Convenio de Coordinación para la ejecución del Programa Organización Productiva para Mujeres Indígenas, que celebran la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y el Sistema Estatal de Promoción del Empleo y Desarrollo Comunitario del Estado de Tlaxcala   

Fecha de disposición07 Noviembre 2007
Fecha de publicación07 Noviembre 2007
SecciónPRIMERA. Organismos Descentralizados Y/o Desconcentrados

CONVENIO de Coordinación para la ejecución del Programa Organización Productiva para Mujeres Indígenas, que celebran la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y el Sistema Estatal de Promoción del Empleo y Desarrollo Comunitario del Estado de Tlaxcala.

CONVENIO DE COORDINACION PARA LA EJECUCION DEL PROGRAMA ORGANIZACION PRODUCTIVA PARA MUJERES INDIGENAS, EN ADELANTE EL PROGRAMA DURANTE EL EJERCICIO FISCAL 2007; QUE CELEBRAN LA COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDIGENAS, REPRESENTADA POR JOSE ANTONIO AGUILAR SAN SEBASTIAN, EN SU CARACTER DE DELEGADO EN EL ESTADO DE PUEBLA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA LA COMISION, Y POR LA OTRA EL SISTEMA ESTATAL DE PROMOCION DEL EMPLEO Y DESARROLLO COMUNITARIO DEL ESTADO DE TLAXCALA (SEPUEDE) A TRAVES DE LA DIRECCION DE ATENCION A PUEBLOS INDIGENAS EN ADELANTE LA EJECUTORA, REPRESENTADA POR SU COORDINADOR GENERAL EL ING. PEDRO LOPEZ DOMINGUEZ, ASISTIDO EN ESTE ACTO POR EL LIC. GERMAN ZAMORA CASTILLO DIRECTOR DE ATENCION A PUEBLOS INDIGENAS; MISMAS QUE CUANDO ACTUEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARA LAS PARTES DOCUMENTO QUE SUSCRIBEN AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

I. El artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, apartado B, establece la obligación para la Federación, los estados y los municipios de impulsar el desarrollo regional de las zonas indígenas con el propósito de fortalecer las economías locales y mejorar las condiciones de vida de sus pueblos, mediante acciones coordinadas entre los tres órdenes de gobierno.

II. Con fecha 22 de noviembre de 2006 la Junta de Gobierno de LA COMISION, aprobó en términos del artículo 9 fracción IX de su Ley, los programas a ejecutarse por parte de ésta durante el presente ejercicio fiscal.

III. Que el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2007, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2006, establece en su artículo 25 que los programas que deberán sujetarse a reglas de operación son aquellos enunciados dentro de su anexo 17, considerándose dentro de ese documento a los Programas de LA COMISION.

IV. El artículo 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria dispone que con objeto de asegurar la aplicación eficaz, eficiente, oportuna, equitativa y transparente de los recursos públicos, entre los que se encuentran los de EL PROGRAMA, deberán sujetarse a LAS REGLAS DE OPERACION que establecen los requisitos, criterios e indicadores que lo regulan.

V. Con fecha 28 de febrero de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación Acuerdo de modificación a las reglas de operación de los siguientes programas: Albergues Escolares Indígenas, Fondos Regionales Indígenas, Turismo Alternativo en Zonas indígenas, Coordinación para el Apoyo a la Productividad, Organización Productiva para Mujeres Indígenas, Fomento y Desarrollo de las Culturas Indígenas, Promoción de Convenios en Materia de Justicia e Infraestructura Básica para la Atención de los Pueblos Indígenas, en adelante LAS REGLAS DE OPERACION.

VI. Que LAS REGLAS DE OPERACION de EL PROGRAMA establecen como objetivo general Contribuir a mejorar las condiciones de vida y posición social de las mujeres indígenas que habitan en localidades de alta y muy alta marginación, impulsando y fortaleciendo su organización, vinculada a un proyecto productivo, que además incremente su autoestima, seguridad y confianza para tomar decisiones, atendiendo los criterios transversales de equidad, género, sustentabilidad, interculturalidad y derechos.

VII. Que de conformidad con LAS REGLAS DE OPERACION de EL PROGRAMA existe la necesidad de celebrar un Convenio de Coordinación con las instancias ejecutoras para la ejecución de “EL PROGRAMA.

VIII. Que EL PROGRAMA, considera los siguientes apoyos:

a) Proyecto de Organización Productiva

b) Acompañamiento

c) Promotoras indígenas

d) Capacitación

e) Operación, seguimiento y evaluación

f) Publicación de convenios

DECLARACIONES

  1. De LA COMISION:

I.1. Que es un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, no sectorizado, con personalidad jurídica, con patrimonio propio, con autonomía operativa, técnica, presupuestal y administrativa, de conformidad con su Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha 21 de mayo de 2003.

I.2. Que tiene como objeto orientar, coordinar, promover, apoyar, fomentar, dar seguimiento y evaluar los programas, proyectos, estrategias y acciones públicas para el desarrollo integral y sustentable de los pueblos y comunidades indígenas y tiene facultades para establecer acuerdos y convenios de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, con la participación que corresponda a sus municipios, para llevar programas, proyectos y acciones conjuntas a favor de los pueblos y comunidades indígenas.

I.3. Que el Antrop. José Antonio Aguilar San Sebastián, Delegado Estatal en Puebla cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente Convenio de Coordinación, de conformidad con el poder otorgado ante el licenciado F. Javier Gutiérrez Silva, Notario Público 147, mediante Escritura Pública 63,614 de fecha 5 de septiembre de 2003, de la Ciudad de México, D.F.

I.4. Que para efectos legales del presente instrumento, señala como domicilio el ubicado en la Calle 13 Sur número 2108, colonia Santiago en la Ciudad de Puebla, Puebla.

II. De LA EJECUTORA:

II.1. Manifiesta ser un Organismo Desconcentrado del Gobierno del Estado de Tlaxcala, con personalidad jurídica y sin patrimonio propio, dependiente del Poder Ejecutivo del Estado, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 62 y 63 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, y al acuerdo de creación, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Tlaxcala con fecha dieciocho de octubre de mil novecientos noventa y nueve, tomo lXXX, segunda época, número dos extraordinario.

II.2. Que el Sistema Estatal de Promoción del Empleo y Desarrollo Comunitario tiene entre otros, los objetivos siguientes:

a).- Impulsar en la entidad la consolidación, expansión y creación de empleo en todas sus modalidades, ramas y sectores;

b).- Coordinar acciones que permitan vincular eficientemente la capacitación en y para el trabajo, con los requerimientos de desarrollo que demanda el aparato productivo y la población de la entidad;

c).- Coordinar acciones para el establecimiento de enfoques metodológicos que aseguren la calidad en el diseño e instrumentación de estrategias...

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