Decreto Promulgatorio del Convenio de Cooperación Educativa y Cultural entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Federal de Nigeria, firmado en la Ciudad de México, el ocho de diciembre de mil novecientos noventa y nueve

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EmisorSecretaría de Relaciones Exteriores

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, a sus habitantes, sabed:

El ocho de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, en la Ciudad de México, el Plenipotenciario de los Estados Unidos Mexicanos, debidamente autorizado para tal efecto, firmó ad referéndum el Convenio de Cooperación Educativa y Cultural con el Gobierno de la República Federal de Nigeria, cuyo texto en español consta en la copia certificada adjunta.

El Convenio mencionado fue aprobado por la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, el diecisiete de abril de dos mil, según decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del doce de julio del propio año.

Las notificaciones a que se refiere el Artículo XXVII del Convenio, están fechadas en la Ciudad de México, el diecisiete de julio de dos mil y el ocho de junio de dos mil cinco.

Por lo tanto, para su debida observancia, en cumplimiento de lo dispuesto en la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, promulgo el presente Decreto, en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, el trece de enero de dos mil catorce.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Relaciones Exteriores, José Antonio Meade Kuribreña.- Rúbrica.

MAX ALBERTO DIENER SALA, CONSULTOR JURÍDICO DE LA SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES,

CERTIFICA:

Que en los archivos de esta Secretaría obra el original correspondiente a México del Convenio de Cooperación Educativa y Cultural entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Federal de Nigeria, firmado en la Ciudad de México, el ocho de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, cuyo texto en español es el siguiente:

CONVENIO DE COOPERAClON EDUCATIVA Y CULTURAL ENTRE

EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL

GOBIERNO DE LA REPUBLICA FEDERAL DE NIGERIA

El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Federal de Nigeria, en adelante denominados "las Partes",

ANIMADOS por el deseo de consolidar los vínculos de amistad y entendimiento que existen entre los Gobiernos y pueblos de ambas Partes;

CONVENCIDOS de la importancia de fortalecer e incrementar la cooperación y el intercambio educativo, cultural y deportivo;

Han convenido lo siguiente:

ARTICULO I

El presente Convenio tiene como objetivo incrementar la cooperación entre instituciones de ambas Partes en las áreas de la educación, el arte, la cultura, el turismo y el deporte, mediante la realización de actividades que contribuyan a profundizar el conocimiento de los dos países.

ARTICULO II

Las Partes propiciarán la cooperación entre las instituciones educativas de cada país, encargadas de la educación materno-infantil, preescolar, primaria, media, media superior, especial y para adultos, a través del intercambio de especialistas, publicaciones y materiales, que incidan en la eventual formalización de proyectos conjuntos de colaboración.

ARTICULO III

Las Partes apoyarán el establecimiento de la cooperación recíproca entre las universidades e instituciones de educación superior, culturales y de investigación, con el fin de instrumentar proyectos académicos conjuntos y acuerdos de colaboración directa.

ARTICULO IV

Las Partes favorecerán el establecimiento de un programa recíproco de becas para que sus nacionales realicen estudios de posgrado, especialización o investigación en instituciones públicas de educación superior del otro país.

ARTICULO V

Las Partes otorgarán validez oficial a los certificados, títulos universitarios, diplomas y otras calificaciones académicas, conforme a lo dispuesto en sus respectivas disposiciones legales.

ARTICULO VI

Las Partes se esforzarán por mejorar e incrementar el nivel del conocimiento del idioma, la historia, la geografía y la cultura en general de la otra Parte, en sus respectivas escuelas, universidades e instituciones educativas y culturales.

ARTICULO VII

Las Partes propiciarán el intercambio de experiencias en los campos de las artes visuales, escénicas y de la música.

ARTICULO VIII

Las Partes favorecerán un mejor y mayor conocimiento de su literatura y fomentarán los vínculos entre sus respectivas casas editoriales, así como la ejecución de proyectos de traducción.

ARTICULO IX

Las Partes brindarán la debida...

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