Convenio Modificatorio al Convenio Específico en materia de transferencia de recursos, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Nayarit

Fecha de disposición14 Abril 2009
Fecha de publicación14 Abril 2009
MateriaDerecho Fiscal
EmisorSECRETARIA DE SALUD
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud. CONVENIO MODIFICATORIO AL CONVENIO ESPECIFICO EN MATERIA DE TRANSFERENCIA, SUSCRITO EL DIA 28 DE MARZO DEL 2008, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE SALUD A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARA "LA SECRETARIA", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR LA DRA. MAKI ESTHER ORTIZ DOMINGUEZ, SUBSECRETARIA DE INNOVACION Y CALIDAD, ASISTIDA POR EL DR. EDUARDO PESQUEIRA VILLEGAS, DIRECTOR GENERAL DE PLANEACION Y DESARROLLO EN SALUD (DGPLADES), Y POR LA OTRA PARTE EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOLBERANO DE NAYARIT, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "LA ENTIDAD", REPRESENTADO POR EL C.P. GERARDO GANGOITI RUIZ; EN SU CARACTER DE SECRETARIO DE FINANZAS Y EL DR. OMAR REYNOZO GALLEGOS, EN SU CARACTER DE SECRETARIO DE SALUD ESTATAL Y DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS DE SALUD DE NAYARIT, CONFORME A LOS ANTECEDENTES Y CLAUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

  1. Que el Gobierno Federal ha establecido como uno de sus programas prioritarios a impulsar en el año 2008 el de "Caravanas de la Salud", que tiene como objeto acercar la oferta de la red de servicios de salud con criterios de calidad, anticipación y resolutividad, mediante equipos itinerantes de salud a la población que habita en micro regiones con bajo índice de desarrollo humano, de alta y muy alta marginación, que carecen de atención médica oportuna debido a su ubicación geográfica, dispersión y/o condiciones de acceso, en las cuales resulta muy complejo y en algunos casos imposible el establecimiento en corto plazo de unidades médicas fijas.

  2. Que en fecha 28 de marzo de 2008 "LA ENTIDAD" y "LA SECRETARIA" celebraron el Convenio Específico en Materia de Transferencia, con el objeto transferir recursos presupuestales federales a "LA ENTIDAD", por un monto de $6'024,843.87 (seis millones veinticuatro mil ochocientos cuarenta y tres pesos 87/100 M.N.), para coordinar su participación con el Ejecutivo Federal, en términos del artículo 9 de la Ley General de Salud, que permitan a "LA ENTIDAD", realizar los gastos que se deriven de la operación de las seis (6) Unidades Móviles del Programa de Caravanas de la Salud en el Estado de Nayarit.

  3. Que en la Cláusula Cuarta de "EL CONVENIO" se dispuso que: Los recursos presupuestarios federales que transfiere el Ejecutivo Federal a que alude la Cláusula Segunda del Instrumento, se destinarán en forma exclusiva a los gastos de operación de seis Unidades Móviles del Programa Caravanas de la Salud por parte de los Servicios de Salud del Estado de Nayarit.

  4. En el punto I de la Cláusula Sexta de "EL CONVENIO" relativo a las Obligaciones de "LA ENTIDAD" se dispone que el Estado se obliga a:

    "I. Aplicar los recursos a que se refiere la Cláusula Segunda de este instrumento en el concepto establecido en la Cláusula Primera del mismo, sujetándose a los objetivos e indicadores de desempeño y sus metas previstos en la Cláusula Tercera de este Instrumento, por lo que se hace responsable del uso, aplicación y destino de los citados recursos".

  5. Que en la Cláusula Décima de "EL CONVENIO" las partes acordaron que el presente Convenio podría modificarse de común acuerdo y por escrito, sin alterar su estructura y en estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables.

  6. En la Cláusula Novena se estableció que "EL CONVENIO" comenzaría a surtir sus efectos a partir de la fecha de su suscripción por parte de "LA SECRETARIA" y se...

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