Convenio de Coordinación en materia de transferencia de recursos que celebran la Secretaría de Salud y el Gobierno del Distrito Federal, que tiene por objeto transferir recursos presupuestarios federales que permitan a la entidad la operación de unidades móviles del Programa Nacional de Caravanas de la Salud

Fecha de disposición14 Septiembre 2010
Fecha de publicación14 Septiembre 2010
EmisorSECRETARIA DE SALUD
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

CONVENIO de Coordinación en materia de transferencia de recursos que celebran la Secretaría de Salud y el Gobierno del Distrito Federal, que tiene por objeto transferir recursos presupuestarios federales que permitan a la entidad la operación de unidades móviles del Programa Nacional de Caravanas de la Salud. CONVENIO DE COORDINACION EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE SALUD A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARA "LA SECRETARIA", REPRESENTADA POR SU TITULAR EL C. DR. JOSE ANGEL CORDOVA VILLALOBOS, CON LA PARTICIPACION DE LA SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y FINANZAS, LIC. MA. EUGENIA DE LEON-MAY Y DEL DIRECTOR GENERAL DE PLANEACION Y DESARROLLO EN SALUD (DGPLADES), DR. EDUARDO PESQUEIRA VILLEGAS, Y POR LA OTRA PARTE EL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "LA ENTIDAD FEDERATIVA", REPRESENTADO POR EL LIC. MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON, EN SU CARACTER DE JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, ASISTIDO POR EL LIC. JOSE ANGEL AVILA PEREZ, SECRETARIO GOBIERNO; LIC. MARIO M. DELGADO CARRILLO, SECRETARIO DE FINANZAS; DR. MANUEL MONDRAGON Y KALB, SECRETARIO DE SALUD Y LA C.P. BEATRIZ CASTELAN GARCIA, CONTRALORA GENERAL, CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES: ANTECEDENTES
  1. La Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, dispone en sus artículos 74 y 75, que el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, autorizará la ministración de los subsidios y transferencias que con cargo a los presupuestos de las dependencias, se aprueben en el Presupuesto de Egresos, mismos que se otorgarán y ejercerán conforme a las disposiciones generales aplicables. Dichos subsidios deberán sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad que en ella se señalan. II. Que "LA SECRETARIA" cuenta con la disponibilidad presupuestal correspondiente para hacer frente a los compromisos derivados de la suscripción del presente instrumento. III. Que el Gobierno Federal ha establecido como uno de sus programas prioritarios a impulsar en el año 2007 el de "Caravanas de la Salud", que tiene por objeto acercar la oferta de la red de servicios de salud con criterios de calidad, anticipación, y resolutividad, mediante equipos itinerantes de salud a la población que habita en microrregiones con bajo índice de desarrollo humano, que carecen de atención médica oportuna debido a su ubicación geográfica, dispersión y/o condiciones de acceso, en las cuales resulta muy complejo y en algunos casos imposible el establecimiento en el corto plazo de unidades médicas fijas. DECLARACIONES

