Convenio de Coordinación para la ejecución del Programa Organización Productiva para Mujeres Indígenas, que celebran la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y el Instituto Quintanarroense de la Mujer   

Fecha de disposición07 Enero 2008
Fecha de publicación07 Enero 2008
SecciónPRIMERA. Organismos Descentralizados Y/o Desconcentrados

CONVENIO de Coordinación para la ejecución del Programa Organización Productiva para Mujeres Indígenas, que celebran la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y el Instituto Quintanarroense de la Mujer.

CONVENIO DE COORDINACION PARA LA EJECUCION DEL PROGRAMA ORGANIZACION PRODUCTIVA PARA MUJERES INDIGENAS, EN ADELANTE EL PROGRAMA DURANTE EL EJERCICIO FISCAL 2007; QUE CELEBRAN LA COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDIGENAS, REPRESENTADA POR LA C. PATRICIA ERNESTINA GUARNEROS MARCUE, EN SU CARACTER DE DELEGADA ESTATAL EN QUINTANA ROO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA LA COMISION, Y POR LA OTRA EL INSTITUTO QUINTANARROENSE DE LA MUJER (IQM), REPRESENTADO POR LA ENCARGADA DE LA DIRECCION GENERAL, LICENCIADA MARIA SALOME MEDINA MONTAÑO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA LA EJECUTORA, MISMAS QUE CUANDO ACTUEN DE MANERA CONJUNTA SE LES NOMBRARA LAS PARTES; DOCUMENTO QUE SUSCRIBEN AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

I. El artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, apartado B, establece la obligación para la Federación, los Estados y los Municipios de impulsar el desarrollo regional de las zonas indígenas con el propósito de fortalecer las economías locales y mejorar las condiciones de vida de sus pueblos, mediante acciones coordinadas entre los tres órdenes de gobierno.

II. El artículo 13 de la Constitución Política del Estado de Quintana Roo señala, respecto a los miembros de las etnias que habitan en las comunidades indígenas, que la ley protegerá, regulará y validará el desarrollo y ejercicio de sus lenguas, cultura, usos, costumbres, actos, recursos y formas específicas de organización social y garantizará a sus integrantes el efectivo acceso a la jurisdicción del Estado.

III. Con fecha 22 de noviembre de 2006 la Junta de Gobierno de LA COMISION, aprobó en términos del artículo 9 fracción IX de su Ley, los programas a ejecutarse por parte de ésta durante el presente ejercicio fiscal.

IV. Que el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2007, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2006, establece en su artículo 25 que los programas que deberán sujetarse a reglas de operación son aquellos enunciados dentro de su anexo 17, considerándose dentro de ese documento a los Programas de LA COMISION.

V. El artículo 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria dispone que con objeto de asegurar la aplicación eficaz, eficiente, oportuna, equitativa y transparente de los recursos públicos, entre los que se encuentran los de EL PROGRAMA, deberán sujetarse a LAS REGLAS DE OPERACION que establecen los requisitos, criterios e indicadores que lo regulan.

VI. Con fecha 28 de febrero de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación Acuerdo de modificación a las reglas de operación del programa Organización Productiva para Mujeres Indígenas, en adelante LAS REGLAS DE OPERACION.

VII. Que LAS REGLAS DE OPERACION de EL PROGRAMA establecen como objetivo general Contribuir a mejorar las condiciones de vida y posición social de las mujeres indígenas que habitan en localidades de alta y muy alta marginación, impulsando y fortaleciendo su organización, vinculada a un proyecto productivo, que además incremente su autoestima, seguridad y confianza para tomar decisiones, atendiendo los criterios transversales de equidad, género, sustentabilidad, interculturalidad y derechos.

VIII. Que de conformidad con LAS REGLAS DE OPERACION de EL PROGRAMA existe la necesidad de celebrar un Convenio de Coordinación con las instancias ejecutoras para la ejecución de EL PROGRAMA.

Asimismo, LAS REGLAS DE OPERACION en su numeral 2.6.1 establecen que las Instancias Ejecutoras podrán ser Dependencias y Organismos Federales, así como Dependencias e Instancias de los Gobiernos de los Estados y Municipios, que preferentemente garanticen la aportación de recursos para el apoyo de grupos de mujeres indígenas.

IX. Que EL PROGRAMA, considera los siguientes apoyos:

a) Proyecto de Organización Productiva

b) Acompañamiento

c) Promotoras indígenas

d) Capacitación

e) Operación, seguimiento y evaluación

f) Publicación de convenios

DECLARACIONES

I. De LA COMISION:

I.1. Que es un Organismo Descentralizado de la Administración Pública Federal, no sectorizado, con personalidad jurídica, con patrimonio propio, con autonomía operativa, técnica, presupuestal y administrativa, de conformidad con su Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha 21 de mayo de 2003.

I.2. Que tiene como objeto orientar, coordinar, promover, apoyar, fomentar, dar seguimiento y evaluar los programas, proyectos, estrategias y acciones públicas para el desarrollo integral y sustentable de los pueblos y comunidades indígenas y tiene facultades para establecer acuerdos y convenios de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, con la participación que corresponda a sus Municipios, para llevar programas, proyectos y acciones conjuntas a favor de los pueblos y comunidades indígenas.

I.3. Que la C. Patricia Ernestina Guarneros Marcué, Delegada Estatal en Quintana Roo cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente Convenio de Coordinación, de conformidad con el Poder otorgado ante el licenciado F. Javier Gutiérrez Silva, Notario Público número 147, de la Cuidad de México, Distrito Federal, mediante Escritura Pública 63,692 de fecha 22 de septiembre de 2003.

I.4. Que para efectos legales del presente instrumento, señala como domicilio el ubicado en la avenida Francisco I. Madero número 202, colonia Centro, código postal 77000, de la ciudad de Chetumal, Quintana Roo.

II. De LA EJECUTORA:

II.1. Que es un Organismo Público Descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, creado por decreto del Ejecutivo Estatal, de fecha de 15 de mayo de 1998.

  1. 2. Que de conformidad con el artículo 2o. de su decreto de creación tiene por objeto implementar las acciones previstas en el Programa Estatal de la Mujer que promueve el desarrollo integral de la mujer, para lograr una mayor participación de éstas en la vida económica, política, cultural y social del Estado de Quintana Roo.

II.3. Que de acuerdo con el artículo 3o. fracción I de su decreto de creación tiene la facultad de coordinar, instrumentar promover y dar seguimiento a las acciones que se requieran para la participación plena y efectiva de la mujer y su integración a la vida económica, política, social y cultural del estado y país, así como para consolidar condiciones que le permitan a las mujeres tomar parte de las decisiones, responsabilidad y beneficios del desarrollo, en igualdad de condiciones con el varón.

II.4. Que de acuerdo a lo establecido en el...

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