Convenio de Coordinación para el otorgamiento de recursos federales que serán destinados a la modernización del Registro Público de la Propiedad, que celebran la Secretaría de Gobernación y el Estado de México

Fecha de disposición14 Agosto 2008
Fecha de publicación14 Agosto 2008
EmisorSECRETARIA DE GOBERNACION
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación. CONVENIO DE COORDINACION PARA EL OTORGAMIENTO DE RECURSOS FEDERALES QUE SERAN DESTINADOS A LA MODERNIZACION DEL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE GOBERNACION A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARA "LA SEGOB", REPRESENTADA POR SU TITULAR, LIC. FRANCISCO JAVIER RAMIREZ ACUÑA, ASISTIDO POR EL SUBSECRETARIO DE ASUNTOS JURIDICOS Y DERECHOS HUMANOS, LIC. MIGUEL CARLOS ALESSIO ROBLES LANDA, Y POR EL OFICIAL MAYOR, LIC. JUAN JOSE LEON RUBIO, Y POR LA OTRA PARTE, EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MEXICO, AL QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA LA "ENTIDAD FEDERATIVA", REPRESENTADA POR EL LIC. ENRIQUE PEÑA NIETO, EN SU CARACTER DE GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, ASISTIDO POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, DR. VICTOR HUMBERTO BENITEZ TREVIÑO; EL SECRETARIO DE FINANZAS, DR. LUIS VIDEGARAY CASO, Y EL SECRETARIO DE LA CONTRALORIA, LAE. MARCO ANTONIO ABAID KADO, CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

  1. El Ejecutivo Federal, como una de sus acciones de gobierno, estableció el Programa para la Modernización de los Registros Públicos de la Propiedad, orientado a modernizar los Registros Públicos de la Propiedad estatales, estandarizar procesos e iniciar la homologación de la función registral a nivel nacional, desarrollando las instituciones registrales para que brinden absoluta seguridad jurídica al tráfico inmobiliario.

  2. Con fecha 6 de marzo de 2007 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación los Lineamientos para la aplicación del Programa para la Modernización de los Registros Públicos de la Propiedad, para el ejercicio fiscal de 2007 (en lo sucesivo "EL PROGRAMA").

  3. El 27 de abril de 2007, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público emitió los Lineamientos para informar sobre el ejercicio, destino y resultados obtenidos con recursos presupuestarios federales transferidos a las entidades federativas, a los municipios y a las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, que se agregan al presente como Anexo 2, mismos que forman parte del presente Convenio como si a la letra se insertasen.

  4. Mediante Oficio número 201.G/O/15/07, de fecha 11 de mayo de 2007, el licenciado Enrique Peña Nieto, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de México, manifestó el interés del Gobierno del Estado que representa para incorporarse al Programa Nacional de Modernización de los Registros Públicos de la Propiedad, en términos de lo dispuesto por el apartado 5 de "EL PROGRAMA".

    DECLARACIONES

  5. DE "LA SEGOB", POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE:

    1. Que es una dependencia de la Administración Pública Federal, en términos de los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 26 y 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

    2. Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 fracción XIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, tiene, entre otras atribuciones, la de conducir, siempre que no esté conferida esta facultad a otra Secretaría, las relaciones del Poder Ejecutivo con los demás Poderes de la Unión, con los órganos constitucionales autónomos, con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios y con las demás autoridades federales y locales, así como rendir las informaciones oficiales del Ejecutivo Federal.

    3. Que el Secretario del Ramo tiene las facultades suficientes para celebrar el presente Convenio, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4 y 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación.

    4. Que el Subsecretario de Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos cuenta con facultades para celebrar el presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 fracciones IX y XII del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación.

    5. Que el Oficial Mayor del Ramo cuenta con facultades para celebrar el presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 fracciones VI y X del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación.

    6. Que cuenta con la suficiencia presupuestal en la partida 4215 del Clasificador por Objeto del Gasto, relativa a subsidios a la Entidad Federativa de México para llevar a cabo la asignación materia del presente instrumento.

    7. Que señala como su domicilio para los efectos del presente Convenio, el ubicado en el número 99 de la calle de Bucareli, planta baja, colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, código postal 06600, México, Distrito Federal.

  6. DE LA "ENTIDAD FEDERATIVA", POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE:

    1. Que en términos de los artículos 40, 43 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, es un Estado Libre y Soberano integrante de la Federación.

    2. Que concurre a la celebración del presente Convenio a través del Gobernador de la "ENTIDAD FEDERATIVA", quien está facultado legalmente para celebrar el presente Convenio con fundamento en los artículos 65, 77 y 80 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; y 2 y 7 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México y demás disposiciones locales aplicables.

    3. El Secretario General de Gobierno está facultado legalmente para celebrar el presente Convenio, con fundamento en los artículos 78 y 80 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; y 3, 6, 7, 15, 17, 19 fracción I, 20 y 21 fracción XXVI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México.

    4. El Secretario de Finanzas está facultado legalmente para celebrar el presente Convenio, con fundamento en los artículos 78 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 3, 4, 6, 15, 17, 19 fracción II, 23 y 24 fracción LIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México; y 6 y 7 fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas.

    5. El Secretario de la Contraloría está facultado legalmente para celebrar el presente Convenio, con fundamento en los artículos 78 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 3, 6, 15, 17, 19 fracción XIII y 38 bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México; y 6 y 7 fracción XI del Reglamento Interior de la Secretaría de la Contraloría.

    6. Que para los efectos del presente Convenio, señala como su domicilio el Palacio del Poder Ejecutivo, primer piso, puerta 216, ubicado en avenida Sebastián Lerdo de Tejada Poniente número 300, colonia Centro, código postal 50000, Toluca, Estado de México.

    En virtud de lo anterior y con fundamento en los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 22, 26 y 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 74, 75 y 82 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y 175, 223, 224 y 226 de su...

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