinta, el Estado convino con la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, que ejercerá a través de las autoridades fiscales municipales, cuando así lo acuerden expresamente
y el convenio respectivo sea publicado en el órgano de difusión oficial de la entidad, las facultades que en d icha
cláusula se establecen.
D E C L A R A C I O N E S
I. “EL ESTADO”, DECLARA QUE:
I.1. De conformidad con lo estipulado en los artículos 40, 42, 43 y 115, primer párrafo de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos y 1, 7, primer párrafo y 10 de la Constitución Política del Estado de Querétaro,
es libre y autónomo en lo que se refiere su régimen interno, teniendo como base de su organización territorial,
política y administrativa el Municipio Libre.
I.2. Quienes suscriben el presente, cuentan con las facultades necesarias para celebrarlo de ac uerdo a lo
dispuesto por el artículo 13 de la Ley de Coordinación Fiscal, Cláusula Décima Quinta del Convenio de
Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, celebrado entre el Gobierno Feder al por conducto de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Estado de Querétaro y en los artículos 5, 6, 19, fracciones I y II, y
22 fracción IV de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro.
I.3. Su domicilio es el ubicado en 5 de Mayo esquina Pasteur, Col. Centro, C.P. 76000, Querétaro, Qro.
II. “EL MUNICIPIO” DECLARA QUE:
II.1. Es un ente público con personalidad jurídica y patrimonio propio, que forma parte integrante del territorio de
la Entidad, de conformidad con los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 10,
11 y 35 de la Constitución Política del Estado de Querétaro; 3 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de
Querétaro y 25, fracción I del Código Civil para el Estado de Querétaro.
II.2. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30 fracción XVIII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de
Querétaro, es facultad del H. Ayuntamiento, autorizar a “EL MUNICIPIO” para celebrar convenios con otros
Municipios, con el Estado y con los particulares, a fin de coordinarse y asociarse para la más efic az prestación de
los servicios públicos o el mejor ejercicio de las funciones que les correspondan, o para cualquier otro aspecto de

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