Convenio de Coordinación para la ejecución del Programa Organización Productiva para Mujeres Indígenas, que celebran la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y la Secretaría de Desarrollo Social del Estado de Yucatán   

Fecha de disposición12 Octubre 2007
Fecha de publicación12 Octubre 2007
SecciónPRIMERA. Organismos Descentralizados Y/o Desconcentrados

CONVENIO de Coordinación para la ejecución del Programa Organización Productiva para Mujeres Indígenas, que celebran la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y la Secretaría de Desarrollo Social del Estado de Yucatán.

CONVENIO DE COORDINACION PARA LA EJECUCION DEL PROGRAMA ORGANIZACION PRODUCTIVA PARA MUJERES INDIGENAS, EN ADELANTE EL PROGRAMA DURANTE EL EJERCICIO FISCAL 2007; QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDIGENAS, REPRESENTADA POR PATRICIA GUARNEROS MARCUE, EN SU CARACTER DE DELEGADA EN EL ESTADO DE YUCATAN, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA LA COMISION, Y POR LA OTRA LA SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO DE YUCATAN, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR JOSE LUIS CAMARA LUJAN EN SU CARACTER DE SECRETARIO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA LA EJECUTORA, MISMAS QUE CUANDO ACTUEN DE MANERA CONJUNTA SE LES NOMBRARA LAS PARTES; DOCUMENTO QUE SUSCRIBEN AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

I. El artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, apartado B, establece la obligación para la Federación, los estados y los municipios de impulsar el desarrollo regional de las zonas indígenas con el propósito de fortalecer las economías locales y mejorar las condiciones de vida de sus pueblos, mediante acciones coordinadas entre los tres órdenes de gobierno.

II. La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Yucatán señala que las autoridades estatales garantizarán el desarrollo de los pueblos y las comunidades indígenas y velarán por la atención de sus demandas con respeto a su cultura y promoverán acciones para su beneficio.

III. Con fecha 22 de noviembre de 2006 la Junta de Gobierno de LA COMISION, aprobó en términos del artículo 9 fracción IX de su Ley, los programas a ejecutarse por parte de ésta durante el presente ejercicio fiscal.

IV. El Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2007, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2006, establece en su artículo 25 que los programas que deberán sujetarse a reglas de operación son aquellos enunciados dentro de su anexo 17, considerándose dentro de ese documento a los Programas de “LA COMISION.

V. Con fecha 28 de febrero de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación Acuerdo de modificación a las reglas de operación de los siguientes programas: Albergues Escolares Indígenas, Fondos Regionales Indígenas, Turismo Alternativo en Zonas Indígenas, Coordinación para el Apoyo a la Productividad, Organización Productiva para Mujeres Indígenas, Fomento y Desarrollo de las Culturas Indígenas, Promoción de Convenios en Materia de Justicia e Infraestructura Básica para la Atención de los Pueblos Indígenas, en adelante LAS REGLAS DE OPERACION.

VI. El artículo 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria dispone que con objeto de asegurar la aplicación eficaz, eficiente, oportuna, equitativa y transparente de los recursos públicos, entre los que se encuentran los de “EL PROGRAMA, deberán sujetarse a LAS REGLAS DE OPERACION que establecen los requisitos, criterios e indicadores que lo regulan.

VII. “LAS REGLAS DE OPERACION de EL PROGRAMA establecen como objetivo general Contribuir a mejorar las condiciones de vida y posición social de las mujeres indígenas que habitan en localidades de alta y muy alta marginación, impulsando y fortaleciendo su organización, vinculada a un proyecto productivo, que además incremente su autoestima, seguridad y confianza pata tomar decisiones, atendiendo los criterios transversales de equidad, género, sustentabilidad, interculturalidad y derechos.

VIII. De conformidad con “LAS REGLAS DE OPERACION de EL PROGRAMA existe la necesidad de celebrar un Convenio de Coordinación con las instancias ejecutoras para la ejecución de “EL PROGRAMA”.

IX. “EL PROGRAMA, considera los siguientes apoyos:

a) Proyecto de Organización Productiva

b) Acompañamiento

c) Promotoras indígenas

d) Capacitación

e) Operación, seguimiento y evaluación

f) Publicación de convenios

DECLARACIONES

  1. De LA COMISION:

    I.1. Que es un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, no sectorizado, con personalidad jurídica, con patrimonio propio, con autonomía operativa, técnica, presupuestal y administrativa, de conformidad con su Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha 21 de mayo de 2003.

    I.2. Que tiene como objeto orientar, coordinar, promover, apoyar, fomentar, dar seguimiento y evaluar los programas, proyectos, estrategias y acciones públicas para el desarrollo integral y sustentable de los pueblos y comunidades indígenas y tiene facultades para establecer acuerdos y convenios de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, con la participación que corresponda a sus municipios, para llevar programas, proyectos y acciones conjuntas a favor de los pueblos y comunidades indígenas.

    I.3. Que la C. Patricia Guarneros Marcué, en su carácter de Delegada Estatal en Yucatán cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente Convenio de Coordinación, de conformidad con el Poder otorgado ante el Licenciado Francisco Javier Gutiérrez Silva, Notario Público número 147, de la Ciudad de México, Distrito Federal, mediante Escritura Pública 63692 de fecha 22 de septiembre de 2003.

    I.4. Que para efectos legales del presente instrumento, señala como su domicilio el ubicado en la Calle 20 número 95 A esquina con 19, colonia Itzimná, código postal 97100 de la ciudad de Mérida, Yucatán.

  2. De LA EJECUTORA:

    II.1. Que es una dependencia de la Administración Pública Estatal cuyas atribuciones se encuentran establecidas en el artículo 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Yucatán y que entre sus funciones específicas está coordinar, concertar y ejecutar los programas especiales para los sectores más desprotegidos, con la finalidad de elevar el nivel de vida de la población.

    II.2. Que tiene por objeto coordinar, conducir y evaluar la política de desarrollo social y humano, así como las acciones efectivas para el combate a la pobreza, procurando el desarrollo integral de la población del Estado, así como impulsar la organización social en los ámbitos rural y urbano para facilitar la participación en la toma de decisiones con respeto a su propio desarrollo; los demás asuntos que le señalen otras leyes y reglamentos.

    II.3. Que el C. José Luis Cámara Lujan en su carácter de Secretario Estatal, tiene las facultades legales necesarias para suscribir el presente Convenio, de conformidad con el nombramiento otorgado a su favor por el C. Gobernador Constitucional del Estado de fecha...

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