Convenio de Coordinación para la ejecución de los programas y actividades del Servicio Nacional de Empleo, que celebran la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y el Estado de Guerrero

Fecha de disposición25 Octubre 2012
Fecha de publicación25 Octubre 2012
EmisorSECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

CONVENIO de Coordinación para la ejecución de los programas y actividades del Servicio Nacional de Empleo, que celebran la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y el Estado de Guerrero. CONVENIO DE COORDINACION PARA LA EJECUCION DE LOS PROGRAMAS Y ACTIVIDADES DEL SERVICIO NACIONAL DE EMPLEO, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVES DE LA SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL, EN ADELANTE DENOMINADA LA "SECRETARIA", REPRESENTADA POR SU TITULAR, LIC. ROSALINDA VELEZ JUAREZ, CON LA ASISTENCIA DEL LIC. JORGE ALBERTO RODRIGUEZ CASTAÑEDA, SUBSECRETARIO DE EMPLEO Y PRODUCTIVIDAD LABORAL, Y DEL LIC. JORGE GASTON BARRAGAN ATILANO, COORDINADOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE EMPLEO Y, POR LA OTRA, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE GUERRERO, EN ADELANTE DENOMINADO EL "GOBIERNO DEL ESTADO", REPRESENTADO POR EL LIC. ANGEL HELADIO AGUIRRE RIVERO, GOBERNADOR DEL ESTADO, ASISTIDO POR EL LIC. HUMBERTO SALGADO GOMEZ, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO; EL C.P. JORGE SILVERIO SALGADO LEYVA, SECRETARIO DE FINANZAS Y ADMINISTRACION, Y EL MTRO. JULIO CESAR HERNANDEZ MARTINEZ, CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO, A LAS CUALES SE LES DENOMINARA CONJUNTAMENTE COMO LAS "PARTES", DE CONFORMIDAD CON LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

  1. El artículo 123, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; y que al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social para el trabajo, conforme a la ley.

  2. Conforme a lo dispuesto en el artículo 537 de la Ley Federal del Trabajo, el Servicio Nacional del Empleo, Capacitación y Adiestramiento tiene, entre otros objetivos, estudiar y promover la generación de empleos, y promover y supervisar la colocación de los trabajadores.

  3. La Coordinación General del Servicio Nacional de Empleo (CGSNE) opera el Servicio Nacional de Empleo (SNE), en términos de los artículos 538 de la Ley Federal del Trabajo y 14, fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

  4. En el marco del Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 (PND), la "SECRETARIA" tiene a su cargo las políticas del Eje Rector 2, Objetivo 4, denominado "Promover las políticas de Estado y generar las condiciones en el mercado laboral que incentiven la creación de empleos de alta calidad en el sector formal".

  5. El Programa Sectorial de Trabajo y Previsión Social 2007-2012, en su Objetivo 4, denominado "Promover condiciones en el mercado laboral que incentiven la eficiente articulación entre la oferta y la demanda, así como la creación de empleos de calidad en el sector formal", atiende a lo dispuesto en el Eje Rector 2, Objetivo 4 del PND, mediante la promoción de las políticas de Estado que fomenten la productividad en las relaciones laborales y la competitividad de la economía nacional, a fin de atraer inversiones que generen empleos formales y de calidad, para lo cual se coordinarán a nivel nacional todos los programas de impulso al empleo y con ello se facilitará la posibilidad de colocación y cobertura de vacantes, a través del SNE.

  6. El Programa de Apoyo al Empleo (PAE) es un instrumento cuyo objetivo es promover la colocación en un empleo o actividad productiva de buscadores de empleo, mediante el otorgamiento de apoyos económicos o en especie para capacitación, autoempleo, movilidad laboral y apoyo a repatriados.

  7. Las Reglas de Operación del PAE, publicadas el 30 de diciembre de 2011 en el Diario Oficial de la Federación (en adelante Reglas de Operación del PAE), establecen que para formalizar la coordinación de actividades entre el Ejecutivo Federal por conducto de la "SECRETARIA" y los gobiernos de las entidades federativas, se lleva a cabo la suscripción de Convenios de Coordinación, en los cuales se establecen los compromisos de coordinación especial que asumen ambas "PARTES" para el cabal cumplimiento de los programas y actividades del Servicio Nacional de Empleo en cada entidad federativa.

  8. Para el cumplimiento de lo estipulado en el presente Convenio, la "SECRETARIA" y el "GOBIERNO DEL ESTADO" se obligan a aportar recursos económicos conforme a lo establecido en las Reglas de Operación del PAE y en los lineamientos emitidos por la CGSNE.

