Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Hacendaria, para la recaudación y fiscalización del impuesto predial y sus accesorios legales, que celebran, por una parte, el Gobierno del Estado de México, por conducto de la Secretaría de Finanzas, representada por el Secretario de Finanzas M. en D. Erasto Martínez Rojas, a quien, en lo sucesivo se le denominará 'La Secretaría', y por la otra parte, el H. Ayuntamiento del Municipio de Ocuilan, Estado de México, representado por el Presidente Municipal Constitucional, Ing. Raúl, Abilio González Márquez, asistido por el Secretario del Ayuntamiento, L. D. Simón Michua, Lares, y el Tesorero Municipal, C. Germán Galeana Vázquez, a quienes, en lo sucesivo se les denominará 'El Municipio'; y en su conjunto, se les denominará 'Las Partes'

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CONVENIO DE COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA HACENDARIA, PARA LA RECAUDACIÓN Y
FISCALIZACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL Y SUS ACCESORIOS LEGALES, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL
GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS, REPRESENTADA POR
EL
SECRETARIO DE FINANZAS M. EN D. ERASTO MARTÍNEZ ROJAS,
A QUIEN, EN LO SUCESIVO SE LE
DENOMINARA
"LA SECRETARÍA",
Y POR LA OTRA PARTE, EL
H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE OCUILAN,
ESTADO DE MÉXICO, REPRESENTADO POR EL
PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL, ING. RAÚL ABILIO
GONZÁLEZ MÁRQUEZ,
ASISTIDO POR
EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO, L.D. SIMÓN MICHUA LARES, Y EL
TESORERO MUNICIPAL, C. GERMÁN GALEANA VÁZQUEZ,
A QUIENES, EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ
"EL MUNICIPIO";
Y EN SU CONJUNTO, SE LES DENOMINARÁ
"LAS PARTES",
AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES,
DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
Que los artículos 40 y 115, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece como forma de gobierno
una república representativa, democrática y federal compuesta de estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su
régimen interior, que tienen como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio
libre.
Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 115, fracción IV, de la Carta Magna, los municipios administrarán
libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las
contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor, entre los que se encuentran los relacionados
sobre la propiedad inmobiliaria.
Que dicho precepto constitucional, en su inciso a), faculta a los municipios para celebrar convenios con el Estado para que
éste se haga cargo de algunas de las funciones relacionadas con la administración de las contribuciones señaladas en el
párrafo precedente.
Que resulta conveniente hacer eficiente la función recaudadora y prestación del servicio en materia del Impuesto Predial
previsto en la Ley de Ingresos de los Municipios del Estado de México del ejercicio fiscal correspondiente, así como en el
Código Financiero del Estado de México y Municipios, en vigor.
Por lo anterior, el Gobierno del Estado de México considera conveniente promover la colaboración y asunción de funciones
con
"EL MUNICIPIO",
así como brindar apoyo administrativo y jurídico para que
"LA SECRETARÍA"
realice entre otras
funciones las de recaudación, fiscalización, atención al contribuyente, vigilancia de obligaciones omitidas, determinación de
los créditos fiscales mediante el ordenamiento y la práctica de visitas domiciliarias, el requerimiento de los documentos
necesarios para comprobar el cumplimiento de las disposiciones fiscales y la verificación física, clasificación o valuación de
los bienes inmuebles relacionados con las obligaciones fiscales, imposición de multas, notificación y cobro del impuesto
predial, incluyendo los accesorios legales que se generen, a través del procedimiento administrativo de ejecución y la
autorización del pago a plazos (diferido o en parcialidades), conforme a las disposiciones legales aplicables vigentes en el
momento de su causación y las normas de procedimiento que se expidan con posterioridad en términos de lo previsto en el
artículo 24 primer párrafo del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
Bajo este tenor,
"LAS PARTES"
que intervienen en el presente Convenio de Colaboración Administrativa, formulan las
siguientes:
DECLARACIONES
I.
De
"LA SECRETARÍA"
1.1.
Que en términos de lo previsto en los artículos 40, 42, fracción I y 43 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos; 1, 4, 112 y 138 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, el
Estado de México es parte integrante de la Federación, libre y soberano en todo lo concerniente a su régimen
interior, integrado en su división territorial y organización política y administrativa por los municipios y su
representante cuenta con facultades para convenir en el ámbito de sus respectivas atribuciones.
1.2.
Que la Secretaría de Finanzas, es la dependencia encargada de la planeación, programación,
presupuestación y evaluación de las actividades del Poder Ejecutivo en cuanto a la Administración Financiera
y Tributaria de la Hacienda Pública del Estado, de practicar revisiones y auditorías a los causantes, así como
de recaudar los impuestos municipales en los términos de los convenios suscritos y ejercer la facultad
económico-coactiva conforme a las leyes relativas, en términos de lo establecido en los artículos 19, fracción
III, 23 y 24, fracciones I, II, IV, VI, VIII y LVI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de
México; 3, fracción XXXIII, 16, 17 y 218 del Código Financiero del Estado de México y Municipios y 1, 2, 4,
fracción I y 6 del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas.
