Convenio de Coordinación para el otorgamiento de recursos federales que serán destinados a la modernización del Registro Público de la Propiedad, que celebran la Secretaría de Gobernación y el Estado de Sinaloa

Fecha de disposición18 Agosto 2008
Fecha de publicación18 Agosto 2008
EmisorSECRETARIA DE GOBERNACION
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación. CONVENIO DE COORDINACION PARA EL OTORGAMIENTO DE RECURSOS FEDERALES QUE SERAN DESTINADOS A LA MODERNIZACION DEL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD DEL ESTADO DE SINALOA, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE GOBERNACION A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARA "LA SEGOB", REPRESENTADA POR SU TITULAR, EL C. LIC. FRANCISCO JAVIER RAMIREZ ACUÑA, ASISTIDO POR EL SUBSECRETARIO DE ASUNTOS JURIDICOS Y DERECHOS HUMANOS LIC. MIGUEL ALESSIO ROBLES; Y POR EL OFICIAL MAYOR, LIC. JUAN JOSE LEON RUBlO, Y POR LA OTRA PARTE EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SINALOA, AL QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA LA "ENTIDAD FEDERATIVA", REPRESENTADA POR SU GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, LIC. JESUS A. AGUILAR PADILLA, ASISTIDO POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, LIC. RAFAEL OCEGUERA RAMOS, EL SECRETARIO DE ADMINISTRACION Y FINANZAS, LIC. OSCAR J. LARA ARECHIGA Y EL SECRETARIO DE LA CONTRALORIA Y DESARROLLO ADMINISTRATIVO, LIC. MIGUEL ANGEL GARCIA GRANADOS, CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

  1. El Ejecutivo Federal, como una de sus acciones de gobierno estableció el Programa de Modernización de los Registros Públicos de la Propiedad, orientado a modernizar los Registros Públicos de la Propiedad estatales y estandarizar procesos e iniciar la homologación de la función registral a nivel nacional, desarrollando las instituciones registrales para que brinden absoluta seguridad jurídica al tráfico inmobiliario.

  2. Con fecha 6 de marzo de 2007 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación los Lineamientos (en lo sucesivo "Los Lineamientos") para la aplicación del Programa para la Modernización de los Registros Públicos de la Propiedad, para el ejercicio fiscal de 2007 (en lo sucesivo "EL PROGRAMA").

  3. El 27 de abril de 2007, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público emitió los Lineamientos para informar sobre el ejercicio, destino y resultados obtenidos con recursos presupuestarios federales transferidos a las entidades federativas, a los municipios y a las demás demarcaciones territoriales del Distrito Federal, que se agrega al presente como Anexo 2, mismo que forma parte del presente Convenio como si a la letra se insertase.

  4. Mediante oficio número 2183/07 de fecha 13 de julio de 2007, el Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, manifestó el interés del Gobierno del Estado que representa para incorporarse al Programa Nacional de Modernización de los Registros Públicos de la Propiedad en términos de lo dispuesto por el apartado 5 de EL PROGRAMA.

    DECLARACIONES

  5. DE "LA SEGOB", POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE:

    1. Que es una dependencia de la Administración Pública Federal, en los términos de los artículos 90, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 1o., 26 y 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;

    2. Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 fracción XIV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, tiene entre otras atribuciones la de conducir, siempre que no esté conferida esta facultad a otra secretaría, las relaciones del Poder Ejecutivo con los demás Poderes de la Unión, con los órganos constitucionales autónomos, con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios y con las demás autoridades federales y locales, así como rendir las informaciones oficiales del Ejecutivo Federal;

    3. Que el Secretario del Ramo tiene las facultades suficientes para celebrar el presente Convenio, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4 y 5, del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación;

    4. Que el Subsecretario de Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos cuenta con facultades para celebrar el presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 fracciones IX y XII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación;

    5. Que el Oficial Mayor del Ramo cuenta con facultades para celebrar el presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 fracciones VI y X, del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación;

    6. Que cuenta con la suficiencia presupuestal en la partida presupuestal 4225 del Clasificador por Objeto del Gasto relativa a subsidios a la entidad federativa de Sinaloa para llevar a cabo la asignación materia del presente instrumento;

    7. Que señala coma domicilio para los efectos del presente Convenio, el ubicado en el número 99 de la calle de Bucareli, planta baja, colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, código postal 06600, en esta Ciudad de México, Distrito Federal.

  6. DE LA "ENTIDAD FEDERATIVA", POR CONDUCTO DE SU GOBERNADOR:

    1. Que en términos de los artículos 40, 43 y 116 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, y 1o. y 2o. de la Constitución Política del Estado de Sinaloa, es un Estado Libre y Soberano integrante de la Federación;

    2. Que concurre a la celebración del presente Convenio a través de su Gobernador Constitucional, quien se encuentra facultado para celebrar el presente Convenio con fundamento en los 55 y 65 fracciones XXIII Bis y XXIV de la Constitución Política del Estado de Sinaloa y 1o. y 2o. de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Sinaloa.

    3. Que los secretarios General de Gobierno; de Administración y Finanzas; y de la Contraloría y Desarrollo Administrativo, se encuentran facultados para celebrar el presente Convenio según lo establecido por los artículos 66 y 72 de la Constitución Política del Estado de Sinaloa; 3o., 7o. y 21 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Sinaloa; 1o., 15, fracciones I, II y X; 17, 18 y 26 del Reglamento Orgánico de la Administración Pública Estatal de Sinaloa; 1o. y 10, fracción XX del Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno; 1o. y 9o., fracción XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Administración y Finanzas, y 1o. y 7o., fracción XX del Reglamento Interior de la Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo.

    4. Señala como domicilio, para los efectos del presente instrumento, el ubicado en Palacio de Gobierno, sito en avenida Insurgentes sin número, colonia Centro Sinaloa, código postal 80129, Culiacán, Sinaloa.

    En virtud de lo anterior y con fundamento en los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 22, 26 y 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 74, 75 y 82 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y 175, 223, 224 (falta 225) y 226 de su...

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