Convenio Modificatorio al Convenio Específico en materia de transferencia de recursos que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Nuevo León

Fecha de disposición12 Agosto 2009
Fecha de publicación12 Agosto 2009
MateriaDerecho Fiscal
EmisorSECRETARIA DE SALUD
SecciónTERCERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud. CONVENIO MODIFICATORIO AL CONVENIO ESPECIFICO EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS SUSCRITO EL 26 DE MAYO DE 2008, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE SALUD A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARA "LA SECRETARIA", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL DR. MAURICIO HERNANDEZ AVILA, SUBSECRETARIO DE PREVENCION Y PROMOCION DE LA SALUD, ASISTIDO POR LA DRA. VESTA LOUISE RICHARDSON LOPEZ-COLLADA, DIRECTORA GENERAL DEL CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA Y POR LA OTRA EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NUEVO LEON, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "LA ENTIDAD", REPRESENTADO POR EL LIC. RUBEN EDUARDO MARTINEZ DONDE, EN SU CARACTER DE SECRETARIO DE FINANZAS Y TESORERO GENERAL DEL ESTADO; EL DR. GILBERTO MONTIEL AMOROSO, SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS DE SALUD DE NUEVO LEON, ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO, CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

  1. Con fecha 26 de mayo de 2008, "LA ENTIDAD" y "LA SECRETARIA" celebraron el Convenio Específico en Materia de Transferencia de Recursos presupuestales federales para la adecuada instrumentación del Programa de Vacunación Universal: Aplicación de la Vacuna Anti-influenza Infantil, al que en adelante se le denominará "CONVENIO ESPECIFICO", mismo que se adjunta como Anexo 1 y forma parte integrante del presente Convenio Modificatorio.

  2. En la Cláusula Décima, Modificaciones al Convenio, del "CONVENIO ESPECIFICO" celebrado el 26 de mayo de 2008, las partes acuerdan que el citado instrumento podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, sin alterar su estructura y en estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables. Las modificaciones al Convenio obligarán a sus signatarios a partir de la fecha de su firma y deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de difusión oficial de "LA ENTIDAD" dentro de los quince días hábiles posteriores a su formalización.

    DECLARACIONES

  3. De "LA SECRETARIA":

    1. Se reproducen y ratifican las declaraciones insertas en el "CONVENIO ESPECIFICO"

    2. Que cuenta con la disponibilidad presupuestal correspondiente para hacer frente a los compromisos derivados de la suscripción del presente convenio.

  4. Declara "LA ENTIDAD":

    1. Que se reproducen y ratifican las declaraciones insertas en el "CONVENIO ESPECIFICO"

    2. Que entre sus prioridades para alcanzar los objetivos pretendidos a través del presente instrumento y del "CONVENIO ESPECIFICO", destacan las de prevenir y controlar las enfermedades, según lo establece según lo establece el artículo 2 fracciones III, IV, V, VI y VII de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado, Servicios de Salud de Nuevo León, mediante Decreto 328, de fecha 18 de diciembre de 1996, publicado en el Periódico Oficial, del Estado de Nuevo León.

  5. DECLARACIONES CONJUNTAS:

    1. Que están debidamente facultadas para suscribir el presente Convenio Modificatorio al "CONVENIO ESPECIFICO", que se reconocen sus personalidades y facultades de acuerdo con las declaraciones de "LA SECRETARIA" y de "LA ENTIDAD FEDERATIVA" de este Convenio Modificatorio, están de acuerdo en celebrar el presente instrumento, así como sujetarse a la forma y los términos que se establecen al tenor de las siguientes:"

    CLAUSULAS

    PRIMERA.- OBJETO.- El presente Convenio Modificatorio al "CONVENIO ESPECIFICO" tiene por objeto modificar:

  6. La Cláusula PRIMERA.

    Dice:

    PRIMERA.- OBJETO.- El presente Convenio Específico y los anexos que forman parte del mismo, tienen por objeto transferir recursos presupuestales federales a "LA ENTIDAD" para coordinar su participación con el Ejecutivo Federal, en términos del artículo 9 de la Ley General de Salud, que permitan a "LA ENTIDAD" la adecuada instrumentación del Programa de Vacunación Universal: Aplicación de la vacuna anti-influenza infantil, en adelante "EL PROGRAMA", de conformidad con los Anexos 2, 3 y 4, los cuales debidamente firmados por las instancias que celebran el presente Convenio Específico, forman parte integrante de su contexto, en los que se describen: la aplicación que se dará a tales recursos; precisan los compromisos que sobre el particular asumen "LA ENTIDAD" y el Ejecutivo Federal, y los mecanismos para la evaluación y control de su ejercicio.

    Los recursos que transfiere el Ejecutivo Federal se aplicarán al Programa y hasta por los importes que a continuación se mencionan:

    PROGRAMA MONTO
    Programa de Vacunación Universal: Aplicación de la vacuna anti-influenza infantil $4,080,572.00 (Cuatro millones ochenta mil quinientos setenta y dos pesos 00/100 M.N.)

