Convenio de Coordinación para la ejecución del Programa Organización Productiva para Mujeres Indígenas, que celebran la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y el Ayuntamiento de Acambay, Estado de México   

Fecha de disposición26 Septiembre 2007
Fecha de publicación26 Septiembre 2007
SecciónPRIMERA. Organismos Descentralizados Y/o Desconcentrados

CONVENIO de Coordinación para la ejecución del Programa Organización Productiva para Mujeres Indígenas, que celebran la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y el Ayuntamiento de Acambay, Estado de México.

CONVENIO DE COORDINACION PARA LA EJECUCION DEL PROGRAMA ORGANIZACION PRODUCTIVA PARA MUJERES INDIGENAS, EN ADELANTE EL PROGRAMA DURANTE EL EJERCICIO FISCAL 2007; QUE CELEBRAN LA COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDIGENAS, REPRESENTADA POR MARJORIE SHEILA THACKER MOLL, EN SU CARACTER DE DELEGADA, EN EL ESTADO DE MEXICO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA LA COMISION, Y EL AYUNTAMIENTO DE ACAMBAY DEL ESTADO DE MEXICO REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL LIC. ARIEL PEÑA COLIN EN SU CARACTER DE PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE ACAMBAY, ESTADO DE MEXICO; A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA EL MUNICIPIO, MISMAS QUE CUANDO ACTUEN DE MANERA CONJUNTA SE LES NOMBRARA LAS PARTES; DOCUMENTO QUE SUSCRIBEN AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

I. El Artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Apartado B, establece la obligación para la Federación, los estados y los municipios de impulsar el desarrollo regional de las zonas indígenas con el propósito de fortalecer las economías locales y mejorar las condiciones de vida de sus pueblos, mediante acciones coordinadas entre los tres órdenes de gobierno.

II. La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, Ley de Derechos y Cultura Indígena, señala que las autoridades estatales garantizarán el desarrollo integral de los pueblos indígenas y velarán por la atención de sus demandas con pleno respeto a su cultura y promoverán acciones para su beneficio.

III. Con fecha 22 de noviembre de 2006 la Junta de Gobierno de LA COMISION, aprobó en términos del artículo 9 fracción IX de su Ley, los programas a ejecutarse por parte de ésta durante el presente ejercicio fiscal.

IV. Que el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2007, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2006, establece en su artículo 25 que los programas que deberán sujetarse a reglas de operación son aquellos enunciados dentro de su anexo 17, considerándose dentro de ese documento a los Programas de LA COMISION.

V. El artículo 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria dispone que con objeto de asegurar la aplicación eficaz, eficiente, oportuna, equitativa y transparente de los recursos públicos, entre los que se encuentran los de EL PROGRAMA, deberán sujetarse a LAS REGLAS DE OPERACION que establecen los requisitos, criterios e indicadores que lo regulan.

VI. Con fecha 28 de febrero de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación Acuerdo de modificación a las reglas de operación de los siguientes programas: Albergues Escolares Indígenas, Fondos Regionales Indígenas, Turismo Alternativo en Zonas Indígenas, Coordinación para el Apoyo a la Productividad, Organización Productiva para Mujeres Indígenas, Fomento y Desarrollo de las Culturas Indígenas, Promoción de Convenios en Materia de Justicia e Infraestructura Básica para la Atención de los Pueblos Indígenas, en adelante LAS REGLAS DE OPERACION.

VII. Que LAS REGLAS DE OPERACION de EL PROGRAMA establecen como objetivo general Contribuir a mejorar las condiciones de vida y posición social de las mujeres indígenas que habitan en localidades de alta y muy alta marginación, impulsando y fortaleciendo su organización, vinculada a un proyecto productivo, que además incremente su autoestima, seguridad y confianza para tomar decisiones, atendiendo los criterios transversales de equidad, género, sustentabilidad, interculturalidad y derechos.

VIII. Que de conformidad con LAS REGLAS DE OPERACION de EL PROGRAMA existe la necesidad de celebrar un Convenio de Coordinación con las instancias ejecutoras para la ejecución de EL PROGRAMA.

IX. Que EL PROGRAMA, considera los siguientes apoyos:

a) Proyecto de Organización Productiva

b) Acompañamiento

c) Promotoras indígenas

d) Capacitación

e) Operación, seguimiento y evaluación

f) Publicación de convenios

DECLARACIONES

I. De LA COMISION:

I.1. Que es un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, no sectorizado, con personalidad jurídica, con patrimonio propio, con autonomía operativa, técnica, presupuestal y administrativa, de conformidad con su Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha 21 de mayo de 2003.

I.2. Que tiene como objeto orientar, coordinar, promover, apoyar, fomentar, dar seguimiento y evaluar los programas, proyectos, estrategias y acciones públicas para el desarrollo integral y sustentable de los pueblos y comunidades indígenas y tiene facultades para establecer acuerdos y convenios de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, con la participación que corresponda a sus municipios, para llevar programas, proyectos y acciones conjuntas a favor de los pueblos y comunidades indígenas.

I.3. Que Marjorie Sheila Thacker Moll, en su carácter de delegada en el Estado de México, cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente Convenio de conformidad con el Poder General que se contiene en la Escritura Pública número 66625, de fecha 17 de marzo de 2005, pasada ante la fe del Notario Público número 147 de la Ciudad de México, D.F., licenciado Francisco Javier Gutiérrez Silva.

I.4. Que para efectos del presente instrumento señala como su domicilio el ubicado en avenida Miguel Hidalgo Poniente número 1011, colonia San Bernardino, código postal 50080, Toluca, Estado de México.

  1. De EL MUNICIPIO:

II.1. Que es un Organismo Autónomo, con personalidad jurídica, patrimonio y gobierno propios, conforme a lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; así como la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; lo anterior de acuerdo a lo estipulado en el capitulo II Artículo 4 y 5 del Bando del Gobierno Municipal vigente.

II.2. Que tiene por objeto aplicar, promover, desarrollar, coordinar, fomentar, la cultura indígena, sobre todo apoyar los grupos indígenas más vulnerables y marginados, iniciando por las comunidades de muy alta y alta marginación de conformidad con lo dispuesto en las fracciones XVIII y XX del artículo 6; así como el capítulo único de la asistencia social y de salud del Bando de Gobierno Municipal del H. Ayuntamiento de Acambay, Estado de México.

II.3. Que el Lic. Ariel Peña Colín en...

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