Convenio de Coordinación y reasignación de recursos presupuestarios para el ejercicio fiscal 2002, que celebran las secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Contraloría y Desarrollo Administrativo, de Desarrollo Social y el Estado de Michoacán de Ocampo

Fecha de disposición30 Mayo 2003
Fecha de publicación30 Mayo 2003
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

CONVENIO de Coordinación y reasignación de recursos presupuestarios para el ejercicio fiscal 2002, que celebran las secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Contraloría y Desarrollo Administrativo, de Desarrollo Social y el Estado de Michoacán de Ocampo.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Desarrollo Social.- Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Ordenación del Territorio.- Dirección General de Suelo y Reserva Territorial.

CONVENIO DE COORDINACION Y REASIGNACION DE RECURSOS QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, A LA QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA SHCP , REPRESENTADA POR SU TITULAR LIC. JOSE FRANCISCO GIL DIAZ, LA SECRETARIA DE CONTRALORIA Y DESARROLLO ADMINISTRATIVO, A LA QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA SECODAM , REPRESENTADA POR SU TITULAR C.P. FRANCISCO JAVIER BARRIO TERRAZAS, LA SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL, A LA QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA SEDESOL , REPRESENTADA POR SU TITULAR LIC. JOSEFINA VAZQUEZ MOTA Y, POR LA OTRA PARTE, EL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MICHOACAN DE OCAMPO, AL QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA EL ESTADO , REPRESENTADO POR LAZARO CARDENAS BATEL, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, ASISTIDO POR LOS SECRETARIOS DE GOBIERNO, MAESTRO LEONEL GODOY RANGEL; DE PLANEACION Y DESARROLLO, LIC. ENRIQUE BAUTISTA VILLEGAS; DE URBANISMO Y MEDIO AMBIENTE, MAESTRO GUILLERMO VARGAS URIBE; LA SECRETARIA DE CONTRALORIA Y DESARROLLO ADMINISTRATIVO, ROSA HILDA ABASCAL RODRIGUEZ; EL TESORERO GENERAL DEL ESTADO, HUMBERTO SUAREZ LOPEZ, Y DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE VIVIENDA DEL ESTADO DE MICHOACAN, ARQUITECTO ANGEL PEREZ PALACIOS, CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y LAS CLAUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

  1. Que de entre los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006, está el de contribuir al logro de los objetivos sectoriales de promover el desarrollo regional equilibrado, apoyar el respeto a los Programas de Desarrollo Urbano y de Ordenamiento Territorial de cada localidad y constituir una relación de colaboración responsable, equilibrada y productiva entre los poderes de la unión y avanzar a un verdadero federalismo, para ello la necesidad de una política de suelo y precios bajos para constituir reservas territoriales para el desarrollo urbano y la vivienda son prioritarios, conjuntamente con el diseño e implantación de esquemas administrativos y de normatividad urbanística eficaces.

  2. Que el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2002, dispone en su artículo 8 que las dependencias y entidades con cargo a sus presupuestos y por medio de convenios, podrán reasignar recursos presupuestarios a las entidades federativas con el propósito de transferir responsabilidades y, en su caso, recursos humanos y materiales, correspondientes a programas federales.

  3. Que los convenios a que se refiere el párrafo anterior los celebrará el Ejecutivo Federal, por conducto de los titulares de la SHCP , de la SECODAM , las dependencias y, en su caso, las entidades a través de su titular y con la participación que corresponda a su coordinadora sectorial.

  4. Que la Dirección General de Programación y Presupuesto sectorial de la SHCP mediante oficio número 1874 de fecha 17 de diciembre de 2002 emitió su dictamen de suficiencia presupuestaria para que la SEDESOL reasigne recursos al ESTADO con cargo a su presupuesto autorizado.

    DECLARACIONES

    1. De la SHCP :

  5. Que la SHCP es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal que cuenta con las atribuciones necesarias para celebrar este Convenio, de conformidad con lo señalado en los artículos 26 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

  6. Que tiene entre otras facultades, las de proyectar los egresos del Gobierno Federal y de la administración pública paraestatal, haciéndolos compatibles con la disponibilidad de recursos y en atención a las necesidades y políticas del desarrollo nacional; llevar a cabo las tramitaciones y registros que requiera la vigilancia y evaluación del ejercicio del gasto público federal y del presupuesto de egresos, y vigilar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de las disposiciones en materia de planeación nacional, así como de programación, presupuestación, contabilidad y evaluación.

  7. Que su titular tiene las facultades suficientes y necesarias que le permiten suscribir el presente Convenio, según se desprende de lo previsto en los artículos 4 y 6 del Reglamento Interior de la SHCP .

    1. De la SECODAM :

  8. Que la SECODAM es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal que cuenta con las atribuciones necesarias para celebrar este Convenio, de conformidad con lo señalado en los artículos 26 y 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

  9. Que tiene entre otras facultades, las de organizar y coordinar el sistema de control y evaluación gubernamental; inspeccionar el ejercicio del gasto público federal y su congruencia con los presupuestos de egresos; vigilar el cumplimiento, por parte de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de las disposiciones en materia de planeación, presupuestación, ingresos, financiamiento, inversión, deuda, patrimonio, fondos y valores.

  10. Que su titular tiene las facultades suficientes y necesarias que le permiten suscribir el presente Convenio, según se desprende de lo previsto en los artículos 4 y 5 del Reglamento Interior de la SECODAM .

    1. De la SEDESOL :

  11. Que es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal que cuenta con las atribuciones necesarias para celebrar este Convenio, de conformidad con lo señalado en los artículos 26 y 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

  12. Que tiene entre otras facultades la de formular, conducir y evaluar la política general de desarrollo social para el combate efectivo de la pobreza; en particular la de asentamientos humanos, desarrollo urbano y vivienda; proyectar la distribución de la población y la ordenación territorial de los centros de población conjuntamente con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que corresponda; coordinar las acciones que el Ejecutivo Federal convenga con los...

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