Convenio de Coordinación y reasignación de recursos que celebran la Secretaría de Gobernación, con la participación del Instituto Nacional para el Federalismo y el Desarrollo Municipal, y el Estado de Coahuila de Zaragoza

Fecha de disposición23 Enero 2004
Fecha de publicación23 Enero 2004
EmisorSECRETARIA DE GOBERNACION
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

CONVENIO de Coordinación y reasignación de recursos que celebran la Secretaría de Gobernación, con la participación del Instituto Nacional para el Federalismo y el Desarrollo Municipal, y el Estado de Coahuila de Zaragoza.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.

CONVENIO DE COORDINACION Y REASIGNACION DE RECURSOS QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE GOBERNACION A LA QUE EN ADELANTE SE DENOMINARA SEGOB , REPRESENTADA POR SU TITULAR EL LICENCIADO SANTIAGO CREEL MIRANDA; ASISTIDO POR EL LICENCIADO FRANCISCO SUAREZ WARDEN, EN SU CARACTER DE OFICIAL MAYOR; CON LA PARTICIPACION DEL INSTITUTO NACIONAL PARA EL FEDERALISMO Y EL DESARROLLO MUNICIPAL AL QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA INAFED , REPRESENTADA POR SU DIRECTOR GENERAL LICENCIADO CARLOS HUMBERTO GADSDEN CARRASCO, Y POR LA OTRA PARTE EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA AL QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA LA ENTIDAD FEDERATIVA , REPRESENTADO POR LICENCIADO ENRIQUE MARTINEZ Y MARTINEZ, EN SU CARACTER DE GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, ASISTIDO POR EL SECRETARIO DE GOBIERNO, LIC. JOSE JESUS RAUL SIFUENTES GUERRERO; EL SECRETARIO DE FINANZAS, LIC. JAVIER GUERRERO GARCIA; LA SECRETARIA DE CONTRALORIA Y LA MODERNIZACION ADMINISTRATIVA, C.P. MARIA INES GARZA ORTA Y EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO COAHUILENSE PARA EL DESARROLLO MUNICIPAL, LIC. MANUEL BOONE GOMEZ, CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y LAS CLAUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

  1. Entre los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006, está el de contribuir al logro de los objetivos sectoriales de impulsar relaciones intergubernamentales auténticamente federalistas a través de mecanismos de comunicación intergubernamental, así como celebrar convenios que contribuyan a vigorizar la gobernabilidad democrática, la alianza federalista, la unidad nacional y la atención del interés público.

  2. El Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2003, dispone en su artículo 12 que las dependencias y entidades paraestatales que requieran suscribir convenios de reasignación, deberán apegarse al convenio modelo que emitan las Secretarías de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y de Contraloría y Desarrollo Administrativo (SECODAM) hoy Secretaría de la Función Pública (SFP) y obtener la autorización presupuestaria de la SHCP.

  3. Asimismo, el Decreto invocado dispone que los convenios a que se refiere el párrafo anterior los celebrará el Ejecutivo Federal, por conducto de los titulares de las dependencias que reasignen los recursos presupuestarios, o de las entidades paraestatales y de la respectiva dependencia coordinadora de sector con los gobiernos de las entidades federativas.

  4. La Dirección General de Programación y Presupuesto sectorial A de la SHCP mediante oficio número 315-A-04-4216 de fecha 26 de mayo de 2003 emitió su dictamen de suficiencia presupuestaria para que SEGOB reasigne recursos a la ENTIDAD FEDERATIVA con cargo a su presupuesto autorizado.

  5. El día 8 de julio de 2002, las secretarías de Gobernación y Comunicaciones y Transportes, celebraron un Convenio Intersecretarial, con el objeto de que ambas dependencias colaboren en el ámbito de sus respectivas competencias para lograr el establecimiento, puesta en marcha, operación resguardo y conservación de los medios digitales de acceso que integran el Sistema Nacional e-México en lo correspondiente a E-Local en 200 municipios de 17 entidades federativas de nuestro país.

  6. El citado convenio señala en su cláusula tercera inciso a) primer párrafo, que dentro del ámbito de sus atribuciones y mediante los mecanismos institucionales a su alcance, la SEGOB , a través de EL CEDEMUN , hoy el INAFED , celebrará Convenios de Coordinación con los gobiernos de las Entidades Federativas con la participación que en cada caso corresponda a los municipios.