    Concepto Cantidad Importe
    Dosis de vacuna 0.5 ml 112,072 $4,080,572.00

    Debe decir:

    PRIMERA.- OBJETO.- El presente "CONVENIO ESPECIFICO" y los anexos que forman parte del mismo, tienen por objeto transferir recursos presupuestales federales a "LA ENTIDAD" para coordinar su participación con el Ejecutivo Federal, en términos del artículo 9 de la Ley General de Salud, que permitan a "LA ENTIDAD" la adecuada instrumentación del Programa de Vacunación Universal: Aplicación de la vacuna anti-influenza infantil y el Programa de Fortalecimiento del Sistema Automatizado del Censo Nominal de Vacunación (PROVAC), en adelante "EL PROGRAMA", de conformidad con los Anexos 2, 3 y 4, los cuales debidamente firmados por las instancias que celebran el presente Convenio Específico, forman parte integrante de su contexto, en los que se describen: la aplicación que se dará a tales recursos; precisan los compromisos que sobre el particular asumen "LA ENTIDAD" y el Ejecutivo Federal, y los mecanismos para la evaluación y control de su ejercicio.

    Los recursos que transfiere el Ejecutivo Federal se aplicarán a "EL PROGRAMA" y hasta por los importes que a continuación se mencionan:

    PROGRAMA MONTO
    Programa de Vacunación Universal: Aplicación de la vacuna anti-influenza infantil $4,080,572.00 (Cuatro millones ochenta mil quinientos setenta y dos pesos 00/100 M.N.)
    Programa de Fortalecimiento del Sistema PROVAC $1,315,000.00 (Un millón trescientos quince mil pesos 00/100 M.N.)
  7. En la Cláusula SEGUNDA el primer párrafo:

    Dice:

    SEGUNDA.- TRANSFERENCIA.- Para la realización de las acciones objeto del presente instrumento, el Ejecutivo Federal transferirá a "LA ENTIDAD" recursos presupuestarios federales hasta por la cantidad de $4,080,572.00 (Cuatro millones ochenta mil quinientos setenta y dos pesos 00/100 M.N.), con cargo al presupuesto de "LA SECRETARIA", para la realización de las acciones que contempla "EL PROGRAMA", conforme a los plazos y calendario de ejecución que se precisan en el Anexo 3, el cual debidamente firmado por las instancias que celebran el presente Convenio Específico forma parte integrante de su contexto.

    ...

    ...

    1. "LA SECRETARIA" a través del Centro Nacional para la Salud de la Infancia y la Adolescencia, transferirá los recursos presupuestales asignados a "LA ENTIDAD" a efecto de que sean aplicados específicamente para la realización del Programa de Vacunación Universal: Aplicación de la vacuna anti-influenza infantil, referido en la Cláusula Primera del presente instrumento, sin intervenir en el procedimiento de asignación de los contratos o de cualquier otro instrumento jurídico que formalice "LA ENTIDAD" para cumplir con "EL PROGRAMA".

      Debe decir:

      SEGUNDA.- TRANSFERENCIA.- Para la realización de las acciones objeto del presente instrumento, el Ejecutivo Federal transferirá a "LA ENTIDAD" recursos presupuestarios federales hasta por la cantidad de $5,395,572.00 (Cinco millones trescientos noventa y cinco mil quinientos setenta y dos pesos 00/100 M.N.), con cargo al presupuesto de "LA SECRETARIA", para la realización de las acciones que contempla "EL PROGRAMA", conforme a los plazos y calendario de ejecución que se precisan en el Anexo 3, el cual debidamente firmado por las instancias que celebran el presente Convenio forma parte integrante de su contexto.

      ...

      ...

    2. "LA SECRETARIA" a través del Centro Nacional para la Salud de la Infancia y la Adolescencia, transferirá los recursos presupuestales asignados a "LA ENTIDAD" a efecto de que sean aplicados específicamente para la realización de "EL PROGRAMA" referido en la Cláusula Primera del presente instrumento, sin intervenir en el procedimiento de asignación de los contratos o de cualquier otro instrumento jurídico que formalice "LA ENTIDAD" para cumplir con "EL PROGRAMA".

  8. En la Cláusula CUARTA,

    Dice:

    CUARTA.- APLICACION.- Los recursos presupuestarios federales que transfiere el Ejecutivo Federal a que alude la Cláusula Segunda de este Instrumento, se destinarán en forma exclusiva a la planeación y programación local, el apoyo y seguimiento operativo de "EL PROGRAMA", en el contexto comunitario, la asesoría, supervisión y desarrollo de las funciones sustantivas y de apoyo, y la vigencia de las normas establecidas para la aplicación de "EL PROGRAMA", a través de la ejecución integrada de acciones de promoción de la salud, que modifique los principales determinantes para mejorar la salud de la población, mediante el desarrollo de competencias, mercadotecnia social y el manejo personal de determinantes en salud, de conformidad con los Anexos del presente instrumento, en los que se describen la adquisición y aplicación de 121,544 dosis a población de 06-35 meses (0.25 ml/dosis), 50,614 dosis de 0.5 ml a población de 36 a 59 meses, y 686 dosis de 0.5 ml a la población de riesgo de 5 a 9 años.

    Debe decir:

    CUARTA.- APLICACION.- Los recursos presupuestarios federales que transfiere el Ejecutivo Federal a que alude la Cláusula Segunda de este Instrumento, se destinarán en forma exclusiva a...

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