Segundo Convenio Modificatorio al Convenio de Coordinación para el desarrollo de la competitividad de la micro, pequeña y mediana empresa, que celebran la Secretaría de Economía y el Estado de México

EmisorSecretaría de Economía

SEGUNDO Convenio Modificatorio al Convenio de Coordinación para el desarrollo de la competitividad de la micro, pequeña y mediana empresa, que celebran la Secretaría de Economía y el Estado de México.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

SEGUNDO CONVENIO MODIFICATORIO AL CONVENIO DE COORDINACION PARA EL DESARROLLO DE LA COMPETITIVIDAD DE LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, SUSCRITO EL 21 DE FEBRERO DE 2006, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVES DE LA SECRETARIA DE ECONOMIA, REPRESENTADA POR EL DR. ALEJANDRO GONZALEZ HERNANDEZ, EN SU CARACTER DE SUBSECRETARIO PARA LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y POR LA OTRA, EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MEXICO, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO ECONOMICO, REPRESENTADA POR SU TITULAR, C. ENRIQUE EDGARDO JACOB ROCHA, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARA EN EL ORDEN INDICADO COMO LA SECRETARIA Y EL GOBIERNO DEL ESTADO, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES

ANTECEDENTES

Con pleno reconocimiento a la soberanía del Estado de México, se establecieron las bases y procedimientos de coordinación y cooperación para promover el desarrollo económico en esa Entidad Federativa, a través del fomento a la creación y fortalecimiento de micro, pequeñas y medianas empresas; el apoyo para su viabilidad, productividad, competitividad y sustentabilidad; el incremento de su participación en los mercados; y en general las iniciativas que en materia económica resulten necesarias para impulsar el desarrollo integral, por lo que con fecha 21 de febrero de 2006, la SECRETARIA y el GOBIERNO DEL ESTADO celebraron un convenio de coordinación para el desarrollo de la competitividad de la micro, pequeña y mediana empresa, en lo subsecuente el CONVENIO DE COORDINACION, previéndose en su contenido que para la atención de las Cédulas de Apoyo de los proyectos con circunscripción territorial en esa Entidad Federativa, o bien, aquellos presentados por Organismos Intermedios de carácter local, se suscribirían instrumentos jurídicos con el objeto de establecer las obligaciones a su cargo, entre las que destacan: la aportación y aplicación de los recursos necesarios, la definición de objetivos y metas, las modalidades a que se sujetará su actuación conjunta y su participación operativa, así como la referencia a los instrumentos y mecanismos de control operativo y financiero con los que colaborarán para el eficaz cumplimiento de las...

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