Convenio de Coordinación para la ejecución del Programa Organización Productiva para Mujeres Indígenas, que celebran la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y la Comisión Estatal de Desarrollo Integral de los Pueblos Indígenas del Estado de Puebla

Fecha de disposición07 Agosto 2008
Fecha de publicación07 Agosto 2008
SecciónSEGUNDA. Organismos Descentralizados Y/o Desconcentrados

CONVENIO de Coordinación para la ejecución del Programa Organización Productiva para Mujeres Indígenas, que celebran la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y la Comisión Estatal de Desarrollo Integral de los Pueblos Indígenas del Estado de Puebla. CONVENIO DE COORDINACION PARA LA EJECUCION DEL PROGRAMA ORGANIZACION PRODUCTIVA PARA MUJERES INDIGENAS, EN ADELANTE "EL PROGRAMA" DURANTE EL EJERCICIO FISCAL 2008 QUE CELEBRAN LA COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDIGENAS, REPRESENTADA POR EL C. JOSE ANTONIO AGUILAR SAN SEBASTIAN, EN SU CARACTER DE DELEGADO EN EL ESTADO DE PUEBLA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "LA COMISION", Y POR LA OTRA LA COMISION ESTATAL DE DESARROLLO INTEGRAL DE LOS PUEBLOS INDIGENAS DEL ESTADO DE PUEBLA, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL PROFESOR FIDENCIO ROMERO TOBON, EN SU CARACTER DE COMISIONADO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "LA EJECUTORA", MISMAS QUE CUANDO ACTUEN DE MANERA CONJUNTA SE LES NOMBRARA "LAS PARTES"; DOCUMENTO QUE SUSCRIBEN AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

  1. El artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, apartado B, establece la obligación para la Federación, los estados y los municipios de impulsar el desarrollo regional de las zonas indígenas con el propósito de fortalecer las economías locales y mejorar las condiciones de vida de sus pueblos, mediante acciones coordinadas entre los tres órdenes de gobierno.

  2. La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla señala que las autoridades estatales garantizarán el desarrollo integral de los pueblos indígenas y velarán por la atención de sus demandas con pleno respeto a su cultura y promoverán acciones para su beneficio. Los pueblos y comunidades indígenas establecidos en el estado y reconocidos en la Constitución, tendrán derecho a la libre determinación, misma que se ejercerá en un marco constitucional de autonomía que asegure la unidad estatal y nacional, para entre otros, el respeto a las garantías individuales y sociales, los derechos humanos y, de manera relevante, la dignidad e integridad de las mujeres.

  3. Con fecha 11 de diciembre de 2007, la Junta de Gobierno de "LA COMISION", aprobó en términos del artículo 9 fracción IX de su Ley, los programas a ejecutarse por parte de ésta durante el presente ejercicio fiscal.

  4. Que el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2008, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de diciembre de 2007, establece en su artículo 23 que los programas que deberán sujetarse a reglas de operación son aquellos enunciados dentro de su anexo 17, considerándose dentro de ese documento a los Programas de "LA COMISION".

  5. El artículo 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria dispone que con objeto de asegurar la aplicación eficaz, eficiente, oportuna, equitativa y transparente de los recursos públicos, entre los que se encuentran los de "EL PROGRAMA", deberán sujetarse a "LAS REGLAS DE OPERACION" que establecen los requisitos, criterios e indicadores que lo regulan.

  6. Con fecha 28 de diciembre de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación "Acuerdo de modificación a las reglas de operación de los siguientes programas: Albergues Escolares Indígenas, Fondos Regionales Indígenas, Turismo Alternativo en Zonas indígenas, Coordinación para el Apoyo a la Productividad Indígena, Organización Productiva para Mujeres Indígenas, Fomento y Desarrollo de las Culturas Indígenas, Promoción de Convenios en Materia de Justicia e Infraestructura Básica para la Atención de los Pueblos Indígenas", en adelante "LAS REGLAS DE OPERACION".

  7. Que "LAS REGLAS DE OPERACION" de "EL PROGRAMA" establecen como objetivo general "Contribuir a mejorar las condiciones de vida y posición social de las mujeres indígenas que habitan en localidades de alta y muy alta marginación, impulsando y fortaleciendo su organización, vinculada a un proyecto productivo."

  8. Que de conformidad con "LAS REGLAS DE OPERACION" de "EL PROGRAMA" existe la necesidad de celebrar un Convenio de Coordinación con las instancias ejecutoras para la ejecución de "EL PROGRAMA".

  9. Que "EL PROGRAMA", considera los siguientes apoyos:

    1. Proyecto de Organización Productiva

    2. Acompañamiento

    3. Promotoras indígenas

    4. Capacitación

    5. Operación, seguimiento y evaluación

    6. Publicación de convenios

    DECLARACIONES

  10. De "LA COMISION":

    I.1. Que es un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, no sectorizado, con personalidad jurídica, con patrimonio propio, con autonomía operativa, técnica, presupuestal y administrativa, de conformidad con su Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha 21 de mayo de 2003.

    I.2. Que tiene como objeto orientar, coordinar, promover, apoyar, fomentar, dar seguimiento y evaluar los programas, proyectos, estrategias y acciones públicas para el desarrollo integral y sustentable de los pueblos y comunidades indígenas y tiene facultades para establecer acuerdos y convenios de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, con la participación que corresponda a sus municipios, para llevar programas, proyectos y acciones conjuntas a favor de los pueblos y comunidades indígenas.

    I.3. Que el C. José Antonio Aguilar San Sebastián, Delegado Estatal en Puebla cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente Convenio de Coordinación, de conformidad con el Poder otorgado ante el licenciado F. Javier Gutiérrez Silva, Notario Público 147, de la Ciudad de México, Distrito Federal, mediante Escritura Pública 63614, de fecha 5 de septiembre de 2003.

    I.4. Que para efectos legales del presente instrumento, señala como domicilio el ubicado en Calle 13 Sur número 2108, Colonia Santiago de esta ciudad de Puebla, Puebla.

  11. De "LA EJECUTORA":

    II.1. Es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Desarrollo Social, del Gobierno del Estado de conformidad con el Decreto que da origen a su creación mismo que fue publicado en el Periódico Oficial del Estado de Puebla, de fecha veintitrés de febrero de dos mil cinco.

    II.2 EL ARTICULO SEGUNDO, del Decreto que crea la Comisión Estatal de Desarrollo Integral de los Pueblos Indígenas, establece: "La Comisión Estatal de Desarrollo Integral de los Pueblos Indígenas tiene como objeto orientar, coordinar, promover, apoyar, fomentar, dar seguimiento y evaluar programas, proyectos, estrategias y acciones públicas para el desarrollo integral y sustentable de los pueblos indígenas".

    II.3. ARTICULO TECERO, Para el cumplimiento de sus fines, la Comisión Estatal de Desarrollo Integral de los Pueblos Indígenas gozará de autonomía de gestión, y tendrá a su cargo entre otras las siguientes funciones:

    1. Ser instancia de consulta para formular, ejecutar y evaluar los planes, programas y proyectos que las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal desarrollen en la materia.

    2. Evaluar las políticas públicas y la aplicación de los programas, proyectos y acciones gubernamentales que conduzcan al desarrollo integral de las comunidades indígenas.

    3. Realizar estudios e investigaciones para promover el desarrollo integral de los...

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