Convenio de Coordinación para el otorgamiento de recursos federales que serán destinados a la modernización del Registro Público de la Propiedad, que celebran la Secretaría de Gobernación y el Estado de Nuevo León

Fecha de disposición14 Agosto 2008
Fecha de publicación14 Agosto 2008
EmisorSECRETARIA DE GOBERNACION
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación. CONVENIO DE COORDINACION PARA EL OTORGAMIENTO DE RECURSOS FEDERALES QUE SERAN DESTINADOS A LA MODERNIZACION DEL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE GOBERNACION, A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARA "LA SEGOB", REPRESENTADA POR SU TITULAR, EL C. FRANCISCO JAVIER RAMIREZ ACUÑA, ASISTIDO POR EL SUBSECRETARIO DE ASUNTOS JURIDICOS Y DERECHOS HUMANOS, C. MIGUEL ALESSIO ROBLES, Y EL OFICIAL MAYOR, C. JUAN JOSE LEON RUBlO, Y POR LA OTRA PARTE EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NUEVO LEON, QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA LA "ENTIDAD FEDERATIVA", REPRESENTADA POR EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO, C. JOSE NATIVIDAD GONZALEZ PARAS, CON LA ASISTENCIA DE LOS CC. SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, RODRIGO MEDINA DE LA CRUZ, SECRETARIO DE FINANZAS Y TESORERO GENERAL DEL ESTADO, RUBEN EDUARDO MARTINEZ DONDE, Y EL OFICIAL MAYOR DE GOBIERNO, ALFREDO GERARDO GARZA DE LA GARZA, CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

  1. El Ejecutivo Federal, como una de sus acciones de gobierno estableció el Programa de Modernización de los Registros Públicos de la Propiedad, orientado a modernizar los Registros Públicos de la Propiedad estatales y estandarizar procesos e iniciar la homologación de la función registral a nivel nacional, desarrollando las instituciones registrales para que brinden absoluta seguridad jurídica al tráfico inmobiliario.

  2. Con fecha 6 de marzo de 2007 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación los Lineamientos para la aplicación del Programa para la Modernización de los Registros Públicos de la Propiedad, para el ejercicio fiscal de 2007 (en lo sucesivo "EL PROGRAMA").

  3. El 27 de abril de 2007, la Secretaría de Hacienda y Crédito Publico emitió los Lineamientos para informar sobre el ejercicio, destino y resultados obtenidos con recursos presupuestarios federales transferidos a las entidades federativas, a los municipios y a las demás demarcaciones territoriales del Distrito Federal, que se agrega al presente como Anexo 2, mismo que forma parte del presente Convenio como si a la letra se insertase.

  4. Que en fecha 6 de marzo de 2007 con la suscripción de una carta de intención, el C. José Natividad González Parás, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, manifestó el interés del Gobierno del Estado que representa, para incorporarse al Programa Nacional de Modernización de los Registros Públicos de la Propiedad, en términos de lo dispuesto por el apartado 5 de "EL PROGRAMA".

  5. Que en fecha 14 de mayo de 2007 mediante oficio número CMRPP 039/2007 se presentó al Comité de Evaluación las acciones que contiene el Proyecto de Modernización para el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, documento que contiene las acciones, rubros de inversión y calendarización para el ejercicio de los recursos (en lo sucesivo "EL PROYECTO").

    DECLARACIONES

  6. DE "LA SEGOB", POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE:

    1. Que es una dependencia de la Administración Pública Federal, en los términos de los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 1, 26 y 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;

    2. Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 fracción XIV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, tiene entre otras atribuciones las de conducir, siempre que no esté conferida esta facultad a otra Secretaría, las relaciones del Poder Ejecutivo con los demás Poderes de la Unión, con los órganos constitucionales autónomos, con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios y con las demás autoridades federales y locales, así como rendir las informaciones oficiales del Ejecutivo Federal;

    3. Que el Secretario del Ramo tiene las facultades suficientes para celebrar el presente Convenio, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4 y 5, del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación;

    4. Que el Subsecretario de Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos cuenta con facultades para celebrar el presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 fracciones IX y XII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación;

    5. Que el Oficial Mayor del Ramo cuenta con facultades para celebrar el presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 fracciones VI y X, del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación;

    6. Que cuenta con la suficiencia presupuestal en la partida presupuestal 4219 relativa a subsidios a "LA ENTIDAD FEDERATIVA" de Nuevo León para llevar a cabo la asignación de recursos materia del presente instrumento;

    7. Que señala como domicilio para los efectos del presente Convenio, el ubicado en el número 99, de la calle de Bucareli, planta baja, colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, código postal 06600, en la Ciudad de México, D.F.

  7. DE "LA ENTIDAD FEDERATIVA", POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE:

    1. Que en términos de los artículos 40, 43 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 29 y 30 de la Constitución Política del Estado de Nuevo León, es un Estado Libre y Soberano integrante de la Federación;

    2. Que concurre a la celebración del presente Convenio a través del Gobernador de "LA ENTIDAD FEDERATIVA", quien está facultado legalmente para celebrar el presente Convenio con fundamento en los artículos 30 y 85 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, en relación con los artículos 2, 4, 7 y 8 de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León y demás disposiciones locales aplicables.

    3. El Secretario General de Gobierno, está facultado legalmente para celebrar el presente Convenio con fundamento en los artículos 18, fracción I y 21 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Nuevo León.

    4. El Secretario de Finanzas y Tesorero General del Estado, está facultado legalmente para celebrar el presente Convenio con fundamento en los artículos 18, fracción IV y 24 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Nuevo León.

    5. El Oficial Mayor de Gobierno está facultado legalmente para celebrar el presente Convenio con fundamento en los artículos 18, fracción IX y 29 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Nuevo León.

    6. Que para los efectos del presente Convenio, señala como su domicilio legal el ubicado en Palacio de Gobierno, ubicado en las calles de Zaragoza y 5 de Mayo, Centro, Monterrey, Nuevo León.

    En virtud de lo anterior y con fundamento en los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 22, 26 y 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 74, 75 y 82 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y 175, 223, 224, 226 de su Reglamento, así como en los artículos 1, 29, 30, 81, 85, 88 y 135 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León y los artículos 1, 2, 3, 4, 7, 8, 18, 20, 21, 24 y 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado Libre y Soberano de Nuevo León y demás disposiciones jurídicas aplicables, las partes celebran el presente Convenio al tenor de las siguientes:

    CLAUSULAS

    PRIMERA.- OBJETO.- El presente Convenio y los anexos que forman parte integrante del mismo, tienen por objeto asignar y aportar recursos...

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