Convenio de Coordinación para la planeación, instrumentación y ejecución del Programa de Apoyo a la Capacitación (PAC), que celebran la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y el Estado de Jalisco

Fecha de disposición13 Noviembre 2002
Fecha de publicación13 Noviembre 2002
EmisorSECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

CONVENIO de Coordinación para la planeación, instrumentación y ejecución del Programa de Apoyo a la Capacitación (PAC), que celebran la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y el Estado de Jalisco.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

CONVENIO DE COORDINACION PARA LA PLANEACION, INSTRUMENTACION Y EJECUCION DEL PROGRAMA DE APOYO A LA CAPACITACION, EN ADELANTE DENOMINADO PAC QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVES DE LA SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL, REPRESENTADA POR SU TITULAR, LIC. CARLOS MARIA ABASCAL CARRANZA, Y EL ING. RAUL ALBERTO NAVARRO GARZA, OFICIAL MAYOR, CON LA COMPARECENCIA DE LOS CC. LIC. HIPOLITO TREVIÑO LECEA, ENCARGADO DEL DESPACHO DE LA SUBSECRETARIA DE CAPACITACION, PRODUCTIVIDAD Y EMPLEO, Y EL DR. LUIS IGNACIO ARBESU VERDUZCO, DIRECTOR GENERAL DE CAPACITACION Y PRODUCTIVIDAD, EN ADELANTE DENOMINADA LA SECRETARIA ; Y POR LA OTRA, EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE JALISCO, REPRESENTADO POR SU GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, LIC. FRANCISCO JAVIER RAMIREZ ACUÑA; LIC. HECTOR PEREZ PLAZOLA, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO; LIC. IGNACIO NOVOA LOPEZ, SECRETARIO DE FINANZAS; ING. ABRAHAM KUNIO GONZALEZ UYEDA, SECRETARIO DE PROMOCION ECONOMICA; C.P.A. ARTURO CAÑEDO CASTAÑEDA, CONTRALOR DEL ESTADO; Y LIC. LUIS VICENTE CORTES BAEZA, SECRETARIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL, CON LA COMPARECENCIA DEL INSTITUTO JALISCIENSE DE LA CALIDAD DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE JALISCO, REPRESENTADO POR SU DIRECTORA GENERAL, LIC. MARIA GABRIELA BARRIOS CASILLAS, EN ADELANTE DENOMINADO EL ESTADO , AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS:

ANTECEDENTES

  1. Entre los objetivos de la planeación nacional del Gobierno Federal, en materia laboral, se encuentra el compromiso de elevar el potencial productivo de los trabajadores y motivar su desarrollo para alcanzar el crecimiento sostenido de la producción.

  2. El Convenio de Desarrollo Social 2002 tiene por objeto que el Ejecutivo Federal y el Ejecutivo Estatal coordinen sus acciones y programas para trabajar de manera corresponsable en la tarea de superar la pobreza y mejorar las condiciones sociales, económicas y políticas de la población marginada, mediante la instrumentación de políticas públicas que promuevan el desarrollo humano, familiar, comunitario y productivo, con equidad, seguridad y oportunidad.

    Por acuerdo de las partes, el citado Convenio constituye la vía de coordinación entre las administraciones públicas Federal y Estatal, y prevé que la ejecución de programas y acciones y el ejercicio de recursos que se lleven a cabo coordinadamente en la entidad federativa, durante el presente ejercicio, se formalizarán a través de acuerdos o convenios de coordinación o anexos de ejecución.

    Por lo anterior, la Secretaría de Desarrollo Social, mediante oficio número 111.4.-1352 de fecha 20 de junio de 2002, dictaminó congruente con el Convenio de Desarrollo Social 2002 del Estado de Jalisco, el presente Convenio de Coordinación.

  3. Con el fin de contribuir el cumplimiento del objetivo antes señalado, LA SECRETARIA ha venido operando el PAC financiado parcialmente con recursos del Contrato de Préstamo número 1384/OC-ME celebrado entre el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y los Estados Unidos Mexicanos, mediante Contrato de Préstamo de fecha 10 de marzo de 2002, fase 1 en el marco del Programa Multifase de Apoyo a la Capacitación y el Empleo (PACE), el cual se orienta a realizar, conjuntamente con las empresas y sus trabajadores, acciones en materia de capacitación y mejora continua, que coadyuven a la protección de las fuentes de trabajo, así como al mejoramiento de las condiciones del personal que labora en micro, pequeñas y medianas empresas, buscando que éstas sean más competitivas y sus trabajadores más productivos. Para los efectos de este Convenio, el término Reglas de Operación se referirá a las Reglas Operativas a que hace referencia la Cláusula 3.04 del Contrato de Préstamo 1384/OC-ME, suscrito entre los Estados Unidos Mexicanos y el BID, instrumento jurídico que tendrá que ser observado por las partes en todo momento.

  4. Las condiciones actuales del mercado laboral, hacen necesaria la participación activa de los ejecutivos de los gobiernos de las entidades federativas y del Distrito Federal, así como de los sectores productivos, para lograr un mayor alcance y congruencia en materia de capacitación, tanto de trabajadores en activo como de empleadores de acuerdo a las necesidades reales imperantes en las demarcaciones territoriales de las mismas, y

  5. En virtud de lo anterior, el Ejecutivo Federal ha estimado conveniente innovar la política pública del sector laboral, coordinando esfuerzos con los gobiernos de las entidades federativas para la planeación, instrumentación y ejecución del PAC , mediante la celebración de convenios de coordinación como medio para su ejecución, según se establecen en las Reglas de Operación e Indicadores de Evaluación y Gestión del PAC , publicadas en el Diario Oficial de la Federación el día 4 de abril de 2002 y en el correspondiente Manual de Procedimientos del Programa.

    DECLARACIONES:

  6. Declara LA SECRETARIA a través de sus representantes que:

    I.1. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 2 y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada.

    I.2. En términos de lo señalado por el artículo 40 fracciones II, VI y XVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal tiene, entre otras atribuciones, procurar el equilibrio entre los factores de la producción; promover el desarrollo de la capacitación y el adiestramiento en y para el trabajo y estudiar y proyectar planes para impulsar la ocupación en el país.

    I.3. El licenciado Carlos María Abascal Carranza, Secretario del Trabajo y Previsión Social, tiene facultades para suscribir el presente Convenio, de acuerdo a lo establecido en los artículos 1, 4, 5 y 7 fracción XI del Reglamento Interior de LA SECRETARIA .

    I.4. Como parte de la política pública del sector laboral, está de acuerdo en hacer partícipe a EL ESTADO en la planeación, instrumentación y ejecución del PAC , mediante la celebración del presente Convenio.

    I.5. Para los efectos del presente Convenio, señala como domicilio legal el ubicado en avenida Anillo Periférico Sur número...

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