Convenio de Coordinación y reasignación de recursos presupuestarios para el ejercicio fiscal 2002, que celebran las secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Contraloría y Desarrollo Administrativo, de Desarrollo Social y el Estado de Tabasco

Fecha de disposición05 Junio 2003
Fecha de publicación05 Junio 2003
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

CONVENIO de Coordinación y reasignación de recursos presupuestarios para el ejercicio fiscal 2002, que celebran las secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Contraloría y Desarrollo Administrativo, de Desarrollo Social y el Estado de Tabasco.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Desarrollo Social.- Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Ordenación del Territorio.- Dirección General de Suelo y Reserva Territorial.

CONVENIO DE COORDINACION Y REASIGNACION DE RECURSOS QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, A LA QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA SHCP , REPRESENTADA POR SU TITULAR LIC. JOSE FRANCISCO GIL DIAZ, LA SECRETARIA DE CONTRALORIA Y DESARROLLO ADMINISTRATIVO, A LA QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA SECODAM , REPRESENTADA POR SU TITULAR C.P. FRANCISCO JAVIER BARRIO TERRAZAS, LA SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL, A LA QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA SEDESOL , REPRESENTADA POR SU TITULAR LIC. JOSEFINA VAZQUEZ MOTA, Y POR LA OTRA PARTE EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO AL QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA EL ESTADO , REPRESENTADO POR EL lic. manuel andrade diaz, EN SU CARACTER DE GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, Y ASISTIDO POR LOS SECRETARIOS DE GOBIERNO, LIC. JAIME LASTRA BASTAR, DE FINANZAS, LIC. FERNANDO CALZADA FALCON, DE COMUNICACIONES, ASENTAMIENTOS Y OBRAS PUBLICAS, ARQ. JESUS TAPIA MAYANS, Y DE CONTRALORIA C.P. CANDITA VICTORIA GIL JIMENEZ, CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y LAS CLAUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

  1. Entre los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006 está el de contribuir al logro de los objetivos sectoriales de promover el desarrollo regional equilibrado, apoyar el respeto a los Programas de Desarrollo Urbano y de Ordenamiento Territorial de cada localidad y constituir una relación de colaboración responsable, equilibrada y productiva entre los Poderes de la Unión y avanzar a un verdadero federalismo, para ello la necesidad de una política de suelo y precios bajos para constituir reservas territoriales para el desarrollo urbano y la vivienda son prioritarios, conjuntamente con el diseño e implantación de esquemas administrativos y de normatividad urbanística eficaces.

  2. El Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2002 dispone en su artículo 8 que las dependencias y entidades con cargo a sus presupuestos y por medio de convenios, podrán reasignar recursos presupuestarios a las entidades federativas con el propósito de transferir responsabilidades y, en su caso, recursos humanos y materiales, correspondientes a programas federales.

  3. Los convenios a que se refiere el párrafo anterior los celebrará el Ejecutivo Federal, por conducto de los titulares de la SHCP , de la SECODAM , las dependencias y, en su caso, las entidades a través de su titular y con la participación que corresponda a su coordinadora sectorial.

  4. La Dirección General de Programación y Presupuesto sectorial de la SHCP mediante oficio número 1989 de fecha 24 de diciembre de 2002 emitió su dictamen de suficiencia presupuestaria para que la SEDESOL reasigne recursos al ESTADO con cargo a su presupuesto autorizado.

    DECLARACIONES

    1. Declara la SHCP :

  5. Que la SHCP es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal que cuenta con las atribuciones necesarias para celebrar este Convenio, de conformidad con lo señalado en los artículos 26 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

  6. Que tiene, entre otras facultades, las de proyectar los egresos del Gobierno Federal y de la Administración Pública Paraestatal, haciéndolos compatibles con la disponibilidad de recursos y en atención a las necesidades y políticas del desarrollo nacional; llevar a cabo las tramitaciones y registros que requiera la vigilancia y evaluación del ejercicio del gasto público federal y del presupuesto de egresos, y vigilar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de las disposiciones en materia de planeación nacional, así como de programación, presupuestación, contabilidad y evaluación.

  7. Que su titular tiene las facultades suficientes y necesarias que le permiten suscribir el presente Convenio, según se desprende de lo previsto en los artículos 4 y 6 del Reglamento Interior de la SHCP .

    1. Declara la SECODAM :

  8. Que la SECODAM es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal que cuenta con las atribuciones necesarias para celebrar este Convenio, de conformidad con lo señalado en los artículos 26 y 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

  9. Que tiene, entre otras facultades, las de organizar y coordinar el sistema de control y evaluación gubernamental; inspeccionar el ejercicio del gasto público federal y su congruencia con los presupuestos de egresos; vigilar el cumplimiento, por parte de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de las disposiciones en materia de planeación, presupuestación, ingresos, financiamiento, inversión, deuda, patrimonio, fondos y valores.

  10. Que su titular tiene las facultades suficientes y necesarias que le permiten suscribir el presente Convenio, según se desprende de lo previsto en los artículos 4 y 5 del Reglamento Interior de la SECODAM .

    1. Declara la SEDESOL :

  11. Que es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal que cuenta con las atribuciones necesarias para celebrar este Convenio, de conformidad con lo señalado en los artículos 26 y 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

  12. Que tiene, entre otras facultades, la de formular, conducir y evaluar la política general de desarrollo social para el combate efectivo de la pobreza; en particular la de asentamientos humanos, desarrollo urbano y vivienda; proyectar la distribución de la población y la ordenación territorial de los centros de población conjuntamente con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que corresponda; coordinar las acciones que el Ejecutivo Federal convenga con los ejecutivos estatales para la realización de acciones coincidentes en esta materia, así como prever a nivel nacional las necesidades de tierra para desarrollo urbano y vivienda, considerando la disponibilidad de agua determinada por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y regular, en coordinación con los gobiernos estatales y municipales, los mecanismos para satisfacer dichas necesidades.

  13. Que su titular tiene las facultades suficientes y necesarias que le permiten suscribir el presente Convenio, según se desprende de lo previsto en los artículos 4 y 5 del Reglamento Interior de la SEDESOL .

    1. Declara el ESTADO :

  14. Que en términos de los artículos 40, 43 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es un Estado Libre y Soberano, que forma parte integrante de la Federación según los principios de la Ley Fundamental y lo establecido por la Constitución Política del Estado de Tabasco y por la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco.

  15. ...

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