  2. De "LA SECRETARIA": 1. Que es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal que cuenta con la competencia necesaria para celebrar este Convenio, de conformidad con lo señalado en los artículos 26 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. 2. Que tiene entre otras facultades las de establecer y conducir la política nacional en materia de asistencia social, servicios médicos y salubridad general. 3. Que su titular tiene la competencia y legitimidad para suscribir el presente Convenio, según se desprende de lo previsto en los artículos 6o. y 7o. fracción XXII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, y acredita su cargo mediante nombramiento de fecha 1 de diciembre de 2006, expedido por el Lic. Felipe Calderón Hinojosa, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, mismo que en copia fotostática se adjunta al presente para formar parte integrante de su contexto. 4. Que la Subsecretaría de Administración y Finanzas cuenta con la competencia y legitimidad para intervenir en el presente instrumento con fundamento en el artículo 8 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, y acredita su cargo mediante nombramiento de fecha 1 de diciembre de 2006, expedido por el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos Lic. Felipe de Jesús Calderón Hinojosa mismo que en copia fotostática se adjunta al presente para formar parte integrante de su contexto. 5. Que corresponde a la Dirección General de Planeación y Desarrollo en Salud, diseñar, desarrollar e implantar instrumentos para la innovación y la modernización del Sistema Nacional de Salud, fortaleciendo la función rectora y de coordinación de "LA SECRETARIA" con las unidades que lo conforman o que en él participan, vigilando permanentemente en ello el cumplimiento de las políticas y estrategias en materia de equidad, así como coordinar el análisis de la oferta, demanda, necesidades y oportunidades de los servicios de salud para el diseño, y desarrollo de propuestas innovadoras, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 fracciones I y III del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud. 6. Que para efectos del presente convenio señala como domicilio el ubicado en la Calle de Lieja número 7, 1er. piso, colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, código postal 06696, en México, Distrito Federal. II. Declara "LA ENTIDAD FEDERATIVA": 1. Que el Distrito Federal es una entidad federativa con personalidad jurídica y patrimonio propios, cuyo titular es el Jefe de Gobierno del Distrito Federal quien tiene a su cargo la Administración Pública del Distrito Federal, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 43, 44 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los artículos 1, 8 fracción II y 52 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; artículos 2, 5, 8 y 12 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal. 2. Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 67 fracción XXV del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, tiene facultades suficientes para suscribir el presente instrumento jurídico. 3. Que dentro de la Administración Pública Centralizada del Distrito Federal, se encuentran la Secretaría de Gobierno, Secretaría de Salud, Secretaría de Finanzas y la Contraloría General del Distrito Federal, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 2, 15 fracciones I, VII, VIII y XV, 23, 29, 30 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 7 fracciones I, VII, VIII y XIV del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal. 4. Que el Lic. José Angel Avila Pérez, fue nombrado Secretario de Gobierno del Distrito Federal, el día 5 de diciembre de 2006, por el Lic. Marcelo Luis Ebrard Casaubon, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, y cuenta con facultades para intervenir en la suscripción del presente convenio, conforme a lo dispuesto por los artículos 16 fracción IV y 23 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal y 26 fracciones XVI y XVII del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal. 5. Que el Dr. Manuel Mondragón y Kalb, fue nombrado Secretario de Salud del Distrito Federal, el día 5 de diciembre de 2006, por el Lic. Marcelo Luis Ebrard Casaubon, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, y cuenta con facultades para intervenir en la suscripción del presente convenio, conforme a lo dispuesto en los artículos 16 fracción IV y 29 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal y 26 fracciones XVI y XVII del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal. 6. Que el Lic. Mario M. Delgado Carrillo, fue nombrado Secretario de Finanzas del Distrito Federal, 5 de diciembre de 2006, por el Lic. Marcelo Luis Ebrard Casaubon, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, y cuenta con facultades para intervenir en la suscripción del presente convenio, conforme a lo dispuesto por los artículos 16 fracción IV y 30 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal y 26 fracciones XVI y XVII del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal. 7. Que la C.P. Beatriz Castelan García, fue nombrada Contralora General del Distrito Federal, 5 de diciembre de 2006, por Marcelo Luis Ebrard Casaubon, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, y cuenta con facultades para suscribir el presente convenio, conforme a lo dispuesto en los artículos 16 fracción IV y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal y 28 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal. 8. Que el presente instrumento fue revisado y aprobado por la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 35 fracciones IV y XXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal. 9. Que designa como unidad ejecutora del presente convenio a la Secretaría de Salud del Distrito Federal, con excepción de las obligaciones que se confieran expresamente a otras dependencias del Distrito Federal. 10. Que sus prioridades para alcanzar los objetivos pretendidos a través del presente instrumento son coordinación estrecha con la Secretaría de Salud Federal para la puesta en marcha del Programa Caravanas de la Salud, conforme el modelo operativo planteado por la Federación, vigilando su cumplimiento y emitiendo los informes tanto de recursos como de productividad, calidad y todos los que sean necesarios a la Secretaría de Salud para hacer de su conocimiento el avance en las metas previstas previamente. 11. Que para todos los efectos legales relacionados con este Convenio señala como su domicilio el ubicado en calle Xocongo número 225, colonia Tránsito, Delegación Cuauhtémoc, México, Distrito Federal. En virtud de lo anterior, y con fundamento en los artículos 26 y 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 22, 26 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33 y 44 de la Ley de Planeación; 9 de la Ley General de Salud; 1o. de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 1o. de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 74 y 75 de la Ley Federal de Presupuesto y...

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