1.3.
Que el Secretario de Finanzas M. en D. Erasto Martínez Rojas, cuenta con la atribución para suscribir el
presente Convenio, en términos de lo previsto por los artículos 2, 6 y 7, fracciones, V y XL del Reglamento
Interior de la Secretaría de Finanzas, considerando que a la Secretaría de Finanzas, como dependencia del
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Ejecutivo Estatal, le corresponde suscribir convenios de coordinación con los gobiernos municipales con
relación al ejercicio de las atribuciones que tiene conferidas, contando con el nombramiento expedido a su
favor por el Gobernador Constitucional del Estado de México, Doctor en Derecho Eruviel Ávila Villegas, de
fecha 11 de septiembre de 2012, el cual se integra en copia fotostática al presente instrumento como
ANEXO
CA72
.
1.4.
I
Que señala como domicilio para los efectos del presente Convenio, el ubicado en la calle de Lerdo Poniente
número 300, primer piso, puerta 250, Palacio del Poder Ejecutivo, Colonia Centro, Código Postal 50000,
Toluca, Estado de México.
II.
De 'EL
MUNICIPIO"
Que es la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado, investido de
personalidad jurídica propia, de conformidad con lo establecido en los artículos 115, fracción I párrafo primero,
II párrafo primero y IV inciso a) párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
1, 112, 122, párrafo primero, 125, fracción I, 126, 128, fracción V y 138 de la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de México y 1, 2, 5 y 31, fracción II de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.
11.2.
Que en términos de lo que establece el artículo 125 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
México, los municipios administran libremente su hacienda, la cual se forma de los rendimientos de los bienes
que les pertenezcan.
11.3.
Que en la sexagésima tercera sesión Ordinaria de Cabildo, de fecha seis de mayo de dos mil catorce, como
consta en el Acta que se integra en copia certificada al presente Convenio como
ANEXO "B",
se autorizó al
Presidente Municipal Constitucional,
Ing. Raúl Abilio González Márquez,
para celebrar el presente Convenio
de Colaboración Administrativa a nombre y representación de
"EL MUNICIPIO",
conforme a las atribuciones
previstas en los artículos 128, fracciones II, V y XII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
México; 31 fracciones II y XLVI y 48, fracciones II, IV y IX y 50 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de
México y 17, párrafo primero del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
11.4.
Que el Secretario del Ayuntamiento,
L.D. Simón Michua Lares,
en términos de lo que establece el artículo 91,
fracción V de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, tiene la atribución de validar con su firma, los
documentos oficiales emanados del H. Ayuntamiento y de cualquiera de sus integrantes.
11.5.
Que el Tesorero Municipal,
C. Germán Galeana Vázquez,
es el encargado de la recaudación de los ingresos
municipales y responsable de las erogaciones que haga
"EL MUNICIPIO",
lo anterior en términos de lo
dispuesto en los artículos 93 y 95, fracciones I y II de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México y 16 del
Código Financiero del Estado de México y Municipios.
Que acreditan su personalidad a través de los siguientes documentos jurídicos, mismos que se integran en
copia certificada al presente como
ANEXO "C":
a)
Presidente Municipal,
Ing. Raúl Abilio González Márquez:
Constancia de Mayoría de fecha, cuatro de
julio de dos mil doce, expedida por el Instituto Electoral del Estado de México.
b)
Secretario del Ayuntamiento,
L.D. Simón Michua Lares:
Nombramiento de fecha primero de enero de dos
mil trece, expedido por el Presidente Municipal, Ing. Raúl Abilio González Márquez.
c)
Tesorero Municipal,
C. Germán Galeana Vázquez:
Nombramiento de fecha veintinueve de enero de dos
mil trece, expedido por el Presidente Municipal, Ing. Raúl Abilio González Márquez.
Que tiene su domicilio en: Lázaro Cárdenas numero 1 (uno), Col. Centro, Ocuilan, Estado de México. C.P.
52480.
III.
De
LAS PARTES"
111.1
Que a petición de
"EL MUNICIPIO"
el Gobierno del Estado de México realizará las funciones de
administración y fiscalización del Impuesto Predial que se convienen en el presente instrumento jurídico con la
finalidad de emprender un amplio y concentrado programa de colaboración, coordinación, asunción de
funciones y servicios, procurando nuevas formas y técnicas de acercar los servicios a la comunidad que
favorezcan su eficiencia y eficacia, a partir de una coordinación intergubernamental para la adecuada
recaudación del Impuesto Predial y sus accesorios legales, por ende
"LA SECRETARÍA"
será considerada
en el ejercicio de las facultades a que se refiere el presente convenio, como autoridad fiscal municipal.
11.6.
11.7.

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