    DECLARACIONES

  9. La "SECRETARIA" declara que:

    I.1. Conforme a lo dispuesto en los artículos 26 y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 537, 538 y 539 de la Ley Federal del Trabajo, es una Dependencia del Poder Ejecutivo Federal que tiene, entre otras atribuciones, las siguientes:

    1. Estudiar y promover la generación de empleos;

    2. Promover y supervisar la colocación de los trabajadores;

    3. Establecer y dirigir el SNE y vigilar su funcionamiento.

    I.2. Los recursos económicos que suministrará al "GOBIERNO DEL ESTADO" para el cumplimiento del objeto del presente Convenio de Coordinación, provienen de los autorizados en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2012; y estarán sujetos a la disponibilidad presupuestal, y pueden incluir aportaciones de crédito externo.

    I.3. La Lic. Rosalinda Vélez Juárez, Secretaria del Trabajo y Previsión Social, cuenta con facultades para celebrar el presente instrumento, de acuerdo con lo previsto en los artículos 4 y 5 del Reglamento Interior de la "SECRETARIA".

    I.4. Para los efectos del presente Convenio de Coordinación, señala como domicilio el ubicado en Periférico Sur número 4271, edificio A, nivel 2, Col. Fuentes del Pedregal, Delegación Tlalpan, código postal 14149, México, D. F.

  10. El "GOBIERNO DEL ESTADO" declara que:

    II.1. Con fundamento en los artículos 40, 43 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 23 y 24 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero, es parte integrante de la Federación, libre y soberano en lo que toca a su régimen interior sin más limitaciones que las expresamente establecidas en el Pacto Federal.

    II.2. El Lic. Angel Heladio Aguirre Rivero, en su carácter de Gobernador del Estado de Guerrero, tiene plenas facultades para suscribir el presente Convenio de Coordinación, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 57, 58, 59 y 74 fracción XXXVII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero, y 2, 3 y 4 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Guerrero.

    II.3. Los Secretarios General de Gobierno, de Finanzas y Administración, y el Contralor General del Estado, tienen a su cargo, el primero, refrendar, para que sean obligatorias, las leyes, decretos, reglamentos, acuerdos y demás disposiciones que el Gobernador promulgue, expida o autorice, sin perjuicio de que lo haga el titular del ramo al que corresponda el asunto y operar un sistema de seguimiento de los programas federales relativos al Estado; el segundo, llevar el control del ejercicio del gasto, conforme al presupuesto de la Administración Pública Estatal, y registrar y normar los actos y contratos de los que resulten derechos y obligaciones para el "GOBIERNO DEL ESTADO"; y el tercero, dar seguimiento a los acuerdos, convenios y programas que suscriba el Titular del Ejecutivo Estatal con otros poderes y niveles de gobierno, en materia de control, evaluación y desarrollo administrativo, en términos de lo que disponen los artículos 20 fracciones III y XXXVIII, 22 fracciones XVIII y XXV y 34 fracción XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Guerrero, y están facultados para suscribir el presente Convenio de Coordinación de conformidad con lo dispuesto por los artículos 9 fracciones XII y XV del Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno; 8o. fracción XXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas y Administración, y 11 fracciones VIII, XXII y XXVIII del Reglamento Interior de la Contraloría General del Estado.

    II.4. Conforme a lo dispuesto en los artículos 18 fracción XVII y 33 Bis B de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Guerrero, cuenta con la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, que es el órgano estatal encargado de conducir las políticas públicas, programas y acciones en materia de trabajo y de armonizar la relación entre las diferentes fuerzas productivas de la Entidad, al cual le corresponde el despacho, entre otros, de asuntos como proponer y ejecutar las políticas, programas y acciones que se traduzcan en generar y consolidar en el Estado una nueva cultura laboral, que impulse la productividad y la competitividad, que mejore las condiciones de trabajo y dé impulso al fomento y promoción del empleo, siendo, en síntesis, el órgano rector de conducir la política laboral; ejercer las atribuciones que las leyes y los convenios le confieren al

    Ejecutivo del Estado, en materia laboral y de promoción al empleo; fomentar y mantener las relaciones armónicas con las autoridades federales en materia del trabajo, así como con las de otras entidades federativas; fomentar el empleo, capacitación y adiestramiento, así como auxiliar a las autoridades federales a incrementar la cobertura y calidad de la capacitación laboral, además de incentivar y apoyar la organización social para el trabajo y el autoempleo en la entidad.

    II.5. Cuenta con una unidad administrativa, denominada Dirección General del Servicio Estatal del Empleo (en adelante Servicio Estatal del Empleo de Guerrero), por conducto de la cual opera los programas y actividades del SNE en el Estado de Guerrero.

    II.6. Para los efectos procedentes manifiesta que tiene su domicilio en Plaza Vicente Guerrero, Boulevard René Juárez Cisneros número 62, Edificio Centro, 2o. piso, colonia Ciudad de los Servicios, de la ciudad de Chilpancingo de los Bravo Capital del Estado de Guerrero, código postal 39074.

  11. Las "PARTES" declaran para todos los efectos legales, que conocen las disposiciones contenidas en la Ley Federal del Trabajo en materia de empleo, en las Reglas de Operación...

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