Convenio de Coordinación para promover la seguridad y salud en el trabajo y fortalecer la inspección laboral, que celebran la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y el Estado de Jalisco

Fecha de disposición11 Noviembre 2010
Fecha de publicación11 Noviembre 2010
EmisorSECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social. CONVENIO DE COORDINACION PARA PROMOVER LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Y FORTALECER LA INSPECCION LABORAL, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVES DE LA SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL, EN LO SUCESIVO DENOMINADA LA "SECRETARIA", REPRESENTADA POR SU TITULAR, LIC. JAVIER LOZANO ALARCON, CON LA ASISTENCIA DEL DELEGADO FEDERAL DEL TRABAJO EN EL ESTADO, LIC. JAIME ZUÑIGA HERNANDEZ, Y POR LA OTRA, EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE JALISCO, EN LO SUCESIVO EL "GOBIERNO DEL ESTADO", REPRESENTADO POR EL TITULAR DEL EJECUTIVO ESTATAL, EMILIO GONZALEZ MARQUEZ, CON LA ASISTENCIA DEL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, LIC. FERNANDO A. GUZMAN PEREZ PELAEZ, Y DEL SECRETARIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL DEL ESTADO, ERNESTO ALFREDO ESPINOSA GUARRO, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA EL "GOBIERNO DEL ESTADO", Y LAS "PARTES" CUANDO SE REFIERA DE MANERA CONJUNTA A AMBAS, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS:

ANTECEDENTES

  1. El artículo 123, apartado "A", fracción XXXI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, determina la competencia de las autoridades federales y locales en la aplicación de las leyes del trabajo, y establece que las autoridades federales contarán con el auxilio de las autoridades locales, cuando se trate de obligaciones patronales en materia de seguridad e higiene en los centros de trabajo;

  2. Los artículos 512-F y 527-A de la Ley Federal del Trabajo, disponen que las autoridades de las entidades federativas auxiliarán a las del orden federal en la aplicación de las normas de seguridad e higiene en el trabajo, tratándose de empresas o establecimientos sujetos a la jurisdicción local, y que dicho auxilio será prestado en los términos previstos en el artículo 529 del propio ordenamiento legal;

  3. Asimismo, los artículos 992, 1008 y 1010 de la Ley Federal del Trabajo, disponen que las violaciones a las normas de trabajo cometidas por los patrones o por los trabajadores, se sancionarán conforme a las disposiciones del Título Dieciséis, y serán impuestas por el Secretario del Trabajo y Previsión Social y por los Gobernadores de los Estados, las cuales se harán efectivas por las autoridades que designen las leyes;

  4. De conformidad con el artículo 512-B de la Ley Federal del Trabajo, en cada entidad federativa se constituirá una Comisión Consultiva Estatal de Seguridad e Higiene en el Trabajo, con el fin de estudiar y proponer la adopción de medidas preventivas para abatir los riesgos en los centros de trabajo comprendidos en su jurisdicción, mismas que serán presididas por los Titulares de los Ejecutivos Estatales;

  5. El Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, señala que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal establecerán los mecanismos necesarios para la coordinación con los distintos órdenes de gobierno, para promover su participación amplia y responsable en la consecución de sus objetivos. Particularmente, dentro del objetivo relativo a la promoción de políticas de Estado y la generación de condiciones en el mercado laboral que incentiven la creación de empleos de alta calidad en el sector formal, establece como prioridad de la política laboral, la prevención de riesgos de trabajo, mediante la elaboración e instrumentación de una política pública de seguridad y salud en el trabajo, así como la vigilancia estricta del cumplimiento de la normatividad laboral;

  6. Por su parte, el Programa Sectorial de Trabajo y Previsión Social 2007-2012, en sus Objetivos 3 y 6, establece que se fortalecerá la inspección para incrementar el número de centros de trabajo que cumplan...

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