Convenio Modificatorio al Convenio de Coordinación para la ejecución del Programa Organización Productiva para Mujeres Indígenas, que celebran la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y el Instituto Estatal de las Mujeres en el Estado de Tabasco
Fecha de disposición | 30 Diciembre 2008 |
Fecha de publicación | 30 Diciembre 2008 |
Sección | CUARTA. Organismos Descentralizados Y/o Desconcentrados |
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Con fecha 2 del mes de julio de 2008, "LAS PARTES" suscribieron "EL ACUERDO PRINCIPAL" para la ejecución del Programa Organización Productiva para Mujeres Indígenas, en lo sucesivo "EL PROGRAMA". b) La cláusula décima séptima de "EL ACUERDO PRINCIPAL", establece que con el objeto de evaluar la aplicación y efectividad de "EL ACUERDO PRINCIPAL", "LAS PARTES" se comprometen a revisar periódicamente tanto su contenido como las acciones realizadas y, en su caso, a adoptar las medidas que resulten necesarias para su mejor ejecución, en consecuencia, podrán replantear los compromisos establecidos en él, mediante la celebración de convenios modificatorios que se considerarán parte integrante del mismo. c) La cláusula décima séptima de "EL ACUERDO PRINCIPAL" establece que cualquier modificación al mismo deberá efectuarse de común acuerdo por "LAS PARTES" y constar por escrito. d) Derivado de la ejecución de "EL PROGRAMA", "LAS PARTES" han decidido incrementar el monto establecido en "EL ACUERDO PRINCIPAL" para proyectos de acompañamiento, por lo cual se determinó la suscripción de un Convenio Modificatorio que permitirá dentro del marco legal y las Reglas de Operación, se ejecute "EL ACUERDO PRINCIPAL" suscrito con "LA EJECUTORA". e) Así mismo, "LAS PARTES" acuerdan que los recursos destinados para la ejecución de los proyectos, los administre "LA COMISION", en virtud de que los tiempos requeridos para ingresar el recurso a la Secretaría de Administración y Finanzas del Estado y posteriormente a "LA EJECUTORA", no permitirá ejercerlos en tiempo y forma. DECLARACIONES
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De "LA COMISION" I.1. Que es un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, no sectorizado, con personalidad jurídica, con patrimonio propio, con autonomía operativa, técnica, presupuestal y administrativa, de conformidad con el artículo 1o. de su Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha 21 de mayo de 2003. I.2. Que de conformidad con el artículo 2o. de su ley tiene como objeto orientar, coordinar, promover, apoyar, fomentar, dar seguimiento y evaluar los programas, proyectos, estrategias y acciones públicas para el desarrollo integral y sustentable de los pueblos y comunidades indígenas y tiene entre sus funciones establecer acuerdos y convenios de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, con la participación que corresponda a sus municipios, para llevar programas, proyectos y acciones conjuntas a favor de los pueblos y comunidades indígenas. I.3. Que Daisy Yolanda Marcín Hidalgo, Delegada Estatal en Tabasco, y de conformidad con las...
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