Convenio Modificatorio al Convenio de Coordinación y reasignación de recursos, que celebran la Secretaría de Turismo y el Estado de Yucatán

Fecha de Entrada en Vigor25 de Abril de 2008
EmisorSecretaría de Turismo

CONVENIO Modificatorio al Convenio de Coordinación y reasignación de recursos, que celebran la Secretaría de Turismo y el Estado de Yucatán.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Turismo.

CONVENIO MODIFICATORIO AL CONVENIO DE COORDINACION Y REASIGNACION DE RECURSOS QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE TURISMO A LA QUE EN ADELANTE SE DENOMINARA “SECTUR”, REPRESENTADA POR SU TITULAR, EL LIC. RODOLFO ELIZONDO TORRES, CON LA INTERVENCION CONJUNTA DEL SUBSECRETARIO DE OPERACION TURISTICA, LIC. FRANCISCO MADRID FLORES, Y DEL DIRECTOR GENERAL DE PROGRAMAS REGIONALES, LIC. GUILLERMO TARRATS GAVIDIA, Y POR LA OTRA PARTE, EL ESTADO DE YUCATAN, AL QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA LA “ENTIDAD FEDERATIVA”, A TRAVES DE SU PODER EJECUTIVO, REPRESENTADO POR SU GOBERNADOR, C. PATRICIO JOSE PATRON LAVIADA, ASISTIDO POR LA SECRETARIA DE TURISMO, C. CAROLINA CARDENAS SOSA Y POR EL SECRETARIO DE LA CONTRALORIA GENERAL, C.P. JORGE ADRIAN CEBALLOS ANCONA, CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y LAS CLAUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

  1. Entre los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006, está el de contribuir al logro de los objetivos sectoriales de turismo.

  2. El Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2005, dispone en su artículo 59 segundo párrafo que las dependencias y entidades que requieran suscribir convenios de reasignación, deberán apegarse al convenio modelo emitido por las secretarías de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y de la Función Pública (SFP), así como obtener la autorización presupuestaria de la SHCP.

  3. Asimismo, el Decreto invocado dispone que los convenios a que se refiere el párrafo anterior los celebrará el Ejecutivo Federal, por conducto de los titulares de las dependencias que reasignen los recursos presupuestarios, o de las entidades y de la respectiva dependencia coordinadora de sector con los gobiernos de las entidades federativas.

  4. Conforme a la fracción I del artículo 58 del Decreto de Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2005, con fecha 13 de abril de 2005, el Ejecutivo Federal, por conducto de SECTUR y la ENTIDAD FEDERATIVA firmaron el Convenio de Coordinación y Reasignación de Recursos, en adelante “EL CONVENIO”, con objeto de “…transferir recursos presupuestarios a la ENTIDAD FEDERATIVA con el propósito de reasignar recursos federales para coordinar la participación del Ejecutivo Federal y de la ENTIDAD FEDERATIVA en materia de desarrollo turístico, transferir a ésta responsabilidades, determinar la aportación de la ENTIDAD FEDERATIVA para el ejercicio fiscal 2005; la aplicación que se dará a tales recursos; los compromisos que sobre el particular asumen la ENTIDAD FEDERATIVA y el Ejecutivo Federal, y los mecanismos para la evaluación y control de su ejercicio”.

  5. “EL CONVENIO” quedó sujeto y condicionado al dictamen de suficiencia presupuestaria emitido por la Dirección General de Programación y Presupuesto (DGPyP) Sectorial “B” de la SHCP, para que SECTUR reasignara recursos a la ENTIDAD FEDERATIVA con cargo a su presupuesto autorizado.

  6. En las cláusulas primera y segunda de “EL CONVENIO”, se estableció que los recursos reasignados por el Ejecutivo Federal y las aportaciones de la ENTIDAD FEDERATIVA se aplicaron al programa y hasta por el importe que a continuación se menciona:

    PROGRAMA IMPORTE
    PROYECTOS DE DESARROLLO $10'930,000.00

    En ese sentido, el Ejecutivo Federal reasignó a la ENTIDAD FEDERATIVA recursos federales para desarrollo turístico hasta por la cantidad de $4'700,000.00 (cuatro millones setecientos mil pesos 00/100 M.N.), con cargo al presupuesto de SECTUR, de acuerdo con el calendario que se precisa en el Anexo 2 de “EL CONVENIO”. Por su parte, la ENTIDAD FEDERATIVA destinó de sus recursos presupuestarios para desarrollo turístico la cantidad de $6'230,000.00 (seis millones doscientos treinta mil pesos 00/100 M.N.), conforme al calendario incluido como Anexo 3.

  7. El primer párrafo de la cláusula décimo tercera de “EL CONVENIO” dispone que el mismo podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, con apego a las disposiciones legales aplicables, y las modificaciones a “EL CONVENIO” deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el Diario Oficial del Estado de Yucatán dentro de los quince días hábiles posteriores a su formalización.

  8. “EL CONVENIO” tiene una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2005, según lo dispuesto en su cláusula décima quinta, con excepción de lo previsto en la fracción XII de la cláusula sexta.

  9. Los recursos adicionales que el Ejecutivo Federal, por conducto de SECTUR, reasignará a la ENTIDAD FEDERATIVA, por la cantidad de $8'750,000.00 (ocho millones setecientos cincuenta mil pesos 00/100 M.N.), están sujetos y quedarán condicionados al dictamen de suficiencia presupuestaria que emita la Dirección General de Programación y Presupuesto Sectorial “B” de la SHCP, para que SECTUR reasigne recursos a la ENTIDAD FEDERATIVA con cargo a su presupuesto autorizado, por lo que se anexará una fotocopia del oficio correspondiente para que forme parte integrante de este Convenio.

  10. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 59 párrafo primero del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2005, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación el 29 de abril de 2005, los “Lineamientos para el ejercicio transparente, ágil y eficiente de los recursos que transfieren las dependencias o entidades de la Administración Pública Federal a las entidades federativas, mediante convenios de coordinación y reasignación de recursos para el ejercicio fiscal 2005”, que son de observancia obligatoria para las dependencias y las entidades de la Administración Pública Federal; así como el Modelo de Convenio de Coordinación y Reasignación de Recursos para el Ejercicio Fiscal 2005.

    DECLARACIONES

  11. Declara la SECTUR:

    1. Que reproduce y ratifica las declaraciones insertas en “EL CONVENIO”.

  12. Declara la ENTIDAD FEDERATIVA:

    1. Que reproduce y...

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