    DECLARACIONES

  7. Declara la SEGOB :

    1. Que es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal que cuenta con las atribuciones necesarias para celebrar este Convenio, de conformidad con lo señalado en los artículos 26 y 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

    2. Que tiene entre otras facultades las de conducir, siempre que no esté conferida esta facultad a otra Secretaría, las relaciones del Poder Ejecutivo con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, fomentando el desarrollo político mediante el fortalecimiento de las instituciones democráticas, de la participación ciudadana, y de la construcción de acuerdos políticos que permitan la gobernabilidad democrática.

    3. Que su titular tiene las facultades suficientes y necesarias que le permiten suscribir el presente Convenio, según se desprende de lo previsto en el artículo 5o. fracciones XVIII y XXX del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación.

    4. Que el C. Oficial Mayor de la Secretaría de Gobernación fue designado como tal, por el C. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, licenciado Vicente Fox Quesada, el día 1 de mayo de 2001; y que se encuentra debidamente facultado para representarla y suscribir el presente instrumento jurídico, de conformidad con el artículo 7o. en su fracción X del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación.

  8. Declara el INAFED :

    1. Que es un órgano administrativo desconcentrado denominado Instituto Nacional para el Federalismo y el Desarrollo Municipal (anteriormente Centro Nacional de Desarrollo Municipal) de conformidad con el Reglamento Interior de la SEGOB publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de julio de 2002.

    2. Que su objeto es formular, conducir y evaluar las políticas y acciones de la Administración Pública Federal en materia de federalismo, descentralización y desarrollo municipal.

    3. Que dentro de las actividades que desarrolla el Instituto en materia de federalismo, descentralización y desarrollo municipal, se encuentra el impulsar la construcción de herramientas para la gobernabilidad democrática mediante el uso de tecnologías de información, a través de una red de comunicación en Internet y de una intranet con los gobiernos de las entidades federativas y municipios o delegaciones, para lo cual ha implementado el proyecto E-Local que permitirá una comunicación horizontal entre los tres órdenes de gobierno.

    4. Que su titular tiene las facultades necesarias y suficientes que le permiten suscribir en nombre de dicho órgano el presente Convenio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 fracción VI del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación.

  9. Declara la ENTIDAD FEDERATIVA :

    1. Que en términos de los artículos 40, 43 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es un Estado Libre y Soberano, que forma parte integrante de la Federación según los principios de la Ley Fundamental y lo establecido por la Constitución Política del Estado de Coahuila de.

    2. Que concurre a la celebración del presente Convenio a través del Gobernador del Estado, quien se encuentra facultado para ello en términos de lo establecido en los artículos 82 fracción V y 88 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza y los artículos 8 y 9 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Coahuila de Zaragoza y de las disposiciones locales aplicables.

    En virtud de lo anterior y con fundamento en los artículos 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 22, 26 y 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33 y 44 de la Ley de Planeación; 1 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 12 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2003; así como en los artículos 82 Fr. V y 88 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza y los artículos 8 y 9 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Coahuila de Zaragoza, y demás disposiciones legales aplicables, las partes celebran el presente Convenio al tenor de las siguientes:

    DEFINICIONES

    Para la interpretación y cumplimiento del presente Convenio, las partes entenderán por:

    CCD s: Centro Comunitario Digital. Sitios donde se ofrecerá acceso a Internet al público en general, mediante el uso de equipos y aplicaciones informáticas, los cuales estarán conectados en línea a la red mundial Internet y al NAP e-México . Estarán ubicados en los locales que al efecto destinen los municipios, y constarán típicamente, de dos a veinte Estaciones de Trabajo más sus accesorios y periféricos.
    El Servicio: Conectividad Digital consistente en la facilidad de flujo de datos continuo y permanente entre el usuario y la red mundial Internet, mediante la instalación del equipamiento de telecomunicaciones necesario tanto al nivel de concentradores y/o unidades de control centrales como en los puntos terminales de conectividad de los CCD s contenidos en los anexos de este Convenio, ya sea a través de líneas físicas, vía satélite o nuevas tecnologías que resulten apropiadas.
    Estación de Trabajo: Cualquier dispositivo de cómputo que permita acceso a Internet, de acuerdo a lo establecido al anexo B de este Convenio, Manual de Implantación .
    Fideicomiso: Instrumento de administración, de las actividades a cargo de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para el desarrollo del Sistema Nacional e-México.
    Medios Digitales de Acceso: Conjunto de dispositivos lógicos y físicos que permiten El Servicio.
    NAP e-México: (Punto Neutral de Acceso a Red). Centro donde se intercambiará el tráfico de las redes de datos de todos los operadores de redes públicas y, en su caso, de
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