Convenio de Coordinación para la ejecución del Programa Organización Productiva para Mujeres Indígenas, que celebran la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y los municipios de Othón P. Blanco, José María Morelos, Felipe Carrillo Puerto y Lázaro Cárdenas, Quintana Roo

Fecha de disposición10 Noviembre 2008
Fecha de publicación10 Noviembre 2008
SecciónPRIMERA. Organismos Descentralizados Y/o Desconcentrados

CONVENIO de Coordinación para la ejecución del Programa Organización Productiva para Mujeres Indígenas, que celebran la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y los municipios de Othón P. Blanco, José María Morelos, Felipe Carrillo Puerto y Lázaro Cárdenas, Quintana Roo. CONVENIO DE COORDINACION PARA LA EJECUCION DEL PROGRAMA ORGANIZACION PRODUCTIVA PARA MUJERES INDIGENAS, EN ADELANTE "EL PROGRAMA" DURANTE EL EJERCICIO FISCAL 2008; QUE CELEBRAN LA COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDIGENAS, REPRESENTADA POR PATRICIA ERNESTINA GUARNEROS MARCUE, EN SU CARACTER DE DELEGADA ESTATAL EN QUINTANA ROO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "LA COMISION", Y POR LA OTRA LOS MUNICIPIOS DE OTHON P. BLANCO, JOSE MARIA MORELOS, FELIPE CARRILLO PUERTO Y LAZARO CARDENAS, EN EL ESTADO DE QUINTANA ROO, REPRESENTADOS EN ESTE ACTO POR LOS CC. ANDRES FLORENTINO RUIZ MORCILLO, OTTO VENTURA OSORIO, VALFRE GEOVANNY CETZ CEN Y CLEMENTINO ANGULO CUPUL, EN SUS RESPECTIVOS CARGOS DE PRESIDENTES MUNICIPALES, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARA "LAS EJECUTORAS", MISMAS QUE CUANDO ACTUEN DE MANERA CONJUNTA SE LES NOMBRARA "LAS PARTES"; DOCUMENTO QUE SUSCRIBEN AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

  1. El artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, apartado B, establece la obligación para la Federación, los estados y los municipios de impulsar el desarrollo regional de las zonas indígenas con el propósito de fortalecer las economías locales y mejorar las condiciones de vida de sus pueblos, mediante acciones coordinadas entre los tres órdenes de gobierno.

  2. La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo señala que las autoridades estatales garantizarán el desarrollo integral de los pueblos indígenas y velarán por la atención de sus demandas con pleno respeto a su cultura y promoverán acciones para su beneficio.

  3. Con fecha 11 de diciembre de 2007 la Junta de Gobierno de "LA COMISION", aprobó en términos del artículo 9 fracción IX de su Ley, los programas a ejecutarse por parte de ésta durante el presente ejercicio fiscal.

  4. Que el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2008, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de diciembre de 2007, establece en su artículo 23 que los programas que deberán sujetarse a reglas de operación son aquellos enunciados dentro de su anexo 17, considerándose dentro de ese documento a los programas de "LA COMISION".

  5. El artículo 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria dispone que con objeto de asegurar la aplicación eficaz, eficiente, oportuna, equitativa y transparente de los recursos públicos, entre los que se encuentran los de "EL PROGRAMA", deberán sujetarse a "LAS REGLAS DE OPERACION" que establecen los requisitos, criterios e indicadores que lo regulan.

  6. Con fecha 28 de diciembre de 2007, se publicó en el Diario Oficial de la Federación "Acuerdo de modificación a las reglas de operación de los siguientes programas: Albergues Escolares Indígenas, Fondos Regionales Indígenas, Turismo Alternativo en Zonas Indígenas, Coordinación para el Apoyo a la Productividad, Organización Productiva para Mujeres Indígenas, Fomento y Desarrollo de las Culturas Indígenas, Promoción de Convenios en Materia de Justicia e Infraestructura Básica para la Atención de los Pueblos Indígenas", en adelante "LAS REGLAS DE OPERACION".

  7. Que "LAS REGLAS DE OPERACION" de "EL PROGRAMA" establecen como objetivo general "Contribuir a mejorar las condiciones de vida y posición social de las mujeres indígenas que habitan en localidades de alta y muy alta marginación, impulsando y fortaleciendo su organización, vinculada a un proyecto productivo."

  8. Que de conformidad con "LAS REGLAS DE OPERACION" de "EL PROGRAMA" existe la necesidad de celebrar un Convenio de Coordinación con las instancias ejecutoras para la ejecución de "EL PROGRAMA".

  9. Que "EL PROGRAMA", considera los siguientes apoyos:

    1. Proyecto de Organización Productiva

    2. Acompañamiento

    3. Promotoras indígenas

    4. Capacitación

    5. Operación, seguimiento y evaluación

    6. Publicación de convenios

    DECLARACIONES

  10. De "LA COMISION":

    I.1. Que es un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, no sectorizado, con personalidad jurídica, con patrimonio propio, con autonomía operativa, técnica, presupuestal y administrativa, de conformidad con su Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha 21 de mayo de 2003.

    I.2. Que tiene como objeto orientar, coordinar, promover, apoyar, fomentar, dar seguimiento y evaluar los programas, proyectos, estrategias y acciones públicas para el desarrollo integral y sustentable de los pueblos y comunidades indígenas y tiene facultades para establecer acuerdos y convenios de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, con la participación que corresponda a sus municipios, para llevar programas, proyectos y acciones conjuntas a favor de los pueblos y comunidades indígenas.

    I.3. Que Patricia Ernestina Guarneros Marcué, Delegada Estatal en Quintana Roo cuenta con facultades suficientes para suscribir el presente Convenio de Coordinación, de conformidad con el Poder otorgado ante el licenciado Francisco Javier Gutiérrez Silva, Notario Público número 147, de la Ciudad de México, Distrito Federal, mediante Escritura Pública número 63,692, de fecha 22 de septiembre de 2003.

    I.4. Que para efectos legales del presente instrumento, señala como su domicilio el ubicado en la avenida Francisco I. Madero número 202, colonia Centro, código postal 77000, de la ciudad de Chetumal, Quintana Roo.

  11. De "LAS EJECUTORAS":

    II.1. Que son la base territorial y de la organización política y administrativa del Estado, de carácter público investidos de personalidad jurídica y patrimonio propio, autónomos en su régimen interior y con libre administración de su hacienda, en los términos del artículo 115 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, 126 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo y 2o. de la Ley de los Municipios en el Estado de Quintana Roo.

    II.2. Que entre sus funciones se encuentran las de procurar y promover la participación de todos los ciudadanos en los procesos que regulan la vida de la comunidad por medio de las formas que establezcan las leyes respectivas; así como fomentar entre los habitantes de Quintana Roo la conciencia de solidaridad y pertenencia al Estado y a la Nación, la cultura democrática y el sentido de responsabilidad hacia la humanidad en su conjunto.

    II.3. Que los CC. Andrés Florentino Ruiz Morcillo, Otto Ventura Osorio, Valfre Geovanny Cetz Cen y Clementino Angulo Cupul en sus respectivos cargos de presidentes municipales en las localidades mencionadas, cuentan...

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