Convenio Modificatorio al Acuerdo de Coordinación que celebran la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y el Estado de Chiapas, para la ejecución del Programa Ecoturismo en Zonas Indígenas

Fecha de disposición05 Enero 2007
Fecha de publicación05 Enero 2007
SecciónSEGUNDA. Organismos Descentralizados Y/o Desconcentrados

CONVENIO Modificatorio al Acuerdo de Coordinación que celebran la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y el Estado de Chiapas, para la ejecución del Programa Ecoturismo en Zonas Indígenas.

Al margen un logotipo que dice: Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.

CONVENIO MODIFICATORIO AL ACUERDO DE COORDINACION, QUE CELEBRAN LA COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDIGENAS, A LA QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA LA COMISION, REPRESENTADA POR SU DELEGADO ESTATAL EN CHIAPAS, ING. JUAN JOSE LAU SANCHEZ; Y EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIAPAS, EN ADELANTE EL GOBIERNO DEL ESTADO, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL LIC. RICARDO LECUMBERRI LOPEZ, EN SU CARACTER DE SECRETARIO DE TURISMO; MISMOS QUE CUANDO ACTUEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARA LAS PARTES; EN EL MARCO DEL PROGRAMA ECOTURISMO EN ZONAS INDIGENAS EN EL EJERCICIO FISCAL 2006, EN LO SUCESIVO EL PROGRAMA AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

UNICO.- Con fecha 6 de abril de 2006 “LAS PARTES celebraron el Acuerdo de Coordinación para la ejecución de “EL PROGRAMA, en lo sucesivo EL ACUERDO DE COORDINACION, en beneficio de la población indígena del Estado de Chiapas.

DECLARACIONES

II. “LA COMISION" declara que:

II.1 Es un Organismo Descentralizado de la Administración Pública Federal, no sectorizado, con personalidad jurídica con patrimonio propio, con autonomía operativa, técnica, presupuestal y administrativa, de conformidad con su Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de mayo de 2003.

II.2 Tiene como objeto orientar, coordinar, promover, apoyar, fomentar, dar seguimiento y evaluar los programas, proyectos, estrategias y acciones públicas para el desarrollo integral y sustentable de los pueblos y comunidades indígenas.

II.3 Su Delegado el Ing. Juan José Lau Sánchez, cuenta con facultades suficientes para suscribir el presente Convenio Modificatorio en su representación, de conformidad con el poder otorgado ante el Notario Público No. 243, licenciado Guillermo Escamilla Narváez, mediante Escritura Pública 2,530 de fecha 3 de febrero de 2006.

II.4 Para efectos del presente instrumento señala como su domicilio el ubicado en Libramiento Sur Poniente número 500, Fraccionamiento Colinas del Sur de la ciudad de Tuxtla Gutiérrez en el Estado de Chiapas.

  1. “EL GOBIERNO DEL ESTADO” declara que:

III.1 El Estado de Chiapas, es una entidad libre y soberana y forma parte integrante de la Federación...

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