Extracto del Convenio de Desempeño que celebran las secretarías de Energía, Hacienda y Crédito Público y de Contraloría y Desarrollo Administrativo, y la empresa pública paraestatal descentralizada Petroquímica Cangrejera, S.A. de C.V

Fecha de disposición07 Octubre 2002
Fecha de publicación07 Octubre 2002
EmisorSECRETARIA DE ENERGIA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

EXTRACTO del Convenio de Desempeño que celebran las secretarías de Energía, Hacienda y Crédito Público y de Contraloría y Desarrollo Administrativo, y la empresa pública paraestatal descentralizada Petroquímica Cangrejera, S.A. de C.V.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Energía.

EXTRACTO DEL CONVENIO DE DESEMPEÑO QUE CELEBRAN LAS SECRETARIAS DE ENERGIA, HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Y DE CONTRALORIA Y DESARROLLO ADMINISTRATIVO Y, POR OTRA PARTE, LA EMPRESA PUBLICA PARAESTATAL DESCENTRALIZADA PETROQUIMICA CANGREJERA, S.A. DE C.V.

ANTECEDENTES

  1. El Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006 establece la necesidad de promover la productividad del sector público, la cual requiere fortalecer la flexibilidad y autonomía para la toma de decisiones por los funcionarios del gobierno, así como los mecanismos para la rendición de cuentas y evaluación del desempeño.

  2. La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y la Ley de Planeación, en sus respectivos artículos 9, señalan que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deberán planear y conducir sus actividades en forma programada con sujeción a los objetivos y prioridades de la planeación nacional de desarrollo.

    Para su desarrollo y operación, las entidades paraestatales están sujetas a la Ley de Planeación, al Plan Nacional de Desarrollo, a los programas sectoriales que se deriven del mismo y a las asignaciones de gasto y financiamiento autorizadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.

  3. Con fecha 1 de enero de 2002 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2002, el cual en su artículo 25 contempla que la SHCP y la SECODAM, con la opinión favorable de la Comisión Intersecretarial de Gasto Financiamiento, y con la participación de la correspondiente Coordinadora de Sector, podrán suscribir convenios de desempeño con las entidades paraestatales. Asimismo, en el artículo 26 del citado ordenamiento se prevé que las entidades que suscriban convenios de desempeño se sujetarán a los controles presupuestarios establecidos en dichos instrumentos, conforme al marco jurídico aplicable, a sus presupuestos autorizados y de acuerdo con las excepciones de autorización que determine la SHCP.

  4. El Gobierno Federal estableció dentro de los objetivos de la política de gasto, aumentar la eficiencia, eficacia y calidad en la aplicación de los recursos públicos, contando para tal efecto con un sistema de planeación estratégica que brinde claridad y unidad a los propósitos gubernamentales.

  5. En el caso de las empresas públicas, es necesario modernizar los mecanismos de supervisión y control de la Administración Pública Federal que se han implantado para asegurar racionalidad, honestidad y eficiencia en el ejercicio de los recursos públicos a fin de vincular de manera transparente los ingresos y egresos de las empresas públicas con sus resultados de operación. Igualmente, es necesario que dichos mecanismos promuevan la oportuna toma de decisiones y reduzcan el tiempo y recursos que se destine al cumplimiento de trámites y procesos internos de control de la Administración Pública Federal.

  6. La Ley Federal de las Entidades Paraestatales en su artículo 11 otorga autonomía de gestión a las entidades paraestatales, a fin de que sus Organos de Gobierno puedan libremente adoptar las decisiones que consideren necesarias para el mejor cumplimiento de sus objetivos.

  7. El Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, en su artículo 15, señala entre las responsabilidades de los titulares de las entidades paraestatales, instrumentar y ejecutar en sus términos, los acuerdos que dicte el Organo de Gobierno; para garantizar que la conducción de éstas se sustente en criterios de eficiencia, eficacia y productividad, y de alcanzar las metas y los objetivos de los programas institucionales respectivos. Asimismo, el artículo 27 del propio Reglamento establece que los convenios de desempeño que se suscriban entre el Gobierno Federal y las entidades para asumir compromisos de cumplimiento de metas y objetivos, deberán ser congruentes con lo establecido en los programas institucionales correspondientes.

  8. A fin de contar con una Administración Pública Federal que responda eficaz y oportunamente a las demandas de la ciudadanía se han adoptado medidas para promover una cultura de administración por resultados, a través de la eliminación de controles administrativos que norman diversos trámites, el uso generalizado de la herramienta de planeación estratégica para tomar control de la gestión gubernamental en un entorno cambiante, la medición y la evaluación sistemática de los resultados de las instituciones públicas a través de indicadores, la aplicación de incentivos y sanciones ligados al desempeño de esas instituciones y la sistemática rendición de cuentas a la ciudadanía de los resultados logrados. En este sentido, los convenios de desempeño conjuntan en un solo instrumento las medidas de la administración por resultados.

    DECLARACIONES

  9. Los titulares de la SHCP, SECODAM, SENER, PEMEX, PPQ y Cangrejera declaran estar facultados para suscribir el convenio de acuerdo a lo señalado en sus Reglamentos Interiores y su Ley Orgánica.

  10. Cangrejera declara que para poder cumplir eficientemente con el objeto social e incrementar la productividad, requiere flexibilidad para fortalecer su autonomía de gestión para mejorar sus condiciones administrativas, financieras, presupuestales y operativas a efecto de maximizar su valor presente y poder convertirse en una empresa capaz de competir en el mercado internacional de productos petroquímicos no básicos.

  11. Cangrejera declara que cuenta con los elementos legales, administrativos y humanos necesarios para poder llevar a...

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