Convenio de Coordinación para el otorgamiento de recursos federales que serán destinados a la modernización del Registro Público de la Propiedad, que celebran la Secretaría de Gobernación y el Estado de Guerrero

Fecha de disposición18 Agosto 2008
Fecha de publicación18 Agosto 2008
EmisorSECRETARIA DE GOBERNACION
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación. CONVENIO DE COORDINACION PARA EL OTORGAMIENTO DE RECURSOS FEDERALES QUE SERAN DESTINADOS A LA MODERNIZACION DEL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE GOBERNACION A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARA "LA SEGOB", REPRESENTADA POR SU TITULAR, EL C. LIC. FRANCISCO JAVIER RAMIREZ ACUÑA, ASISTIDO POR EL SUBSECRETARIO DE ASUNTOS JURIDICOS Y DERECHOS HUMANOS, LIC. MIGUEL ALESSIO ROBLES; Y POR EL OFICIAL MAYOR LIC. JUAN JOSE LEON RUBIO, Y POR LA OTRA PARTE EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, AL QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA LA "ENTIDAD FEDERATIVA, REPRESENTADA POR EL C.P. CARLOS ZEFERINO TORREBLANCA GALINDO, EN SU CARACTER DE GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, ASISTIDO POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, LIC. ARMANDO CHAVARRIA BARRERA, EL SECRETARIO FINANZAS Y ADMINISTRACION, C.P. CARLOS ALVAREZ REYES, Y EL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO, C.P. CARLOS ARTURO BARCENAS AGUILAR, CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

I. El Ejecutivo Federal, como una de sus acciones de gobierno estableció el Programa de Modernización de los Registros Públicos de la Propiedad, orientado a modernizar los Registros Públicos de la Propiedad estatales y estandarizar procesos e iniciar la homologación de la función registral a nivel nacional, desarrollando las instituciones registrales para que brinden absoluta seguridad jurídica al tráfico inmobiliario.

II. Con fecha 6 de marzo de 2007 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación los Lineamientos para la aplicación del Programa para la Modernización de los Registros Públicos de la Propiedad, para el ejercicio fiscal de 2007 (en lo sucesivo "EL PROGRAMA").

III. El 27 de abril de 2007, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público emitió los Lineamientos para informar sobre el ejercicio, destino y resultados obtenidos con recursos presupuestarios federales transferidos a las entidades federativas, a los municipios y a las demás demarcaciones territoriales del Distrito Federal, que se agrega al presente como Anexo 2, mismo que forma parte del presente Convenio como si a la letra se insertase.

III. Mediante oficio número OG/202/07, de 3 de julio de 2007, el C.P. Carlos Zeferino Torreblanca Galindo, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guerrero, manifestó el interés del Gobierno del Estado que representa para incorporarse al Programa Nacional de Modernización de los Registros Públicos de la Propiedad en términos de lo dispuesto por el apartado 5 de EL PROGRAMA.

DECLARACIONES

I. DE "LA SEGOB", POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE:

  1. Que es una dependencia de la Administración Pública Federal, en los términos de los artículos 90, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 1o., 26 y 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;

  2. Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 fracción XIV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, tiene entre otras atribuciones la de conducir, siempre que no esté conferida esta facultad a otra Secretaría, las relaciones del Poder Ejecutivo con los demás Poderes de la Unión, con los órganos constitucionales autónomos, con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios y con las demás autoridades federales y locales, así como rendir las informaciones oficiales del Ejecutivo Federal;

  3. Que el Secretario del Ramo tiene las facultades suficientes para celebrar el presente Convenio, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4 y 5, del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación;

  4. Que el Subsecretario de Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos cuenta con facultades para celebrar el presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 fracciones IX y XlI, del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación;

  5. Que el Oficial Mayor del Ramo cuenta con facultades para celebrar el presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 fracciones VI y X, del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación;

  6. Que cuenta con la suficiencia presupuestal en la partida presupuestal 4212 del Clasificador por Objeto del Gasto, relativa a subsidios a la entidad federativa de Guerrero, para llevar a cabo la asignación materia del presente instrumento;

  7. Que señala como domicilio para los efectos del presente Convenio, el ubicado en el número 99 de la calle de Bucareli, planta baja, colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, código postal 06600, en esta Ciudad de México, Distrito Federal.

    II. DE LA ENTIDAD FEDERATIVA, POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE:

  8. Que en términos de los artículos 40, 43 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 23 y 24, de la Constitución Política del Estado de Guerrero, es un Estado Libre y Soberano integrante de la Federación.

  9. Que concurre a la celebración del presente Convenio a través del Gobernador de la ENTIDAD FEDERATIVA, quien está facultado legalmente para celebrar el presente Convenio con fundamento en los artículos 23 y 24 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero, y en relación con el artículo 4 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Guerrero y demás disposiciones locales aplicables.

  10. El Secretario General de Gobierno, está facultado legalmente para celebrar el presente Convenio con fundamento en los artículos 4, 18, fracción I, y 20, fracción XXXVlll, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Guerrero.

  11. El Secretario de Finanzas y Administración, está facultado legalmente para celebrar el presente Convenio con fundamento en los artículos 4, 18, fracción III y 22 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Guerrero.

  12. El Contralor General del Estado, está facultado legalmente para celebrar el presente Convenio con fundamento en los artículos 4, 18, segundo párrafo, y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Guerrero.

  13. Que para los efectos del presente Convenio, señala como su domicilio legal el ubicado en Palacio de Gobierno, Edificio Norte, 2o. piso, Ciudad de los Servicios, Chilpancingo, capital del Estado de Guerrero, código postal 39075.

    En virtud de lo anterior y con fundamento en los artículos 90 de la Constitución Política de...

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