Convenio de colaboración administrativa para el cobro de multas federales no fiscales, celebrado entre el Gobierno del Estado de Querétaro y el Municipio de Colón, Qro.

15 de enero de 2010 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 475
PODER EJECUTIVO
CONVENIO DE COLABORACIÓN QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL ESTADO DE QUERÉTARO,
REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL LIC. JORGE GARCÍA QUIROZ, SECRETARIO DE GOBIERNO Y
CON LA PARTICIPACIÓN DEL LIC. JORGE LÓPEZ PORTILLO TOSTADO, SECRETARIO DE
PLANEACIÓN Y FINANZAS, EN LO SUCESIVO “EL ESTADO” Y POR LA OTRA EL MUNICIPIO DE
COLON, QUERETARO, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL T.S.U. EN C. VICTOR ALONSO
MORENO, PRESIDENTE MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE COLON, QUERETARO., CON LA
PARTICIPACIÓN DEL C. JOSÉ GUADALUPE BARRON MONTOYA, SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO,
LIC. ARIANNA DEL CARMEN PEREZ MORENO, SÍNDICO MUNICIPAL Y EL C.P. ARISTEO GUZMAN
MARTINEZ, TESORERO MUNICIPAL, EN LO SUCESIVO “EL MUNICIPIO”, DE CONFORMIDAD CON LOS
SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
A N T E C E D E N T E S
I.- En fecha 04 de diciembre de 2008 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Convenio de
Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal celebrado entre el Gobierno Federal por conducto de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Estado de Querétaro, habiéndose publicado también en el
Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga” el 02 del mes de enero de
2009.
II.- Conforme a lo dispuesto por la fracción IX de la Cláusula Segunda del citado Convenio, el Estado y la
Federación, han acordado coordinarse en materia de las multas impuestas por autoridades federales no
fiscales, asumiendo el Estado las facultades previstas en la Cláusula Décima Quinta del referido instrumento.
III.- Asimismo, a través de la mencionada Cláusula Décima Quinta, el Estado convino con la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, que ejercerá a través de las autoridades fiscales municipales, cuando así lo
acuerden expresamente y el convenio respectivo sea publicado en el órgano de difusión oficial de la entidad, las
facultades que en dicha cláusula se establecen.
D E C L A R A C I O N E S
I.- DE “EL ESTADO”
I.1.- De conformidad con lo estipulado en los artículos 40, 42, 43 y 115, primer párrafo de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1°, 7, primer párrafo y 10 de la Constitución Política del Estado de
Querétaro, este es un Estado libre y soberano en cuanto a su régimen interior, teniendo como base de su
organización territorial, política y administrativa el Municipio Libre.
I.2.- Quienes suscriben el presente, cuentan con las facultades necesarias para celebrarlo de acuerdo a lo
dispuesto por el artículo 13 de la Ley de Coordinación Fiscal, Cláusula Décima Quinta del Convenio de
Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, celebrado entre el Gobierno Federal por conducto de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Estado de Querétaro y en los artículos 5, 6, 19, fracciones I y II, y
22 fracción IV de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro.
I.3.- Su domicilio es el ubicado en Palacio de Gobierno en la esquina que forman la Avenida 5 de Mayo y la
calle Luis Pasteur, Centro Histórico de esta ciudad.
II.- DE “EL MUNICIPIO”
II.1.- Es un ente público con personalidad jurídica y patrimonio propio, que forma parte integrante del territorio
de la Entidad, de conformidad con los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 10, 11 y 35 de la Constitución Política del Estado de Querétaro; 3 de la Ley Orgánica Municipal del
Estado de Querétaro y 25, fracción I del Código Civil para el Estado de Querétaro.

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