Convenio de Coordinación que celebran la Secretaría de Gobernación y el Estado de Durango, cuyo objeto es establecer las bases de colaboración para coordinar los métodos de identificación y registro, así como el intercambio de información poblacional entre las partes en estricto apego al marco jurídico aplicable y dentro del ámbito de sus...

Fecha de disposición28 Agosto 2006
Fecha de publicación28 Agosto 2006
EmisorSECRETARIA DE GOBERNACION
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

CONVENIO de Coordinación que celebran la Secretaría de Gobernación y el Estado de Durango, cuyo objeto es establecer las bases de colaboración para coordinar los métodos de identificación y registro, así como el intercambio de información poblacional entre las partes en estricto apego al marco jurídico aplicable y dentro del ámbito de sus respectivas atribuciones a fin de aprovechar los avances tecnológicos disponibles para cada una de ellas.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.

CONVENIO DE COORDINACION QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, LA SECRETARIA DE GOBERNACION, REPRESENTADA POR EL SECRETARIO, CARLOS MARIA ABASCAL CARRANZA, ASISTIDO POR EL SUBSECRETARIO DE POBLACION, MIGRACION Y ASUNTOS RELIGIOSOS, LAURO LOPEZ SANCHEZ ACEVEDO Y POR EL DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO NACIONAL DE POBLACION E IDENTIFICACION PERSONAL, CARLOS RAUL ANAYA MORENO; Y POR LA OTRA, EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO REPRESENTADO POR EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, ISMAEL ALFREDO HERNANDEZ DERAS, POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, JOSE RICARDO LOPEZ PESCADOR Y LA SECRETARIA DE CONTRALORIA Y MODERNIZACION ADMINISTRATIVA, MARIA DE LOURDES NEVAREZ HERRERA, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARA COMO LA SECRETARIA, Y EL ESTADO, RESPECTIVAMENTE Y CUANDO ACTUEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARA LAS PARTES, AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

El Plan Nacional de Desarrollo establece como una de sus estrategias la de registrar y acreditar la identidad de todas las personas residentes en el país y de los mexicanos que radican en el extranjero y propone para esos efectos, la creación de la infraestructura y servicios, así como la definición de estándares para establecer normas, métodos, procedimientos técnicos y sanciones en materia de registro de población e identificación personal que permita la acreditación y certificación fehaciente de la identidad de los mexicanos y de los extranjeros radicados en México, así como la expedición de los documentos de identidad.

El Plan Estatal Desarrollo 2005-2010 del Estado de Durango establece dentro de sus ejes rectores se encuentran los de una sociedad segura y de leyes, oportunidad de progreso para todos y un gobierno eficiente para la gente, entre otros y para el desenvolvimiento de éstos, es necesario contar con los instrumentos necesarios que coadyuven a la realización de los objetivos de los mismos, es por ello que es de vital importancia un medio seguro y moderno de identificación personal que permita la acreditación y certificación fehaciente de la identidad del duranguense.

DECLARACIONES

I. De LA SECRETARIA:

I.1 Que la Secretaría de Gobernación es una dependencia de la Administración Pública Federal de conformidad con los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 2o., 26 y 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

I.2 Que la Dirección General del Registro Nacional de Población e Identificación Personal es la Unidad Administrativa de la Secretaría de Gobernación encargada de establecer normas, métodos y procedimientos técnicos del Registro Nacional de Población y de coordinar los métodos de identificación y registro de personas de las Administraciones Públicas Estatales en los términos de los instrumentos que se celebren al respecto con el propósito de constituir un sistema integrado de registro de población, de conformidad con los artículos 92 de la Ley General de Población, 41, 42, 80 y 82 de su Reglamento y artículo 23 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación.

I.3 Que en términos de lo dispuesto por el artículo 23 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, publicado el 30 de julio de 2002 en el Diario Oficial de la Federación, corresponde a la Dirección General del Registro Nacional de Población e Identificación Personal, organizar y operar el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR