Convenio de Coordinación que con el objeto de llevar a cabo diversas acciones de interés mutuo, en materia de vigilancia y promoción del cumplimiento de la legislación ambiental de carácter federal y local aplicable dentro del Distrito Federal, celebran la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por conducto de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente y la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal

Fecha de disposición24 Febrero 2009
Fecha de publicación24 Febrero 2009
EmisorSECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. CONVENIO DE COORDINACION QUE CON EL OBJETO DE LLEVAR A CABO DIVERSAS ACCIONES DE INTERES MUTUO, EN MATERIA DE VIGILANCIA Y PROMOCION DEL CUMPLIMIENTO DE LA LEGISLACION AMBIENTAL DE CARACTER FEDERAL Y LOCAL APLICABLE DENTRO DEL DISTRITO FEDERAL, CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVES DE LA SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, POR CONDUCTO DE LA PROCURADURIA FEDERAL DE PROTECCION AL AMBIENTE, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU TITULAR, EL C. PATRICIO JOSE PATRON LAVIADA, Y POR LA OTRA, LA PROCURADURIA AMBIENTAL Y DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL DISTRITO FEDERAL, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU TITULAR, LA C. DIANA LUCERO PONCE NAVA TREVIÑO, PARTES A LAS QUE EN LO SUCESIVO Y PARA EFECTOS DE BREVEDAD EN EL PRESENTE INSTRUMENTO SE LES DENOMINARA COMO "PROFEPA" Y "PAOT", RESPECTIVAMENTE, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

  1. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece en su artículo cuarto párrafo cuarto que toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar, aspiración que la Federación y el Gobierno del Distrito Federal deben impulsar y materializar en beneficio de la población en general, en este caso en particular, de los habitantes de la Ciudad de México.

  2. El Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 establece que la sustentabilidad ambiental se refiere a la administración eficiente y racional de los recursos naturales, de manera tal que sea posible mejorar el bienestar de la población actual sin comprometer la calidad de vida de las generaciones futuras y que uno de los principales retos que enfrenta México es incluir al medio ambiente como uno de los elementos de la competitividad y el desarrollo económico y social destacando que sólo así se puede alcanzar un desarrollo sustentable.

    Asimismo, el Plan Nacional prevé que la referida sustentabilidad ambiental sólo puede lograrse con base en la corresponsabilidad y coparticipación de los diferentes órdenes de gobierno. Para ello es necesario que, en el marco del respeto de las diferentes jurisdicciones, se diseñen mecanismos efectivos de coordinación, con reglas claras de participación, que faciliten el trabajo cooperativo y las sinergias que ofrezcan valor agregado a los proyectos de los tres órdenes de gobierno.

  3. El Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales 2007-2012, contiene diversos objetivos, indicadores, metas, estrategias y líneas de acción para la conservación y aprovechamiento sustentable de los ecosistemas, entre los que destaca el objetivo 7 denominado Procuración de Justicia Ambiental, mismo que tiene como propósito, promover el cumplimiento eficiente y expedito de la legislación y normatividad ambiental, señalando muy claramente que la procuración de justicia en materia ambiental constituye uno de los rubros más importantes de la gestión ambiental en nuestro país, que responde a la principal petición de la sociedad de contar con un medio ambiente sano y limpio, y que le garantice el acceso a instrumentos y procedimientos jurídicos que permitan la defensa de los derechos ambientales de los mexicanos y la resolución pronta y expedita de las controversias suscitadas por los daños ocasionados a su entorno.

    Dicho Objetivo prevé entre sus principales estrategias, impulsar una política de transversalidad para el cumplimiento de la regulación ambiental aplicable, teniendo como base entre otras, las siguientes líneas de acción:

    Establecer convenios de coordinación y cooperación con los gobiernos de los estados y municipios para coadyuvar en estrategias que permitan inspeccionar y vigilar el cumplimiento de la regulación ambiental aplicable.

    Establecer una coordinación institucional sobre mecanismos jurídicos de inspección y vigilancia orientados a resultados de impacto y desempeño.

    Establecer una coordinación institucional con dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.

  4. Por su parte, el Programa General de Desarrollo 2007-2012 del Gobierno del Distrito Federal busca garantizar las oportunidades para que todas las personas puedan realizar sus proyectos y aspiraciones, estableciendo como compromisos de alta prioridad defender los derechos y el bienestar de todos; la conservación y protección del medio ambiente, así como el manejo eficiente y sustentable de los recursos naturales.

    Asimismo, dentro de sus estrategias el referido Programa prevé que para alcanzar la finalidad última de la política ambiental y por ende el bienestar de las generaciones presentes y futuras, el esquema de sustentabilidad debe ser participativo, incluyente y justo, promotor de mecanismos de colaboración con la ciudadanía y que dé atención prioritaria a los sectores menos favorecidos, cuidando sus intereses y derechos, al mismo tiempo que el medio ambiente.

  5. El Programa de Acceso a la Justicia Ambiental y Territorial 2007-2011 de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal tiene como eje rector el garantizar el acceso efectivo a la justicia ambiental y territorial, entendida ésta como la posibilidad que tiene toda persona para acudir a los órganos jurisdiccionales y administrativos y hacer valer sus derechos, y que éstos les sean efectivamente garantizados por el Estado, estando en la posibilidad de obtener la solución expedita y completa de sus demandas por las autoridades competentes, sin necesidad de tener que acreditar un interés jurídico o una afectación personal y directa, a través de la tramitación del respectivo procedimiento, ya sea administrativo o judicial, para lograr la efectiva aplicación de la legislación ambiental y del ordenamiento territorial.

    El Programa destaca que la actuación de la PAOT se realizará a partir de cuatro grandes líneas estratégicas, que corresponden a:

    - Realizar una gestión orientada a mejorar el desempeño ambiental y territorial en la Ciudad de México;

    - Fortalecer la coordinación con autoridades ambientales y territoriales de la ciudad y la zona metropolitana para hacer efectiva la defensa de los derechos ambientales y territoriales de los habitantes de la ciudad;

    - Promover la ciudadanización de la ley, fomentando la cultura de la corresponsabilidad y solidaridad social, y

    - Diseñar e instrumentar una agenda metropolitana que garantice el acceso a la justicia ambiental y territorial en la Cuenca del Valle de México.

  6. La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente por conducto de su Delegación en la Zona Metropolitana del Valle de México y la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal, en coordinación con otras autoridades ambientales de carácter local, han venido realizando en el ámbito de sus respectivas competencias, diversas acciones tendientes a vigilar y promover el cumplimiento de la legislación ambiental tanto de carácter federal como local en territorio del Distrito Federal, tales como cursos de capacitación, intercambio de información técnica, foros de discusión, operativos de inspección y vigilancia, talleres, mesas de trabajo con los titulares de otras procuradurías a nivel estatal, entre otras, por lo que están convencidos de que su actuación conjunta coadyuvará a garantizar una procuración de justicia más pronta y expedita, en beneficio de los habitantes de la Ciudad de México y su zona conurbada.

    DECLARACIONES

    1. - Declara la "PROFEPA" por conducto de su Titular que:

      1.1 La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, en términos de los artículos 26 y 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a quien le corresponden entre otras facultades, formular y conducir la política nacional en materia de recursos naturales, siempre que no estén encomendados expresamente a otra dependencia; así como en materia de ecología, saneamiento ambiental, agua, regulación ambiental del desarrollo urbano y de la actividad pesquera, con la participación que corresponda a otras dependencias y entidades, así como fomentar la protección...

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